SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00167-00 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00167-00 del 22-02-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102300002023-00167-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1525-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1525-2023

Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-00167-00

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela instaurada por Yesid Chacón Benavides contra el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa -Cendoj.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerado por la autoridad acusada.


Solicita, en consecuencia, se le ordene a la accionada «resolver la solicitud del pasado: 23 de enero de 2023, evitando pronunciamientos y/o requerimientos farragosos y/o innecesarios y/o la presentación de documentos poco legibles y/o requerimiento de documentos de identificación sin una causa objetiva y/o el cifrado electrónico de documentos y/o archivos, con claves irreconocibles o desconocidas»; así como «enviar la respuesta… a favor del correo electrónico: chaconezzmanzz99@hotmail.com De conformidad con los arts. 53, 53A y 56 de la ley 1437 de 2011…» y «enviar a su favor, un informe explicando los actos relacionados con el cumplimiento de las instrucciones dictadas… en la sentencia del presente proceso tuitivo…»; y que en «caso de incumplirse las instrucciones dictadas… en el presente proceso constitucional… Continuar, con los procesos de vigilancia y sanción previstos en los arts. 27 y 52 del Dto. Ley 2591 de 1991».



2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Indicó el accionante que el 23 de enero de 2023 elevó solicitud a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en los correos electrónicos unidadcendoj@cendoj.ramajudicial.gov.co y soportedemandaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, en la que deprecó habilitar en otras ciudades o distritos judiciales «la función denominada: ciudad, del aplicativo electrónico denominado: Radicación de demanda en línea» de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 1564 de 2012.


2.2. Señaló que la aplicación microsoft outlook le informó que la aludida petición fue entregada; que hasta el 10 de febrero de los corrientes la entidad accionada había guardado silencio y omitido su solicitud.


2.3. Adujo que los artículos 21, 53, 53A, 54, 60, 60A y 61 de la ley 1437 de 2011, establecían el principio de la interoperabilidad aplicable a las organizaciones públicas; que la entidad acusada contaba contaba con 15 días para resolver su solicitud, esto es, en el periodo comprendido entre el 23 de enero y el 10 de febrero de 2023, transgrediendose así las prerrogativas invocadas.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Centro de Documentación Judicial CENDOJ indicó que el 23 de enero de 2023 el accionante radicó una petición en dos correos, uno a cargo de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y el otro, en esa dependencia; que al día hábil siguiente, esto es, el 24 de enero, remitió por competencia la petición al Director de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que resolviera de fondo el asunto, en tanto que era la administradora del aplicativo demanda en línea; y que solicitaba su desvinculación de la...

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