SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101345 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101345 del 08-03-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT 101345
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL602-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL602-2023

Radicación no 101345

Acta nº 8



Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por SIMÓN NASIF LEBBOS SAAD, en su propio nombre, contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 1º de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ, trámite que se hizo extensivo a todas las partes y demás intervinientes en el proceso declarativo de cesación de efectos civiles de matrimonio católico con radicado N° 25899311000120210025900.



  1. ANTECEDENTES


El propulsor de la acción constitucional, en nombre propio, acude a este mecanismo especial en búsqueda del reconocimiento de sus garantías fundamentales «del debido proceso, a la igualdad, a la familia y al mínimo (sic) vital», que estimó desconocidos con las decisiones que por esta vía reprocha.


Del impreciso y extendido escrito introductor, se puede sintetizar, que el convocante fue demandado por la señora R.G.Z., para que se declarara la cesación de los efectos civiles en matrimonio católico contraído entre las partes, a efectos que se disolviera la liquidación de la sociedad conyugal y se determinara la cuota alimentaria mensual en favor de la activa y sus hijos.


Frente a los antecedentes del caso, expresó el actor que, en la lite materia de debate constitucional, la parte actora allegó elementos de valor que se desvirtúan frente a la realidad de sus ingresos, buscando lograr por parte de los administradores de justicia una cuota alimentaria tanto para ella, como para sus hijos de manera desproporcionada, pues pretende el reconocimiento de una cuota alimentaria por la suma total «de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000)».


Refirió, que él se encarga de la manutención de sus hijos, incluso asume el gasto de los estudios universitarios en el exterior de 3 de sus descendientes y, a través de la empresa Inversiones Nalessa SAS, se efectúan los pagos «correspondientes a la casa»; desde su punto de vista contempló, que esas consideraciones deben ser tenidas en cuenta por las autoridades de conocimiento, para despachar de manera desfavorable lo que la actora busca al interior de la causa civil, reconociendo que se encuentra dispuesto a pagar una cuota alimentaria, empero, esta no puede desmejorar su nivel de vida, en tanto que, en la actualidad percibe unos ingresos que no sobrepasan los veinticinco millones de pesos ($25.000.000) y sus gastos mensuales son superiores a ese monto.


La demanda fue admitida por el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, en auto del 23 de julio de 2021, decisión en la que se ordenó el decreto de una cuota alimentaria de $10.000.000 para sus hijos, negando el requerimiento de la activa.


La decisión anterior fue recurrida en reposición y apelación por el extremo demandante, únicamente en lo relativo al literal d) de la providencia ídem, que negó el requerimiento de la activa.


Mediante proveído del 24 de septiembre de 2021, el despacho de conocimiento revocó, y en su lugar, fijó como cuota alimentaria para la señora R.G. «la suma de un salario mínimo mensual legal vigente».



La actora solicitó aclaración de lo dispuesto preliminarmente, como también, interpuso los recursos de Ley; en providencia del 15 de octubre de 2021, fue negada la aclaración y se surtió el trámite correspondiente para la apelación de los dos proveídos identificados en líneas anteriores.


El Tribunal, a través de auto de fecha 29 de abril de 2022, resolvió la apelación de las providencias del 23 de julio y 24 de septiembre de 2021, como consecuencia las modificó, para en su lugar:


[…] FIJAR como valor de la cuota mensual provisional de alimentos de la señora R.G.Z., y a cargo de S.N.L.S., la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, que deberá consignar a órdenes del juzgado de instancia inicial, en similares términos y condiciones a los señalados para el pago de la cuota alimentaria de sus hijos menores.


Tercero: DECRETAR medida de protección en favor de la señora Rana Ghassan Zarzour, ordenando al demandado abstenerse de continuar ejerciendo violencia económica en contra de su cónyuge, ya sea impidiendo el acceso de aquella a los recursos del patrimonio de la pareja, desatendiendo las obligaciones de cuidado y mantenimiento de la vivienda matrimonial o de cualquier otra manera en la que aproveche su posición de privilegio financiero para seguir maltratando a su esposa. Y ordenarle al demandado habilitar y entregar a su cónyuge la tarjeta de crédito amparada del Banco Colpatria con un cupo de $15’000.000.oo como lo tenía antes de presentarse las desavenencias en la pareja.


