SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101213 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034217

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101213 del 01-03-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 101213
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL730-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL730-2023

Radicación n.° 101213

Acta 7

Bogotá, D.C., primero (1.º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

La Sala resuelve la impugnación que F.V.G. interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 25 de enero de 2023, en el trámite de acción de tutela que formuló contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUEZ TRECE DE FAMILIA DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió acción de tutela con el fin de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, dignidad humana y debido proceso.

En respaldo de sus aspiraciones, relató que promovió demanda de declaración de hijo de crianza contra los herederos determinados e indeterminados de Á.V.L. y J.G. de Vargas, con el fin que se le reconociera tal condición respecto de estos últimos.

Indicó que el asunto se asignó al Juez Dieciocho de Familia de Bogotá, quien, mediante auto de 18 de octubre de 2022, admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de los demandados y les corrió traslado en los términos del artículo 369 del Código General del Proceso, trámite que actualmente está en curso.

Adujo que, a la par con lo anterior, R.V.L. promovió proceso de sucesión intestada de Á.V.L., asunto que le correspondió al Juez Trece de Familia del Circuito de Bogotá, quien a través de auto de 21 de abril de 2022 la admitió y ordenó el emplazamiento de los herederos determinados e indeterminados del causante.

Refirió que no fue notificado del proceso; no obstante, cuando tuvo conocimiento del mismo, solicitó ante dicha autoridad judicial que se le reconociera como heredero en calidad de hijo de crianza y se ordenara la suspensión del proceso hasta tanto se emitiera sentencia definitiva en el proceso declarativo que cursa ante el Juez Dieciocho de Familia de Bogotá; no obstante, el funcionario encausado por medio de providencia de 30 de junio de 2022 declaró improcedente su requerimiento.

Indicó que contra la anterior determinación interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación; no obstante, mediante auto de 4 de agosto de 2022, el juez decidió no reponerla y concedió la alzada ante el Superior únicamente en cuanto negó el reconocimiento como hijo de crianza, dado que la declaratoria de improcedencia de la solicitud de suspensión del proceso no era susceptible de dicho medio de impugnación.

Relató que, mediante providencia de 15 de diciembre de 2022, la Sala de Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó la decisión del a quo.

Señaló que solicitó por segunda vez la suspensión del proceso -para lo cual allegó copia del certificado de estado del proceso declarativo y expuso nuevos argumentos-; no obstante, el juez la negó mediante auto de 7 de diciembre de 2022; decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, los cuales están pendientes de resolverse.

Alegó que las autoridades judiciales encausadas vulneraron sus prerrogativas fundamentales, pues negaron el reconocimiento como heredero en el trámite del proceso de sucesión y le solicitaron copia de la sentencia en la que se reconozca su calidad de hijo de crianza a efectos de estudiar la solicitud de suspensión, pese a que ello no es necesario en los términos del artículo 161 del Código General del Proceso.

Señaló que continuar con el trámite del proceso sin previamente reconocerlo como hijo de crianza, desconoce la voluntad de sus padres y su eventual derechos a sucederlos.

De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de las garantías superiores invocadas y, para su efectividad, se ordene la suspensión del proceso de sucesión hasta tanto se defina su calidad de hijo de crianza en el trámite que se adelanta ante el Juez Dieciocho de Familia de Bogotá.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela mediante proveído de 17 de enero de 2023, en el que ordenó notificar a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en los procesos declarativo y de sucesión.

Durante tal lapso, un magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que no había lugar a pronunciarse respecto de la suspensión del proceso por esta vía preferente, toda vez que tal aspecto ya fue decidido por el juez ordinario.

A su turno, el Juez Dieciocho de Familia de Oralidad de Bogotá solicitó su desvinculación del presente trámite, en tanto el actor no formula ningún reparo en su contra. Asimismo, remitió copia digital del expediente del proceso declarativo.

Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante sentencia de 25 de enero de 2023 negó el amparo invocado, al considerar que la decisión de 15 de diciembre de 2022 es razonable.

Adicionalmente, señaló que la solicitud relativa a la suspensión del proceso es improcedente, por estar en curso el recurso de reposición y, en subsidio, apelación, que formuló contra el proveído de 7 de diciembre de 2022.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna y solicita su revocatoria. Para el efecto, reitera los argumentos expuestos en el escrito inicial únicamente respecto a la suspensión del proceso.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

El instrumento en referencia procede excepcionalmente cuando la lesión de derechos de raigambre superior tiene su origen en una decisión judicial, siempre que se advierta que su contenido es opuesto a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los derechos fundamentales de una persona.

Ahora, de acuerdo con la sentencia CC C-590-05, en tales eventos debe atenderse el requisito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR