SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101939 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034142

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101939 del 19-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Abril 2023
Número de expedienteT 101939
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6141-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6141-2023

Radicado n.° 101939

Acta 13


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que LUIS MANUEL ZULETA RAMÍREZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 8 de febrero de 2023, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, actuación a la que se vinculó a la JUEZA PRIMERA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el que denominó «vivienda digna».


Para respaldar su petición, narró que Jesús Iván Duque instauró acción reivindicatoria de dominio en su contra, para que se ordenara la restitución de un inmueble.


Indicó que el asunto se asignó a la Jueza Primera Civil del Circuito de B., autoridad que mediante sentencia de 6 de diciembre de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda.


Señaló que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 8 de noviembre de 2021, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó.


Refirió que presentó recurso de casación contra la providencia de segundo grado; sin embargo, el ad quem no lo concedió a través de auto de 22 de noviembre de 2021.


Indicó que presentó recurso de queja contra esta última determinación; no obstante, la homóloga Sala de Casación Civil declaró bien denegado el recurso mediante auto CSJ AC5516-2022 de 1.º de diciembre de 2022.


Manifestó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que no tuvieron en cuenta la abierta improcedencia de la acción reivindicatoria en este caso que, además, en su criterio, se fundamentó en engaños y actos de mala fe del accionante.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico la sentencia de 8 de noviembre de 2021. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto 24 de enero de 2023, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, la jueza vinculada realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y destacó que no se incurrió en ninguna vía de hecho como lo adujo el proponente.


El Juez Primero Civil Municipal del Circuito de G. solicitó que se lo desvinculara de la acción de tutela porque sus actuaciones son ajenas al proceso reivindicatorio, dado que, si bien conoció de un proceso contra el ahora tutelante y el inmueble en disputa, en esa ocasión la solicitud de restitución fue en virtud de un contrato de arrendamiento.


El Juez Séptimo Civil del Circuito de B., también requirió su desvinculación del proceso, pues, aunque conoció una acción de tutela contra el proceso de restitución de inmueble arrendado, su intervención fue aislada del trámite judicial que se censura en esta oportunidad.


Jesús Iván Duque Gómez defendió la legalidad de la sentencia cuestionada y solicitó que se negara el amparo constitucional invocado.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 8 de febrero de 2023, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional porque consideró que la decisión cuestionada era razonable y no contenía defectos lesivos de las garantías superiores del convocante.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita...

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