SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129915 del 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034139

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129915 del 13-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteT 129915
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3512-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP3512-2023

Radicación n° 129915

Acta 66.


Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala decide la acción de tutela presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), frente al fallo proferido el 4 de octubre de 2022 por la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema de pensión.


Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de esta ciudad y la ciudadana M.L.R.C.; así como a todas las partes e intervinientes dentro del proceso laboral que dio origen al presente asunto.




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que Martha Lucenia Rivera Corrales laboró al servicio en la Caja Agraria, desde el 4 de marzo de 1979 al 27 de junio de 1999, cumpliendo el 24 de marzo de 2011, 50 años de edad.


Ante lo anterior, solicitó ante el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el reconocimiento y pago de la pensión convencional 1998-1999 de conformidad con el artículo 41, la cual fue negada mediante la Resolución No. 2084 del 04 de agosto de 2011, indicando que si bien es cierto, contaba con más de 20 años de servicio a la Caja Agraria, también es cierto que al 31 de julio de 2010, no reunía el requisito de la edad, es decir 50 años, por lo que no era beneficiaria de la pensión de jubilación convencional de que trata el artículo 41 de la Convención Colectiva 1998-1999.


El 8 de noviembre de 2018, presentó solicitud de reconocimiento de pensión convencional ante la UGPP, quien mediante Resolución RDP 005510 del 20 de febrero de 2019, negó tal solicitud al considerar que Rivera Corrales a 31 de julio de 2010, fecha límite que fijo el acto legislativo 01 de 2005 para que las convenciones colectivas produjeran efectos, no contaba con la edad requerida para acceder a tal reconocimiento pensional.


Ante esta situación, Martha Lucenia Rivera Corrales instauró proceso ordinario laboral, correspondiéndole al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 18 de noviembre de 2019, absolvió a la demanda UGPP de todas las pretensiones incoadas por la demandante.


En sede de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a través de la sentencia del 30 de abril de 2021, revocó la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:


“…...PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia, para en su lugar CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION(sic) SOCIAL - UGPP a reconocer y pagar a la demandante M.L.R.C. pensión convencional a partir del 8 de noviembre de 2015 en cuantía inicia1 de $1.888.988, valor que actualizado al año 2021 equivale a $2.416.001.Prestación que debe pagarse en 14 mesadas anuales y que tiene el carácter de compartida con una eventual pensión de vejez que llegare a reconocer COLPENSIONES, de conformidad con lo indicado en esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada a pagar a la demandante el retroactivo pensional causado a partir del 8 de noviembre de 2015 debidamente indexado, de acuerdo a los lineamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción propuesta por la demandada, respecto de las mesadas causadas con anterioridad a1 8 de noviembre de 2015, de acuerdo a lo indiciado en la parte motiva de esta providencia.


Contra esa decisión la accionante promovió recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala No.4 de descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la providencia SL3339-2022, del 4 de octubre de 2022, rad: 88119, en la que no casó la sentencia censurada, tras evidenciar que la decisión de segundo grado no es arbitraria y que la misma se ajusta a los lineamientos jurisprudenciales y legales que regulan la materia.


Inconforme contra la anterior determinación la UGPP, interpuso la presente acción constitucional al considerar que se había reconocido una pensión convencional sin el cumplimiento de los requisitos señalados en la Convención Colectiva 1998-1999 de la Caja Agraria, esto es, 20 años de servicios y 50 años de edad para las mujeres, los cuales deben acreditarse antes del 31 de julio de 2010 conforme a lo exigido por el Acto Legislativo 01 de 2005, sin embargo, del expediente pensional de la señora Martha Lucenia Rivera Corrales se observa que, si bien acreditó más de 20 años de servicios antes del 31 de julio de 2010, sólo hasta el 24 de marzo de 2011 cumplió la edad de 50 años, lo que hace que no cumpliera con este requisito conforme a lo postulados del artículo 41 de la Convención Colectiva 1998-1999.

Refiere que el texto de la convención es muy claro al especificar que quien cumpla con los requisitos de tiempos de servicio y de edad dentro de la vigencia de la convención, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, sin embargo, los cuerpos colegiados accionados lo interpretaron erradamente e impusieron nuevas reglas, pues señalaron que la edad no es requisito de causación sino de exigibilidad, por ende si se logra acreditar el tiempo de servicios, se permitiría que en cualquier tiempo se pueda acreditar la edad y una vez cumplido este requisito, se logre acceder a la pensión convencional.




PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales, y en consecuencia dejar sin efectos la decisión proferida el 14 de septiembre de 2022, por la Sala No. 4 de Descongestión Laboral de esta Corporación, y se ordene se profiera nueva sentencia ajustada a derecho...

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