SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-01000-01 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-01000-01 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 0800122130002022-01000-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1490-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC1490-2023

Radicación n.° 08001-22-13-000-2022-01000-01

(Aprobado en sesión del veintidós de febrero dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 17 de enero de 20231, con la cual se denegó el amparo reclamado por Rodolfo Lizcano Carrillo contra el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Barranquilla.


I. ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada en el proceso de cesación de efectos civiles de radicado 2020-00321-00.


2. Narró que actúa como demandante en el proceso referido, en el cual, el Juzgado accionado no ha proferido auto que fija fecha para la audiencia inicial, pese a que «desde la fecha de la notificación por conducta concluyente de la parte demandada ha pasado más de un (1) año».


3. Solicitó que se le ordene a la accionada «proferir auto por medio del cual fija fecha para la celebración de la audiencia inicial»2.


II. LA RESPUESTA RECIBIDA.


El Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Barranquilla informó que en «auto de fecha diciembre 16 de 2022… procedió a convocar a las partes y apoderados para que el día martes siete (07) de febrero de [2023] a las 9:00 a.m., concurran a la celebración de la audiencia»3.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.


La Sala Civil-Familia del Tribunal de Barranquilla denegó el amparo deprecado. Advirtió que el «16 de diciembre de 2022, el Juzgado convocó a las partes y apoderados… para que concurran a la celebración de la audiencia». Sin embargo, instó a la autoridad cuestionada a «darle continuidad al proceso sin más dilaciones injustificadas… y no esperar la presentación de acciones de tutela para proceder a resolverlas»4.


IV. LA IMPUGNACIÓN

La presentó el despacho accionado. Manifestó que el a-quo «nada dijo frente a las razones por las cuales considera que este Juzgado dilató injustificadamente el trámite»5.


V. CONSIDERACIONES


1. En el asunto sub examine corresponde a la Corte establecer si se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el actor, con ocasión de la presunta mora judicial en que incurrió la accionada para proferir el auto que fija fecha y hora para la audiencia inicial.


2. Sobre el particular, esta sala advierte la improcedencia del amparo deprecado. Y, por tanto, la...

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