SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129938 del 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129938 del 13-04-2023

Sentido del falloDECLARA LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO - HECHO SUPERADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteT 129938
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3516-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP3516-2023

Radicación n° 129938

Acta 66.



Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por R.F.R.P., a través de apoderado, contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla (Atlántico) y la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos -UNEDLA- y la Fiscalía Séptima de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, ambas de la ciudad de Bogotá, así como las partes e intervinientes que hicieron parte del proceso cuestionado por el interesado (rad. 08001312000201600017).



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El apoderado de la parte accionante considera vulnerados los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor R.P. con ocasión de la omisión de respuesta por parte de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla y la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación respecto de sus solicitudes de información relacionadas con el proceso de extinción de dominio al que fue vinculado.


Afirma que el señor R.P. es padre cabeza de hogar y que reside en Santa Marta en la actualidad. También, indica que su poderdante fue vinculado a un proceso de extinción de dominio que correspondió conocer al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla con el radicado 08001-31-20-001-2016-00017-00.


Indica que el 25 de junio de 2018 se emitió sentencia por el Juzgado, la cual, le fue notificada el 9 de julio de la misma anualidad. No obstante, refiere que al señor R.P. no se le entregó copia de la providencia y que solo se le permitió leer el contenido de manera rápida, de modo que, no entendió el sentido de la decisión.


Señala que el fallo fue apelado y que en segunda instancia conoció la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien profirió decisión el 2 de septiembre de 2021, decretando la nulidad de la actuación, a partir de la resolución de procedencia de extinción de dominio.


Refiere que, en el segundo semestre de 2022, solicitó copia del expediente del proceso penal surtido en contra de su poderdante. Sin embargo, indica que las respuestas fueron evasivas, en tanto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de B. señaló que el expediente fue remitido a la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos -UNEDLA-, que la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que el proceso se encuentra en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, y la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos -UNEDLA- refirió que el expediente se encuentra a disposición del actor, pero, supeditó su revisión a que ésta se efectúe en las instalaciones del despacho.


En ese orden de ideas, afirma el abogado de la parte actora que el condicionamiento impuesto desborda las posibilidades económicas de traslado de su poderdante, dado que se encuentra desempleado, además, aduce que tal situación vulnera su derecho de defensa, así como el de presentar pruebas y a controvertir las que existen en su contra.


PRETENSIONES


El apoderado del accionante solicita se amparen los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de su representado, el señor R.R.P., en consecuencia, pretende que se ordene que la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla y la Fiscalía Seccional de Extinción de Dominio entreguen la información solicitada por el señor R.P., dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia.


Así mismo, solicita que se “prevenga” a cada uno de los directores o titulares de los despachos contra los que se dirige la presente acción de tutela para que eviten repetir actuaciones que vulneren las garantías fundamentales del señor R.R.P., en especial, el debido proceso y de acceso a la administración de justicia.


INTERVENCIONES


Fiscalía Séptima Seccional Adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio


La Fiscal allegó informe y adjuntó la respuesta que allegó al apoderado y al señor R.P. a los correos electrónicos mduranrivera@yahoo.com y ruberredondopadilla@gmail.com el 30 de marzo de la presente anualidad, con ocasión de la omisión de respuesta a la solicitud de copias que se discute en la presente acción constitucional.


En la respuesta la señora Fiscal adjuntó un enlace que remite al expediente escaneado que recibió del Juzgado Especializado de Barranquilla identificado con la radicación 1669 E.D, el cual, se adelanta con aplicación de la Ley 793 de 2002. Así mismo, precisó que el trámite se encuentra próximo a tener una decisión definitiva de calificación, de modo que, con posterioridad, será el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio quien profiera fallo definitivo.


A su vez, en la respuesta otorgada al peticionario y a su apoderado, sobre la solicitud de copias del expediente, la Fiscal señaló que: i) Fue asignada a la Fiscalía Séptima hace un año -desde febrero de 2022- y que el radicado 1669 E.D. se le asignó con posterioridad a su llegada. ii) Indica que desde que viene desempeñándose en la Fiscalía Séptima no ha contado con asistente en el despacho y que tan solo hace 20 días se le asignó un funcionario para que apoye la labor de la Fiscalía tres días a la semana. iii) Señala que el proceso se recibió únicamente en cuadernos originales e indica que las copias quedaron “muy seguramente” en el Juzgado Especializado de Barranquilla. iv) Considera que, con ocasión de la cercanía del lugar de residencia del señor R.P. al Juzgado Especializado ubicado en Barranquilla, le resultaba factible tener acceso a los cuadernos que reposan en dicho despacho judicial, dado que, como le informó en respuesta anterior con ocasión de la solicitud de las copias, la Fiscalía Séptima remite el proceso escaneado a los Juzgados cuando toma la decisión sobre la procedencia. v) Por último, refiere que, con la respuesta al peticionario y su apoderado, pone a disposición el enlace que contiene el expediente escaneado, por cuanto, desde hace algunos días la Fiscalía Séptima se...

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