SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00105-01 del 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034156

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00105-01 del 27-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteT 6800122130002023-00105-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3998-2023




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC3998-2023

Radicación nº 68001-22-13-000-2023-00105-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación del fallo del 22 de marzo de 2023 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de B., en el amparo que promovió la sociedad Distribuciones Andinas Bien Hechas S.A.S. contra la Superintendencia de Sociedades – Intendencia Regional de B., extensiva a las partes e intervinientes en el proceso de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización 2022-INS-1327.


ANTECEDENTES


1.- El accionante solicitó que se deje sin efectos la decisión tomada por la Superintendencia de Sociedades, Intendencia Regional de B., en audiencia celebrada el 1 de marzo de 2023, mediante la cual no confirmó el acuerdo de reorganización empresarial presentado y, en su lugar, se le ordene volver a revisar el referido pacto con el fin de corroborar los porcentajes que tiene cada acreedor conforme a las decisiones que fueron tomadas en la audiencia de resolución de inconformidades.


Adujo, en síntesis, que en audiencia de resolución de inconformidades y confirmación del acuerdo de reorganización empresarial en proceso de negociación de emergencia, en la primera parte de la audiencia, después de resolver las inconformidades de los acreedores, se decidió aprobar la calificación y graduación de créditos y derechos de voto conforme a las decisiones tomadas en dicha audiencia, lo que generó modificación en el pasivo reorganizable. En la segunda parte de la diligencia, la judicatura atacada decidió no confirmar el acuerdo de reorganización empresarial presentado por la gestora, entre otras razones, por no coincidir los pasivos fijados en el acuerdo con los pasivos reorganizables, lo cual consideró reprochable por cuanto, después de presentarse inconformidades y aceptarse algunas de ellas, el pasivo siempre se va a modificar, motivo por el cual, exigir que en la misma audiencia el pasivo reorganizable sea igual al pasivo del acuerdo genera una imposibilidad de confirmación de los acuerdos de reorganización. Lo que debió hacer el Despacho atacado era haber confirmado si, con los nuevos porcentajes después de las inconformidades, se cumplían las mayorías para aprobación del acuerdo. Finalizó apuntando un segundo yerro de la Intendencia, pues dicha autoridad indicó que no había actualizado o indexado los créditos no vencidos, cuando, según el artículo 24 de la Ley 1116 de 2006, solo deben indexarse las obligaciones vencidas.


2.- La Superintendencia de Sociedades, Intendencia Regional de B., se pronunció frente a los hechos de la tutela y afirmó que no se vulneraron los derechos del gestor, toda vez que el juez debe someter a un control de legalidad el acuerdo presentado y este debe estar ajustado a lo que resuelva en la audiencia frente a las inconformidades, allanadas o conciliadas, motivo por el cual el juez suspende la audiencia para que se realicen los ajustes necesarios para que se allegue un nuevo acuerdo con los pasivos y porcentajes corregidos. Adicionó, frente al segundo reproche, que no se alegó en el recurso de reposición y que, en todo caso, deben actualizarse o indexarse todas las obligaciones, indistintamente de si están vencidas o no, según el mismo artículo 24 de la Ley 1116 de 2006, y el accionante no las indexó.


3.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo, toda vez que consideró que la decisión proferida por el despacho accionado fue razonable.


4.- El gestor impugnó, reiteró algunas de las consideraciones plasmadas en la acción de tutela y añadió que el intendente regional de Medellín y la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de Bogotá, luego de resolver las inconformidades y de las adecuaciones a los proyectos de calificación y graduación de créditos, revisan si con los porcentajes con que quedan los acreedores que votaron positivo el acuerdo luego de resueltas las inconformidades cumplen con las mayorías necesarias para que el acuerdo sea o no confirmado.


CONSIDERACIONES


Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora que el desenlace opugnado será confirmado, dado que la decisión objeto de censura es razonable y no se observan irregularidades o criterios de interpretación absurdos que ameriten la intervención del juez constitucional. Valga acotar que, debido a la naturaleza de la providencia atacada, con que uno de los motivos para no confirmar el acuerdo de reorganización resulte razonable para esta Sala, se compartan o no el restante de las apreciaciones, será suficiente para denegar el amparo solicitado.


Revisado el proceso en comento, encuentra la Sala que la Intendencia accionada no incurrió en los defectos enrostrados, sino que, por el contrario, empleó lo reglado en el Decreto 560 de 2020, así como lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006 y Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, lo que le permitió establecer que, en el control de legalidad que debe efectuar el juez del concurso al acuerdo de reorganización, debe garantizarse tanto los derechos del deudor, como los de los acreedores, en garantía al principio de igualdad. Esto conllevó al Despacho atacado a requerir la corrección del Acuerdo de Reorganización inicialmente presentado, con los valores, porcentajes y con la inclusión de los acreedores u obligaciones derivados de los allanamientos y conciliaciones de la etapa de resolución de inconformidades.


Así, en lo que respecta a los cambios generales que llevaron a que el acuerdo de reorganización inicialmente presentado no fuera confirmado, la Intendencia Regional señaló:


por último se hará control de legalidad al acuerdo de reorganización presentado teniendo presente que se allegó pues un documento con la prueba de votación mayoritaria y plural lo cual implicaría que existe un acuerdo válidamente celebrado. Toda vez que se indica en los documentos presentados que se obtuvo una votación mayoritaria y plural 53,94% de la votación proveniente de 3 de las 5 categorías. No obstante, hay que tener presente...

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