SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101401 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034181

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101401 del 08-03-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT 101401
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL603-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL603-2023

Radicación no 101401

Acta nº 8


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS “JAMIGTON BALVÍN DE HORTA”, a través de su representante legal, en contra de la sentencia emitida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de fecha 25 de enero de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Y EL JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo censurado, esto es, la acción de tutela identificada con el radicado No. 130013103009202200257.



Se acepta el impedimento manifestado por el Dr. L.B.H. para conocer del presente asunto, en virtud a la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.


  1. ANTECEDENTES


El señor L.F.C., actuando como representante legal del Consejo Comunitario de comunidades negras “Jamigton Balvín de Horta”, como se desprende de la resolución ACV2105145 del 14 de mayo de 2021, acude al presente mecanismo constitucional reclamando la protección de la garantía superior a la consulta previa que estimó quebrantada por las decisiones adoptadas por las autoridades constitucionales accionadas.


De lo alegado por el actor en su extenso escrito introductor, es posible extraer, que inició acción de tutela en contra del «MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA DANCP y la empresa HOCOL S.A.», solicitando el reconocimiento del derecho fundamental a la consulta previa «con ocasión al proyecto “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA LA SOLICITUD DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA SN15”», sustentando su solicitud en las sentencias constitucionales SU123-2018 y la SU121-2022.


El trámite constitucional lo conoció en primera instancia el Juzgado Noveno Laboral de Cartagena, quien luego de surtir las etapas correspondientes en primer grado, emitió sentencia desfavorable a su petitorio el 20 de octubre de 2022, al resolver no tutelar los derechos invocados, concluyendo:


En síntesis, para determinar la procedencia de la consulta previa no es suficiente la constatación de la presencia de comunidades étnicas en el área de influencia de un proyecto, obra o actividad. El criterio adecuado e indispensable para establecer la aplicación de la consulta previa es el de afectación directa, y además debe contemplar los impactos ambientales, a la salud, culturales, sociales o espirituales que pueden ocasionarse sobre los pueblos indígenas o tribales, los cuales a juicio del despacho no se encuentran suficientemente demostrados por parte del accionante CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS “JAMIGTON BALVÍN DE HORTA”.



En virtud a la decisión anterior, el aquí accionante radicó impugnación, la que fue desatada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil – Familia, mediante fallo que data del 9 de diciembre anterior, y a través del cual confirmó la decisión atacada.


El acá convocante critica las decisiones constitucionales adoptadas en el trámite que activa la actual senda, definiendo que se desconocen los distintos pronunciamientos del Tribunal de Cierre Constitucional, que avala el derecho constitucional a la consulta previa y los distintos criterios que se estudiaron entre otras en la referida sentencia SU121 de 2022.



Solicitó que se proteja el derecho fundamental invocado, y como consecuencia, se ordene la revocatoria de la decisión de tutela adoptada en segunda instancia al interior del expediente 2022-00257, que se disponga «a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa DANCP del Ministerio del Interior», la apertura del proceso administrativo de consulta previa.


Igualmente pidió, que «se ordene a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa DANCP del Ministerio del Interior respetar los preceptos establecidos en el Convenio 169 de 1989 adoptado en Colombia a través de la Ley 21 de 1991, las Directivas Presidenciales 10 de 2013 y 08 de 2020, y la jurisprudencia constitucional que le ha venido dando alcance y contenido a la aplicación de este derecho, en especial los preceptos establecidos en la Sentencia 123 de 2018».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Cognoscente en el presente asunto constitucional, por medio de auto de fecha 17 de enero hogaño, admitió este mecanismo, ordenó notificar a las accionadas que conocieron del trámite constitucional controvertido y vincular a los intervinientes e interesados en la misma causa, para que se pronunciaran respecto a los hechos, si a bien lo tuvieren.


Dentro del término dispuesto por el a quo, un Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena, además de remitir el expediente digital del mecanismo constitucional censurado y señalar las partes vinculadas en ese trámite, expuso de manera sucinta, que conoció de la impugnación presentada en contra del fallo de tutela proferido el 20 de octubre de 2022, en los que fungieron como parte el consejo acá convocante en contra de «la empresa Hocol S.A. y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior», decisión que confirmó en sentencia del 9 de diciembre del año que precede.


A su vez, el representante legal de Hocol, solicitó la improcedencia del amparo deprecado, asegurando que se incumplen con los requisitos para activar este tipo de acciones contra decisiones de la misma naturaleza.


La jefe de la oficina Asesora Jurídica del Ministerio del interior, solicitó la desestimación de las pretensiones, señalando que el actor desconoce que cuenta con otros medios para alcanzar lo que insistentemente busca a través de este tipo de herramientas consideradas de carácter excepcional y residual.


Mediante proveído de fecha 25 de enero de 2023, la Sala Cognoscente en el presente asunto constitucional, que conoció en primera instancia de la tutela bajo estudio, resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor, al considerar que las acciones de tutela dirigidas contra decisiones de la misma naturaleza no son procedentes y solo en casos excepcionales «cosa juzgada fraudulenta» amerita un estudio de fondo, en atención a lo desarrollado por el órgano de cierre constitucional en la sentencia SU-627-2015.


Adicionó que, cuenta con otros mecanismos como lo son la «revisión» y la insistencia para continuar con las críticas acá ventiladas, por cuanto al constatar el sistema de información TYBA, se pudo validar que el 20 de enero de este año, el Tribunal había ordenado la remisión del expediente ante la Corte Constitucional.


III. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión, el convocante presentó impugnación; en esta oportunidad expresó, que si es procedente este mecanismo para atacar la decisión de tutela, en tanto se desconoció que la única herramienta que permite el amparo del derecho fundamental a la consulta previa, es la acción ius fundamental de acuerdo a los diversos estudios implementados por el órgano constitucional de cierre.


Añadió que, «“JAMIGTON BALVÍN DE HORTA”, ha identificado las afectaciones que el proyecto genera a su integridad étnica y cultural, las cuales se expusieron al Ministerio del Interior en la visita de verificación realizada entre los días 09 y 14 de mayo de 2022, EN DONDE SE DEDICÓ SOLAMENTE EL DÍA MIÉRCOLES 11 DE MAYO AL CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS “JAMIGTON BALVÍN DE HORTA”.».


Finalmente, insistió en los reparos dispuestos en el escrito introductor contra la decisión de tutela adoptada por el Tribunal refutado en la sentencia del 9 de diciembre anterior y solicitó que se ordene la consulta previa frente al estudio de impacto ambiental para la solicitud de las licencias del área de perforación exploratoria que promueve la organización Hocol SA., y que tendrá su desarrollo «en parte de la zona rural del Municipio de C., con la finalidad de descartar cualquier tipo de afectación y/o establecer las medidas de manejo (prevención, mitigación, corrección y en última instancia compensación), si aplican».


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo...

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