SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002022-00184-01 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002022-00184-01 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 7611122130002022-00184-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1473-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC1473-2023

Radicación n°. 76111-22-13-000-2022-00184-01

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 11 de enero de 2023 por la Sala Cuarta Civil Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, que negó el amparo reclamado en nombre de W.S.Á. y Román Rodríguez1 contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura. A. trámite se dispuso vincular a las partes del proceso censurado2.


  1. ANTECEDENTES


  1. La parte actora demandó la salvaguarda del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado en el juicio divisorio de radicado 76109310300320190006200.

  2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. W.S.Á. y R.R. promovieron el mencionado proceso contra L.R.D., para que, entre otros, se realizara la división del vehículo industrial Superstacker TFC45H de propiedad de las dos partes.


2.2. Admitida la demanda, se declaró la extemporaneidad de la contestación allegada por el accionado, se ordenó la venta en pública subasta del automotor y se realizaron varios intentos fallidos de remate.


2.3. El 5 de noviembre de 2021 se rechazó de plano el dictamen rendido por el secuestre sobre el estado del vehículo, porque «es netamente un informe del auxiliar de la justicia», se negó la división bien, porque no estaba soportado que pudiera partirse materialmente y se requirió a las partes para que aportaran otra pericia y al referido auxiliar de la justicia para que rindiera informe.


2.4. El 6 de diciembre de 2021, los actores aportaron el dictamen solicitado por $151.545.945 y ofrecieron pagar al demandado $50.500.000, para finiquitar el asunto.


2.5. El 18 de enero de 2022, el secuestre allegó el informe exigido sobre el estado del vehículo, indicando que los demandantes, como depositarios, habían gastado $ 92´069.739 en reparaciones, pero seguía inservible.

2.6. El 16 de febrero de 2022 se corrió traslado del dictamen allegado, se puso en conocimiento de las partes el informe del secuestre y se advirtió que el ofrecimiento del pago se resolvería en el momento procesal oportuno.


2.7. El 31 de mayo de 2022 se aprobó el dictamen por $151.545.945, se ordenó citar a los herederos del accionado, por estar acreditado su fallecimiento, y se programó la diligencia de remate para el 30 de junio de 2022, que fue cancelada por solicitud de la parte actora.


2.8. El 29 de junio de 2022 se fijó para el 13 de septiembre de 2022 la diligencia de vehículo, avaluado comercialmente en $278.805.760, decisión que fue corregida el 12 de agosto siguiente, para precisar que el avalúo era de $151.545-945, información que quedó contenida en el aviso publicado3.


2.9. El 13 de septiembre de ese año se adjudicó el automotor a los dos demandantes como únicos postores, por el valor de la oferta de $180.000.000.


2.10. El 20 de septiembre de 2022, los actores pidieron un plazo adicional de 5 días para consignar el saldo y el impuesto del remate, argumentando falta de recursos, desconocimiento de ese pago y que el acta de la diligencia les fue «notificada» hasta el 16 de septiembre de 2022; además, solicitaron aclaración respecto al pago y devolución de saldos.


2.11. El 22 de septiembre de 2022, el Juzgado accionado improbó el remate y sancionó a los demandantes con multa del 20% sobre el valor del depósito realizado, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 453 del C.G.P., porque no habían pagado el impuesto del 5%.


2.12. El 23 de septiembre de 2022, los actores cancelaron $9.000.000 por concepto del impuesto e interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra el proveído anterior.


2.13. El 2 de noviembre de 2022, el Juzgado confirmó el auto que improbó el remate y negó, por improcedente, el recurso de apelación.


2.14. El 12 de diciembre de 2022, el estrado convocado ordenó la devolución de los depósitos judiciales realizados por la parte demandante y el fraccionamiento de uno de ellos para constituir un título por $12.131.840 a favor del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, correspondiente a la sanción impuesta.


3. Sobre el trámite surtido en el juicio rebatido, la parte actora sostuvo que: i) el Despacho nunca se pronunció sobre los informes del secuestre, que daba cuenta de los gastos en que incurrieron para poner en marcha el vehículo; ii) el aviso para el remate del 23 de julio de 2021 fue remitido por la Secretaría del Juzgado a un destinatario que ya no corresponde al apoderado de los demandantes; iii) el 5 de noviembre de 2021 se rechazó el avalúo presentado el 29 de septiembre de 2021, que demostraba los gastos de las reparaciones, y se negó la división material «sin dar una respuesta argumentativa»; iv) se negó la posibilidad de terminar el proceso con el pago de la tercera parte del avalúo, desconociendo las...

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