SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129645 del 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129645 del 13-04-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteT 129645
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3520-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP3520-2023

Radicación n° 129645

Acta 66.


Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).




ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante C.H.B.P. frente a la decisión proferida el 2 de marzo del año en curso, por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por medio de la cual, negó el amparo de tutela formulado contra los Juzgados Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Primero Penal del Circuito de Sogamoso, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la libertad y al que denomina “resocialización”.

ANTECEDENTES


1. El Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila la pena de 114 meses de prisión impuesta a C.H.B.P., por el delito de captación habitual y masiva de dineros. Desde el 27 de agosto de 2021 se encuentra en prisión domiciliaria.


2. Mediante providencia de 31 de mayo de 2022, el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la libertad condicional. Contra esa decisión, dicho ciudadano interpuso recurso de apelación.


En providencia de 23 de enero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso -juez de primera instancia que emitió sentencia- confirmó dicha determinación.


Inconforme con dichas decisiones, C.H.B.P. acude a la acción de tutela con fundamento en que, las mencionadas autoridades judiciales le negaron la libertad condicional con fundamento en la gravedad de la conducta, dejando de lado las certificaciones y aspectos que demuestran un adecuado proceso de resocialización.


Indica que, si bien, en dichas determinaciones se hace referencia a las sentencias de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal que regulan el tema, las autoridades accionadas han dado una inadecuada interpretación, por cuanto, si bien tienen en cuenta los factores mencionados en la sentencia condenatoria, niegan la libertad condicional sobre la base de que, la conducta fue calificada como grave en esa oportunidad y que ello, resulta ser suficiente para negar el mecanismo y dejar de lado los documentos que acreditan un proceso adecuado de resocialización.


Además que, no tuvieron en cuenta otros aspectos que le benefician, tales como que, le fue concedida la prisión domiciliaria, precisamente, porque ya no era necesario permanecer en establecimiento de reclusión.



PRETENSIONES

El actor plantea las siguientes:


  1. Que los accionados realicen la interpretación de la sentencia C-757 de 2014, en el sentido dado por la Honorable Corte Constitucional, para no incurrir en la vulneración del principio Non Bis In Ídem.

  2. Así́, que los accionados hagan su valoración para el estudio de la concesión del sustitutivo de la Libertad condicional, teniendo en cuenta todos los factores, tanto negativos, como los positivos para tal fin; dando la debida importancia al tratamiento penitenciario aplicado; la conducta del penado dentro del entorno penitenciario y al concepto favorable del consejo D., del penal y aceptando el concepto de resocialización, en sentido lato.

  3. Que se solicite a la Honorable Corte Constitucional su necesaria aclaración del sentido de la sentencia C-757 de 2014, siendo que son muchos los jueces de EPMS, que continúan interpretando la Sentencia C-757 de 2014, de manera equivocada.

  4. Que, en todo caso, se garantice la integridad del accionante, para que no se tomen represalias por haber elevado el presente documento de tutela. Siendo que el suscrito, no encuentra más explicación a la negativa de los accionados, para la concesión del sustitutivo de la libertad condicional; que la retaliación por haber instaurado demanda de tutela para que el JEPMS 18 de Bogotá, a fin de que le respondiera la solicitud de libertad condicional, dentro de los términos legales.


DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo, tras considerar razonables las decisiones que, en primera y segunda instancia, negaron al accionante la libertad condicional.


Las estimó adecuadas, en la medida que, la gravedad de la conducta, constituye uno de los aspectos a valorar para la concesión de dicho mecanismo sustitutivo. Además que, dicho análisis respetó los límites fijados por la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal, en punto a que, debe hacerse con base en los factores estudiados en la sentencia condenatoria.


Sobre esa base, descartó la concurrencia de alguna vía de hecho.




DE LA IMPUGNACIÓN



La parte actora reiteró los argumentos contenidos en la demanda de tutela.

Puntualizó nuevamente que, NO basta con el análisis de la gravedad de la conducta punible al momento de la condena, sino que se hace necesario analizar lo conducta posterior del penado, dentro del penal y se debe tener en cuenta el concepto del consejo de disciplina del establecimiento, para determinar la necesidad de continuar con la aplicación del tratamiento penitenciario”.


Estudio que, en su caso, se ha dejado de lado, por cuanto, los juzgados accionados han omitido “expresar la razón por la cual, el concepto FAVORABLE del Consejo de Disciplina; la conducta EJEMPLAR del penado; y el tratamiento progresivo aplicado, no fueron efectivos, ni suficientes para conceder el sustitutivo de la Libertad, condicional. Más aún, cuando ya se encuentra purgando la condena, estando en su domicilio”.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.


En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por CARLOS HUMBERTO BERNAL PAVA, contra el fallo de tutela proferido por la mencionada Corporación, quien negó el amparo promovido contra los Juzgados Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Primero Penal del Circuito de Sogamoso, quienes en providencias de 31 de mayo de 2022 y 23 de enero de 2023, en sede de primera y segunda instancia, respectivamente, le negaron la libertad condicional.



Procedencia de tutela contra providencias judiciales


La acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley.


Su ejercicio excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»1 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional2. Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales3 y específicos4.


Así las cosas, el primer tamiz que debe superarse en tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales es el cumplimiento de los requisitos de procedencia genéricos, que se anticipa, en este caso se satisfacen, como pasa a exponerse:


i) Claramente, la cuestión que se discute tiene relevancia constitucional, dado que, el accionante indica la presunta vulneración de garantías constitucionales que existieron en las decisiones fundamento de la acción de amparo.


ii) No existe mecanismo de defensa judicial ordinario o extraordinario que permita llevar a cabo un control de la providencia que se ataca, pues contra la decisión de segunda instancia que resuelve el recurso de apelación que en primera instancia, negó la libertad condicional, no procede ningún recurso, ni mecanismos extraordinarios que permitan su revisión.


iii) Se cumple el requisito de la inmediatez, dado que, la providencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Sogamoso que definió el debate frente al otorgamiento de la libertad condicional, data del 23 de enero del año en curso y la acción de tutela se presentó en el mes de febrero5.


iv) De otra parte, el actor identificó de manera razonable los hechos que generaron la vulneración de las garantías fundamentales cuya protección invoca, tal como quedó expuesto en el acápite de antecedentes.


v) Y, finalmente, la decisión que se controvierte no es sentencia de tutela.


Superado ese análisis, se entrará a verificar si concurre alguna de las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, esto es, verificar si, las determinaciones objetadas incurrieron en algún vicio o defecto específico, para ello se realizará un recuento normativo y jurisprudencial de lo relacionado con la libertad condicional.



Los presupuestos legales y jurisprudenciales para la concesión de la libertad condicional.


El artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la procedencia de dicho mecanismo sustitutivo de la pena, en los siguientes términos:


[…] El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…): 1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la...

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