SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002023-00052-01 del 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002023-00052-01 del 27-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteT 5400122130002023-00052-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3996-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC3996-2023

Radicación nº 54001-22-13-000-2023-00052-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación que se formuló frente a la sentencia de 2 de marzo de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela que instauró A.M.U. contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Quinto Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, extensiva a las partes y a los intervinientes en el proceso ejecutivo con título hipotecario con rad. 2007-00673-01.


ANTECEDENTES


1.- El libelista pretende, en lo que interesa, i) que se ordene «la revisión» de la sentencia calendada 17 de junio de 2009, así como el proveído proferido el 19 de agosto de 2022 que confirmó el auto que rechazó la nulidad por él invocada y ii) declarar «nula[s]» las diligencias de secuestro junto con la que aprobó el remate practicadas en el juicio objeto de escrutinio que L.E.G. promovió contra M.I.U.B..


En sustento adujo que el bien identificado con F.M.I. 260-202611 fue adquirido por su progenitora en 1999 con subsidios del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social – Inurbe y en el mismo negocio se fijó como «patrimonio de familia inembargable, a su favor, de sus [3] hijos menores actuales y los que llegare a tener» por el vínculo matrimonial hasta ahora vigente con Antonio Marín Mejía Ojeda; sin embargo, tal anotación se canceló unilateralmente en el año 2005, para constituir el predio como garantía real de las obligaciones que son objeto de recaudo judicial y que fueron adquiridas cuando él y sus otras 2 hermanas eran menores de edad.


Señaló que pese a que su padre tuvo conocimiento del juicio de apremio hasta la diligencia de secuestro, oportunidad en la que puso de presente, no solo, que su cónyuge «abandonó el hogar» desde hace «tres (3) años», sino que, cursaban la denuncia y la demanda ordinaria en búsqueda de la nulidad de los citados instrumentos públicos, habida cuenta que aquella declaró falazmente en estos que «era soltera y [que] no tenía hijos», el Juzgado Municipal convocado no lo tuvo en cuenta y dispuso seguir adelante con la ejecución y con posterioridad remató y adjudicó el bien.


Indicó que aunque dichas escrituras fueron nulitadas, además la Fiscalía 18 Seccional de Cúcuta ordenó la cancelación de las anotaciones respectivas en el folio de matrícula inmobiliaria, así como que «solicit[ó] (…) aplicar PREJUDICIALIDAD (…) en atención a la denuncia por fraude procesal», el Juez del conocimiento rechazó de plano la nulidad invocada y el Despacho del Circuito aludido, al desatar el recurso de apelación que interpuso contra la anterior decisión la confirmó; en su criterio, por un lado, debió ser escuchado como un tercero al que le asiste interés en el litigio, y por el otro, no se tuvo en cuenta que el ejecutante, no acompañó la demanda de las «pruebas» necesarias «que orientaban el mandamiento de pago», tampoco tuvo en cuenta los «abonos hechos al crédito».


2.- Los Juzgados convocados, aunque en escritos separados, remitieron el link de acceso al expediente digital; la Inspección Primera Urbana de Policía de Cúcuta precisó que fijó para el 13 de abril de los corrientes la diligencia de entrega del inmueble que fue rematado y adjudicado en el juicio criticado.


La Notaría Segunda del Círculo de la citada urbe remitó copia de las escrituras públicas No 1134 y 1220, ambas de 2005, mediante las cuales se canceló el patrimonio de familia referido y se constituyó la hipoteca, respectivamente; previno que la primera se anuló en el año 2012 en fallo proferido por el Juez Décimo Civil Municipal de la misma ciudad.


La titular del Juzgado Primero de Familia de la misma localidad puntualizó que conoció del proceso de nulidad de escritura, en el que profirió sentencia acogiendo las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada...

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