SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00302-01 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034211

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00302-01 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 5000122140002022-00302-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1532-2023


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1532-2023

Radicación n.° 50001-22-14-000-2022-00302-01

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de diciembre de 2022 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por R.L.J. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, propiedad, igualdad y «vejez», que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicita se «declare nulas las actuaciones sujetas de afectación en el proceso… por el bien inmueble sujeto de manutención de la vejez»; se «deje sin efecto autos de decisión del secuestre, del embargo… en la vulneración de citaciones notificaciones, representación, de abogado… que nunca fue comunicado en su legalidad»; se dispongan «las garantías que le asiste [a] una persona de tercera edad o persona natural a ser representado en debida forma con las legalidades y procedimientos determinados en la ley»; se ordene «la nulidad derivada de los procedimientos de notificación o representaciones dentro del actual proceso civil»; se tutelen «las vías de hecho producidas por los funcionarios judiciales que tomaron decisiones previa circunstancias de legalidad o trascendencia dentro del proceso y quienes estaban interponiendo como garantía tal gravedad, sin constatar la propiedad que se trata de personas de tercera edad y su vejez»; se «retrotra[iga] todo el procedimiento a partir de la presentación de la demanda, con el fin de poder agotar con orden la representación en lo pertinente…»; y se ampare «el derecho de alzada ante el juez superior si no es superado el estudio la nulidad, para que el juez de segunda instancia tenga a bien revisar todos los planteamientos de inconformidad impetrados ante el juez natural».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Inversiones Inmobiliarias El Roble G&P SAS instauró proceso hipotecario contra R.L.J. y E.J. de L., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, el que en auto de 6 de octubre de 2022 dispuso no tramitar las peticiones propuestas por el ejecutado.


2.2. Mediante proveído de 24 de noviembre de 2022, entre otras cosas, ordenó seguir adelante con la ejecución, dispuso la venta del bien hipotecado y rechazó la alzada impetrada.


2.3. Indicó el accionante que el 6 de octubre se resolvieron las peticiones que impetró por «el mal curso del proceso civil»; que junto con su madre eran personas afectadas del proceso «asaltando todos los argumentos en ejercicio de defensa material» y condenándolos al pago de costas por las decisiones favorables, así como a la acreditación de un profesional del derecho.


2.4. Señaló que no se tuvieron en cuenta los fundamentos de la nulidad impetrada; que no era viable el nombramiento del secuestre, se presentó una indebida notificación, se dio una «irregularidad en el poder de firma de representación», no se enteró en debida forma a la otra ejecutada y el pagaré no coincidía con los valores a cobrar por parte de quien confirió el poder para el cobro del título valor.


2.5. Adujo que las diligencias adelantadas no contaban con las formalidades legales; que su vivienda la construyó con esfuerzo y continuidad; y que el bien era para su manutención en la vejez.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. Inversiones Inmobiliarias El Roble G&P SAS indicó que el juicio se surtió con las garantías propias del debido proceso; que la decisión de 6 de octubre de 2022 gozaba de plena validez jurídica, pues conforme con el artículo 73 del Código General del Proceso las personas debían comparecer al proceso por conducto de abogado, sin que el asunto reuniera las condiciones de excepción del derecho de postulación; que permitir la actuación del gestor en causa propia era contravenir las disposiciones normativas; que el poder para iniciar la acción ejecutiva cumplía con lo previsto en el artículo 74 y siguientes ídem; que no conocía el contenido de la nulidad impetrada, pues no se le remitió copia de la misma; que el fallador podía rechazar la solicitud de invalidez que no se ajustara a las formas de su proposición; que el pagaré cumplía con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR