SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101745 del 12-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101745 del 12-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteT 101745
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL936-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL936-2023

Radicación n.° 101745

Acta 12


Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por RAQUEL LUCÍA PEREIRA SUÁREZ contra la sentencia del 22 de febrero de 2023 proferida por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales tuteladas.


Del escrito primigenio y de los documentos que obran en el expediente, en lo que aquí interesa, se tiene que, luego de realizarse liquidación de sociedad conyugal a continuación del proceso de divorcio con R.J.A.B., a la accionante le adjudicaron el 50% en común y proindiviso del dominio del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 070-1333364 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja.


Posteriormente, A.B. promovió el referido juicio divisorio contra la petente, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.


Una vez fue admitida la demanda, mediante auto del 29 de marzo de 2019, se remitió a la tutelista la citación para diligencia de notificación personal a la calle 41 No. 2 – 61, interior 3 en Tunja, pero allí se identificó el proceso con el radicado «2019-00206-00» pese a que el correcto era «2019-00053-00»; el 10 de abril de 2019 se remitió «citación para diligencia de notificación por aviso» con la misma inconsistencia en el número de radicado.


La demanda fue reformada y al admitirla, el estrado cognoscente ordenó adelantar de nuevo las diligencias de enteramiento, por lo cual el 4 de julio de 2019, se envió citación a la misma dirección, nuevamente individualizando el proceso con el consecutivo «2019-00206-00» y, el 5 de diciembre siguiente, se dirigió «citación para notificación por aviso», ahora indicando el radicado «2019-00053-00».


El 6 de febrero de 2020 se decretó la división del bien común; posteriormente, la diligencia de secuestro del bien fue atendida por la hija de ésta, la promotora revisó las diligencias y allí evidenció las inconsistencias en el número del proceso, por lo cual presentó ante el juzgado incidente de nulidad por indebida notificación, el cual fue negado el 12 de mayo de 2022.


La petente, al estar en desacuerdo con la anterior determinación, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero se resolvió el 30 de junio siguiente y mantuvo incólume lo resulto en el auto acusado y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de providencia del 3 de noviembre de la misma anualidad, confirmó la decisión del a quo.


La parte accionante manifestó que las comunicaciones que le fueron remitidas luego de la reforma de la demanda contenían errores que afectaron su enteramiento, consistentes en la incorrecta indicación del número de radicado en la citación, pese a que el dato tenía relación con la naturaleza del proceso y que el aviso señaló que se trataba de una «citación para notificación por aviso», lo cual era una figura no contemplada en el estatuto procesal, todo lo cual redundó en que no pudiera contestar la demanda y, a la postre se denegara la nulidad alegada al respecto, sin «perspectiva de género, ya que de los hechos, pruebas y anexos de la demanda se establece que el bien objeto de división fue adjudicado en la disolución de la sociedad conyugal del demandante y demandada, el cual, es ocupado por la demandada y su hija».


C. de lo anterior, R.L.P.S. pidió se protegiera el debido proceso impetrado y, como consecuencia de ello, dejar sin valor ni efecto el auto de 3 de noviembre de 2022 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que confirmó la decisión de 12 de mayo anterior, mediante la cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad negó la nulidad por indebida notificación propuesta al interior del proceso divisorio cuestionado.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 3 de febrero de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado...

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