SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127663 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034146

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127663 del 31-01-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2023
Número de expedienteT 127663
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1700-2023


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP1700-2023

Radicación #127663

Acta 014


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ALDEMAR ALARCÓN HERMIRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) con Función de Conocimiento, la Fiscalía General de la Nación, la Personería Municipal de Acacías, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2° Penal Municipal de Tuluá con Función de Control de Garantías, la Oficina de Control Disciplinario Interno Departamento de Policía Valle, la Procuraduría Provincial de Buga y la Fiscalía 55 Seccional de ese mismo municipio, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 768346000187201700493.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Entre 2014 y febrero de 2017, en una residencia ubicada en el barrio La Cruz del municipio de Tuluá, JOSÉ ALDEMAR ALARCÓN HERMIRA abusó sexualmente y accedió carnalmente a su hija M.A.A.V., quien contaba con 12 años de edad para la fecha de los últimos hechos.


Surtido el trámite de rigor, el 25 de julio de 2018 el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de ese municipio condenó a ALARCÓN HERMIRA a 228 meses de prisión, tras declararlo penalmente responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años.


Apelada esa determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga le impartió confirmación en septiembre 10 de 2018.


En desacuerdo, J.A.A.H. acudió al juez constitucional alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad, «moral, justicia, vigencia de un orden justo, integridad humana, juicio justo e información» y los principios de favorabilidad e imparcialidad. Para tal efecto, les atribuyó a las autoridades judiciales accionadas indebida valoración probatoria.


Puntualizó que le dieron credibilidad únicamente a la versión de la menor M.A.A.V. y desatendieron que el examen de medicina legal concluyó que «no descartaba si hubo o no penetración», lo que configuraba una duda razonable que debió resolverse a su favor.


De otra parte, agregó que denunció ante la Fiscalía General de la Nación al patrullero de la Policía Nacional J.E.C.L.. Él era el responsable, en su criterio, del hurto del canguro que portaba cuando se materializó su captura. No obstante, manifestó que esa autoridad guardó silencio, así como lo hicieron sobre esos supuestos fácticos la Personería Municipal de Acacías, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por autos del 17 de noviembre, 12 y 15 de diciembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.


El Juzgado 2º Penal del Circuito de Tuluá con Función de Conocimiento solicitó negar la acción de tutela. Relató el trámite de la actuación y defendió su legalidad. Luego, destacó que remitió el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. Allegó copia digital del acta de la lectura de fallo de primera instancia y las sentencias emitidas contra el actor.


En similares términos se pronunció el Juzgado 2° Penal Municipal de Tuluá con Función de Control de Garantías respecto de su participación al interior de la actuación. Pidió, sin embargo, la desvinculación del trámite constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de ALARCÓN HERMIRA. Igualmente, aportó duplicado digital del proveído de segundo grado.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se remitió a los fundamentos expuestos en la sentencia de segunda instancia reprochada, de la cual envió copia.


El abogado J.A.A.M., adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, dijo que defendió las garantías de JOSÉ ALDEMAR ALARCÓN HERMIRA al interior del proceso penal aludido en la demanda, lo que se corroboraría en todas sus intervenciones. Aportó el memorial de sustentación del recurso de apelación.


La Procuraduría 367 Judicial I Penal de T. solicitó declarar improcedente la acción de tutela respecto de la censura contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Tuluá con Función de Conocimiento, por cuanto el demandante incumplió los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. El primero, debido a que interpuso la acción de tutela casi 4 años desde la presunta vulneración. Y el segundo, debido a que aún cuenta con la acción de revisión prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


La Procuraduría Provincial de Instrucción de Buga señaló que, por medio del oficio 1259 del 3 de noviembre de 2021, remitió por competencia a la Oficina de Control Disciplinario Interno Departamento de Policía Valle la queja disciplinaria contra el patrullero de la Policía Nacional José Eduar Cadena Lobatón.


De lo expuesto informó al demandante mediante oficios 1495 del 23 de diciembre de 2021 y 1681 del 10 de octubre de 2022. En este último además de que le aclaró que se referían a los mismos hechos relacionados con el traslado en mención, precisó que si su intención era conocer el estado de ese trámite debía dirigirse a la Policía Nacional. Como prueba de ello, aportó copia de los oficios referidos, pero solo certificación de trazabilidad de los de comunicación.


La Fiscalía 5ª Seccional de T. se opuso a la prosperidad de la acción de tutela ante la ausencia de vulneración de las garantías constitucionales del accionante.


La Fiscalía 55 Seccional de Buga solicitó la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Destacó que la Fiscalía 5ª Seccional de ese municipio conoció el proceso penal seguido contra JOSÉ ALDEMAR ALARCÓN HERMIRA.

Más adelante, advirtió que tenía a cargo la actuación seguida contra J.E.C.L. y sintetizó su estado actual. Recalcó que el 11 de enero de 2023 reiteró el cumplimiento de la orden de policía judicial 775366, a través de la cual requirió escuchar en declaración jurada a ALARCÓN HERMIRA a fin de que ampliara su denuncia. Allegó la noticia criminal, las órdenes de policía judicial emitidas y el único informe de cumplimiento presentado.


La Sección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones –SAUITA– de la Fiscalía General de la Nación realizó la misma petición. Argumentó que esa dependencia corrió traslado de la petición presentada el 15 de marzo de 2022 por el accionante a la Fiscalía 55 Seccional de Buga.


Posteriormente, mediante...

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