Cuarto: ORDENAR a la jueza de primera instancia que decrete las pruebas que estime pertinentes, en aplicación del literal (f) del numeral quinto del artículo 398 del C.G.P., de cara a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el patrimonio de la sociedad conyugal y evitar así que continúe la violencia económica en contra de la señora R.G.Z..



Manifestó, que no tuvo conocimiento de lo resuelto por el Tribunal, y que, «en indebida forma [fue notificado] por parte de RANA GHASSAN el día 18 de mayo de 2022. Hasta esta fecha conocí el fallo del Tribunal Superior.».


Ulteriormente, el acá libelista radicó recursos de reposición y en subsidio el de apelación, contra los autos de fecha 11 de junio de 2021, a través del cual, inadmitió la demanda civil; el de 23 de julio siguiente que dispuso su admisión; el del 24 de septiembre del mismo año que resolvió modificar el literal d) del proveído del 23 de julio de 2021, y el del 29 de abril de 2022, que modificó las dos últimas de las decisiones anotadas.


En auto del 24 de junio de 2022, el juzgado de conocimiento resuelve los remedios previamente expuestos, en lo que atañe al auto del 11 de junio de 2021, lo negó, en atención a que en los términos del artículo 90 del CGP., no procede recurso alguno contra la decisión de inadmitir demanda.


En lo que respecta al auto del 23 de julio de 2021, advirtió que la decisión se encuentra ajustada a derecho, de acuerdo a las realidades fácticas analizadas para admitir la demanda presentada en su contra, por lo tanto, la confirmó «en todas y cada una de sus partes».




En cuanto a lo resuelto en el proveído del 24 de septiembre de 2021 y el de 29 de abril de 2022, dispuso el a quo «este despacho se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, y se remitirá el expediente al superior para lo pertinente», solicitud que fue desestimada por el Tribunal en proveído del 25 de noviembre de 2022, y de manera oficiosa corrigió lo dispuesto en el numeral cuarto del auto del 29 de abril de 2022, para en su lugar:


ORDENAR a la jueza de primera instancia que decrete las pruebas que estime pertinentes, en aplicación del literal (f) del numeral quinto del artículo 598 del C.G.P., de cara a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el patrimonio de la sociedad conyugal y evitar así que continúe la violencia económica en contra de la señora R.G.Z.


Insistió el promotor, que la cuota alimentaria establecida por los jueces de conocimiento en favor de su cónyuge, es desmedida, en atención a los argumentos que previamente se explicaron y, adicionó que la señora Z. no se encuentra en ninguna situación de protección especial, pues el uso de la tarjeta de crédito que se dispuso al interior del proceso, es para solventar sus «gastos en manutención personal tales como: ropa de marca, joyas, viajes y demás gastos suntuosos tal como se observa en los extractos relacionados en las pruebas documentales aportadas con este escrito», aunado a la asignación que le debe reconocer mensualmente.

Frente a lo referido, solicitó que, por medio de la presente acción se ordene, «dejar sin efecto las Providencia del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ donde fija como cuota de alimentos el valor de DIEZ MILLONES DE PESOS»; igualmente se ordene la revocatoria «[d]el fallo emitido del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA sala CIVIL FAMILIA donde fija una cuota de alimentos en favor de la señora R.G.Z. sin tener en cuenta mis ingresos y egresos y basándose en el dicho de la señora ZARZOUR»; se disponga la devolución de la tarjeta de crédito del banco Colpatria que se encuentra a disposición de la allí actora y se adopten las medidas necesarias para alcanzar «la efectiva protección de los derechos fundamentales».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 23 de enero de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, vinculó a todas las partes y terceros intervinientes dentro del proceso objeto de estudio, a fin de que emitieran pronunciamiento si así lo estimaban.


Dentro del término dispuesto por el despacho competente, se pronunció un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Especializada Civil –...

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