SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00043-01 del 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00043-01 del 13-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00043-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3792-2023



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC3792-2023

Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-00043-01

(Aprobado en sesión de doce de abril dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2023 por la Sala de Decisión 3 de la Homóloga Penal, que negó el amparo reclamado por J. de J.C.G. contra el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior, ambos de Bogotá. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de extinción de dominio de radicado 110013120002201600032.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, se adelantó proceso de extinción de dominio, en el cual, el 24 de febrero de 2021, se profirió sentencia mixta, que resolvió la no extinción del dominio de algunos bienes y entre otros, declaró la extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con FMI 50N-20078579, registrado a favor de M.V.L..


2.2. La anterior decisión fue apelada por la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio y los apoderados judiciales de los afectados María Eulogia Cuestas Mora, José Ángel Arias Daza y J. de J.C.G., quien se postuló como poseedor y afectado patrimonial del inmueble.


2.3. La Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá al resolver la alzada y surtir el grado jurisdiccional de consulta, en pronunciamiento de 6 de diciembre de 2022 confirmó la sentencia objeto de apelación frente al inmueble del cual es poseedor el actor.


2.4. El censor tacha de irregular las determinaciones adoptadas por las autoridades judiciales convocadas, porque en su sentir (i) la sentencia carece de fundamentación jurídica y valoración probatoria que dé cuenta del vínculo entre quienes alegaron la condición de poseedores y los hechos ilícitos que dieron lugar a la extinción patrimonial, (ii) se desatendió su condición de poseedor de buena fe y con debida diligencia, (iii) no se llamó a la propietaria, M.V.L., como parte del proceso.


Adujo que reside en el inmueble, además, que de buena fe arrendó el bien, sin tener conocimiento de las actividades ilícitas que allí se realizaron sus descendientes y agregó que es una persona de la tercera edad, con múltiples problemas de salud, a la cual no se le respetó el derecho a la propiedad privada.


3. Por lo relatado, pidió dejar sin efecto los fallos proferidos el 24 de febrero de 2021 y 6 de diciembre de 2022 y, que se provea nuevamente.


II. RESPUESTAS RELEVANTES RECIBIDAS


1. El Tribunal criticado advirtió que la decisión adoptada se ciñó a lo prescrito en el orden jurídico y en las pruebas arrimadas. Similar argumento, en escrito separado, esgrimieron el Juzgado Segundo Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, la Fiscalía 43 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio y la SAE.


2. El Ministerio Público, respaldó las pretensiones del actor.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó la salvaguarda, tras evidenciar que ninguna vía de hecho cabía endilgar al Colegiado confutado. Hizo hincapié -asimismo- en que aun cuando la propietaria inscrita en el FMI era M.V.L., también se registraba proceso de pertenencia instaurado por el actor, quien se postuló como afectado patrimonial, y que si bien es cierto que la calidad de afectado solo puede alegarla quien figure como titular pleno del dominio, el cognoscente tuvo en cuenta las alegaciones del poseedor, señalando frente a él que se probó que el inmueble afectado fue usado de forma ilícita por sus parientes cercanos, quien desatendió el deber de cuidado y vigilancia, que como poseedor también le era exigible; aunado a que de los elementos de prueba no quedaba duda que este y su cónyuge -M.E.V.-, conocían y asentían la conducta reprochada.


  1. LA IMPUGNACIÓN


La formuló el actor, quien -en lo medular- insistió en lo narrado en el escrito introductorio.


  1. CONSIDERACIONES cho impetrado, por error de hehco y derecho,...

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