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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129134 del 14-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteT 129134
Tribunal de OrigenSALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2440-2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP2440-2023 Radicación No.: 129134 Acta 049

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por S.D.O. frente al fallo proferido el 21 de septiembre de 2022 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

2. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena y las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 130013105001-2013-00395.

ANTECEDENTES

3. Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

“La actora formula el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, buena fe, «tutela judicial efectiva y derecho de contradicción».

Para respaldar su pretensión, manifiesta que, por intermedio de apoderado judicial, E.M.A. promovió proceso ordinario laboral en su contra en calidad de heredera y sucesora de J.H.D.H. y L.M.O.O., con el fin que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con estos últimos, «desde 1998 hasta el 2011». En consecuencia, se la condenara al pago del salario del mes de abril de 2011, las prestaciones sociales que presuntamente se causaron a su favor desde el año 2008 hasta el mes de abril de 2011, los aportes al sistema de seguridad social integral correspondientes al tiempo en que la relación laboral estuvo vigente, la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y los intereses moratorios por la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales.

Afirma que el asunto se asignó por reparto al Juez Primero Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que lo admitió y, mediante proveído de 14 de marzo de 2017, nombró curador ad litem para que ejerciera su representación, pues constató que en la demanda, M.A. afirmó bajo la gravedad de juramento que desconocía su lugar de residencia o de trabajo.

Refiere que el curador ad litem designado contestó la demanda extemporáneamente; por tanto, a través de proveído de 10 de julio de 2018, el director del proceso la tuvo por no contestada.

Agrega que en dicha oportunidad tuvo conocimiento del proceso y designó a una apoderada judicial de confianza para que la representara, profesional que presentó «recurso parcial de apelación» contra el auto que tuvo por no contestada la demanda; sin embargo, el Tribunal encausado confirmó dicha decisión.

Expone que el proceso continuó y la demandante absolvió interrogatorio de parte, en el cual incurrió en inconsistencias, pese a lo cual, a través de fallo de 30 de septiembre de 2020, el juez de la causa accedió a las pretensiones de la demanda.

Señala que su apoderada formuló recurso de apelación; sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distro Judicial de Cartagena confirmó la sentencia condenatoria mediante providencia de 12 de mayo de 2022.

Alega que la demandante indujo a los operadores judiciales en error al afirmar que no conocía su dirección para efectos de notificación, lo cual no era verdad, de modo que hubo una indebida notificación que condujo a su representación inicial mediante curador ad litem. Igualmente, censura las condenas impuestas en las instancias en su contra, pues a su juicio, lo pretendido estaba prescrito.

Conforme a lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se «declare la nulidad absoluta» de los fallos de primera y segunda instancia y se «decreten los daños y perjuicios ocasionados por la actuación de mala fé (sic) de la demandante (…) y su apoderado judicial».

La acción de tutela se admitió por medio de auto de 12 de septiembre de 2022, a través del cual se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Asimismo, se ordenó vincular a, E.M.A. y a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral «13001310500120130039501»”.

EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado tras advertir que:

i) La actora acude al mecanismo de amparo constitucional para que se «declare la nulidad absoluta», siendo que “debió proponer el incidente al interior de la causa judicial que reprocha, esto es, ante el juez natural, y no trasladarle esa competencia al órgano constitucional, pues tal asunto no hace parte de la órbita de su competencia”; y

''>ii) Aunque cuestiona, además, lo resuelto por los jueces ordinarios, advirtió que el Tribunal convocado no incurrió en los errores que el accionante le endilgó en la acción de tutela, dado que “fundamentó su decisión en argumentos razonables, que no pueden considerarse lesivos de garantías superiores”>.

LA IMPUGNACIÓN

5. Fue propuesta por S.D.O. quien, en términos generales, reiteró los argumentos plasmados en la demanda.

6. En este sentido, insistió en que:

“[S]igue existiendo la vulneración del debido proceso, de contradicción, indebida notificación, indebido traslado de la demanda, buena fe, tutela judicial efectiva y por consiguiente la señora E.M.A. Y CESAR [sic] E.B. hicieron que el juez de lo natural realizara un error en el proceso y por ende todo el juicio este viciado de nulidad absoluta”.

7. Por lo anterior, hace la siguiente solicitud:

“[Q]ue revise y detalle los hechos facticos [sic] planteados y así determine configurando los presupuestos necesarios para que se REVOQUE el fallo de tutela del 21 de septiembre del 2022 proferido por la corte suprema de justicia sala de casación laboral [sic] y, como consecuencia, se ampare el derecho fundamental de debido proceso, contradicción y buena fe, de igual manera REVOQUE, los fallos de primera instancia y segunda instancia proferidos por el juzgado primero laboral del circuito de Cartagena y el tribunal superior del distrito de Cartagena [sic]”.

8. Si bien la impugnación fue presentada el 25 de octubre de 2022, solamente fue concedida por el despacho del Magistrado Ponente hasta el 7 de febrero de 2023 y, en consecuencia, solo fue remitida a esta Corporación el 14 de febrero de 2023, mediante el oficio OSSCL n.º 5897.

CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la homóloga Sala Laboral de esta Corporación.

10. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

11. En el presente evento, S.D.O. cuestiona, a través de la acción de amparo, la sentencia proferida el 12 de mayo de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual confirmó la condena impuesta en su contra por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, el 30 de septiembre de 2020.

12.''> Sostiene que dicha decisión vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, la buena fe, la «tutela judicial efectiva y [el] derecho de contradicción»>.

13. Ahora bien, los reclamos de la accionante no tienen vocación de prosperar, por las siguientes razones:

14. Si bien la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, incumbe a quien la ejercite no sólo conformarse con realizar exposiciones aisladas de argumentos que cuestionen su validez, sino también demostrar de...

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