SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101911 del 19-04-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 19 Abril 2023 |
Número de expediente | T 101911 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6140-2023 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL6140-2023
Radicado n.° 101911
Acta 13
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación que FREDY VANEGAS LIZCANO interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 1.º de marzo de 2023, en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL–FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA.
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ANTECEDENTES
El actor interpuso acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
En respaldo de su petición, narró que formuló proceso reivindicatorio contra Flor del C.A. y José Antonio Martínez Espinosa, para que se restituyera a la sociedad conyugal conformada entre él y la primera, el apartamento 704 de la torre 1 del conjunto residencial Serrezuela 2 de B., identificado con matrícula inmobiliaria n.º 300-324434.
En subsidio, solicitó se declarara la nulidad absoluta del contrato de compraventa suscrito entre los demandados respecto del referido inmueble.
Relató que el asunto se asignó al Juez Décimo Civil del Circuito de B., quien mediante sentencia de 12 de agosto de 2021 declaró: (i) probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva que propuso José Antonio Martínez Espinosa; (ii) que F.d.C.A. ocultó dolosamente de la sociedad conyugal el bien objeto del proceso; (iii) que esta última perdió la porción que le correspondería sobre el inmueble en la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal que conformó con él; (iv) que J.A.M.E. es comprador de buena fe; por tanto, no era posible ordenar la restitución in natura del apartamento, y (v) condenó a Flor del C.A. a pagar en favor de la sociedad conyugal la suma de $442.715.858.
Señaló que tanto él como F.d.C.A. apelaron dicha determinación y que, a través de sentencia de 15 de noviembre de 2022, la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de B., la revocó, con excepción del numeral primero antes mencionado. En su lugar, desestimó la pretensión principal y subsidiaria de la demanda.
El accionante cuestiona la anterior determinación pues, en su sentir, la autoridad convocada se pronunció acerca de la naturaleza del bien debatido y de la valoración probatoria que realizó el juez de primer grado, pese a que tales aspectos no fueron objeto de apelación por parte de la demandada.
De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de sus garantías superiores y, como medida para restablecerlas, que se deje sin valor y efecto jurídico la sentencia de 15 de noviembre de 2022. En su lugar, requiere que se ordene proferir una decisión de reemplazo en la que el Tribunal: (i) se pronuncie únicamente sobre los puntos apelados; (ii) indique con exactitud los medios de prueba indebidamente valorados por el a quo y en qué consistió tal equivocación, y (iii) aplique los precedentes jurisprudenciales que rigen la materia.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La acción de tutela se asignó a la Sala Civil de la Corte, autoridad que a través de auto de 22 de febrero de 2023, la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
Dentro del término otorgado, el magistrado ponente de la decisión censurada defendió su legalidad y remitió copia digital del expediente.
El Juez Décimo Civil del Circuito de B. solicitó su desvinculación del presente trámite, por cuanto, a su juicio, carece de legitimación en la causa por pasiva para comparecer al mismo.
Los demás guardaron silencio.
Luego de surtirse el trámite de rigor, a través de fallo de 1.º de marzo de 2023, el a quo constitucional negó el amparo invocado porque estimó que la decisión controvertida atiende las reglas mínimas de razonabilidad.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna y solicita su revocatoria. Para el efecto, reitera los argumentos expuestos en el escrito inicial.
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CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones...
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