SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129990 del 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034307

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129990 del 13-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteT 129990
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3522-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente



STP3522-2023

Radicación n° 129990

Acta 66.


Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por BIBIANA DEL PILAR CEPEDA GÓMEZ, contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de las garantías al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos públicos, trámite al que fueron vinculados, el Consejo Superior de la Judicatura, la Universidad Nacional de Colombia, así como los demás participantes de la Convocatoria 27.







HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


BIBIANA DEL PILAR CEPEDA GÓMEZ participó en la Convocatoria No. 27, realizada por el Consejo Superior de la Judicatura para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, habiendo concursado para el cargo de juez. Superó la prueba de conocimientos.


Como parte de las fases de concurso, posterior a la prueba, se encontraba prevista la verificación de los documentos aportados por los concursantes.


En tal virtud, mediante Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial expidió los resultados de dicha labor. La mencionada ciudadana fue incluida en el lista de rechazados, por la “causal 3.4.”, esto es, no acreditar el requisito mínimo de experiencia para ejercer el cargo.


Dentro del término previsto en dicha resolución, solicitó se verificara nuevamente la documentación.


En respuesta, a través de oficio CJ023-1183 del 13 de marzo de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial le informó que: i) fueron validadas las certificaciones laborales expedidas por la Empresa Temporal Gente Oportuna y por la Universidad Santo Tomás; ii) no fueron validadas las certificaciones expedidas por la Empresa Temporales Uno A, porque no señalaban las funciones específicas del cargo, además que, en una de las certificaciones, no era legible la fecha de finalización.


BIBIANA DEL PILAR CEPEDA GÓMEZ acude a la tutela inconforme con dicha determinación, con fundamento en que, al haberse desempeñado como abogada, no se requería indicar las funciones específicas.


Indica además que, si bien fue contratada por la Empresa Temporales Uno A, las funciones las cumplía en el Fondo Nacional del Ahorro, en cuyo manual de funciones que aporta, se relaciona que en su cargo, cumplía funciones jurídicas.



PRETENSIONES


La accionante plantea la siguiente:


Se protejan los derechos fundamentales Debido Proceso - Igualdad - Derecho al Trabajo - Acceso a cargo públicos de carrera administrativa y otros que se considere vulnerados, y en consecuencia, como protección, solicitó se ordena a las entidades tener en cuenta las siguientes certificaciones laborales para acreditar mi experiencia profesional, a saber:


-Certificación Expedida por TEMPORALES UNO A BOGOTA S.A. dado que cumple con los mismos requisitos de la certificación expedida por GENTE OPORTUNA. Es decir, menciona el cargo desempeñado: PROFESIONAL DE APOYO, siendo el de mi profesión ABOGADO. Así mismo indica fecha de inicio y terminación de un historial laboral de contratos desde marzo de 2009 Hasta el mes de marzo de 2011, observando dos años continuos de trabajo en misión de la División de Cartera del Fondo Nacional de Ahorro”





INTERVENCIONES



Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial


La directora de dicha Unidad, luego de reseñar las razones por la que, la accionante fue excluida del concurso, expuso que, el requisito cuyo cumplimiento se exige a la accionante, se encuentra contenido en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, que no ha sido suspendido ni anulado y, por tanto, resulta de obligatorio cumplimiento para la administración y los concursantes.


Precisa que, en dicho Acuerdo están explicados los requisitos que deben contener las certificaciones con las que se pretendía acreditar experiencia, a los cuales, debía la accionante sujetarse.


Luego de ello, solicitó declarar improcedente la acción de...

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