SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02169-01 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034345

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02169-01 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02169-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1508-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC1508-2023

Radicación n° 11001-02-04-000-2022-02169-01

(Aprobado en sesión del veintidós de febrero de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 1 de diciembre de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas 1 de la Homóloga de Casación Penal de esta Corte, que concedió el amparo promovido por el Fiscal 13 Especializado de la Dirección contra el Lavado de Activos frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. A. trámite se dispuso vincular a los Juzgados Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación y a las partes e intervinientes del proceso objeto de censura.


  1. ANTECEDENTES


  1. El gestor demandó la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado en el proceso penal de radicado 110016000096201800033.


  1. De las pruebas allegas y del escrito de tutela se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. Contra Y.B.R., Martha Cecilia Miranda Crespo, Carlos Eduardo González Guerrero, Rubén Darío Salazar Gómez, L.F.Z.G., Gilberto Antonio Zuluaga Zuluaga, J.C.A.S., Carlos Mario Álvarez Holguín, F.G.M., Victoria Eugenia Ramos Muñoz, V.M.D.L., Víctor Manuel Amador López y A.A.R. se adelanta el referido proceso penal por los presuntos delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.


2.2. En las audiencias preliminares adelantadas el 28 y 30 de noviembre y el 1 y el 2 de diciembre de 2021 ante el Juzgado Treinta y Dos con Función de Control de Garantías de Medellín se legalizó la captura y se impuso medida de aseguramiento.


En esa diligencias a Y.B.R. se le imputaron los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares; a Martha Cecilia Miranda Crespo los de concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito de particulares; a Carlos Eduardo González Guerrero y R.D.S. el ilícito de concierto para delinquir; a L.F.Z.G. se le imputó por concierto para delinquir y lavado de activos; a Gilberto Antonio Zuluaga por el punible de lavado de activos y a Juan Carlos Arroyave Suárez, C.M.Á.H., Freyder García Mejía, V.E.R.M., V.M.D.L. y V.M.A.L. se les imputaron los de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.


Además, se impuso detención preventiva en establecimiento carcelario a Yanuba Banco Rúa, M.C.M.C., Rubén Darío Salazar, A.A.R. y Carlos Eduardo González Guerrero; detención preventiva domiciliaria a F.G.M., V.E.R.M., V.M.A.L., Víctor Mario Duque Lozano, G.A.Z.Z. y L.F.Z.G. y medida de aseguramiento no privativa de la libertad Mario Álvarez Holguín y J.C.A.S..1


2.3. Ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia se adelantó la audiencia de formulación de acusación el 26 de agosto de 2022, en la cual algunos de los defensores2 solicitaron la nulidad de la imputación, argumentando, en síntesis, que fue abstracta y ambigua, no mencionó las categorías jurídicas de cada tipo penal, ni especificó el rol o participación de cada uno en los hechos y delitos imputados, tampoco determinó las mercancías presuntamente ocultadas del control aduanero ni sus valores, entre otras irregularidades referentes a las condiciones de los supuestos fácticos relevantes. Frente a lo anterior, el Ministerio Público y la Fiscalía manifestaron su desacuerdo.


2.4. Reanudada la diligencia el 21 de septiembre de 2022, el Juzgado de conocimiento declaró la nulidad de la audiencia de imputación, dejó sin efectos las medidas de aseguramiento y ordenó la libertad de los procesados, al estimar que aquella no cumplió con los presupuestos legales y jurisprudenciales necesarios, principalmente, porque fue ambigua e imprecisa, no estableció el incremento patrimonial injustificado ni expuso, con el detalle requerido, los supuestos modo, tiempo y lugar de los delitos frente a cada una de las personas imputadas, omisiones que no se podían enmendar en la acusación.


2.5. La Fiscalía apeló la decisión, pero fue confirmada el 28 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al considerar que no se realizó una debida imputación del delito de concierto para delinquir, dado que no se especificó el actuar y contribución de cada procesado en la estructura criminal, falencia que afectaba el debido proceso y el principio de correspondencia fáctica entre la imputación y la acusación.


  1. Al respecto, el tutelante alegó que el Tribunal fue contradictorio al confirmar la nulidad de la imputación frente a todos los procesados, pues en la motivación de la providencia consideró bien sustentada la imputación de los punibles de lavado de activos y enriquecimiento ilícito realizada a algunos procesados, pero no la de concierto para delinquir, de manera que, en su criterio, el vicio solo podía ser declarado en forma parcial. Señaló que la Corporación accionada incurrió en una vía de hecho y no aplicó como correspondía los artículos 6, 10, 286, 287, 288, 289, 306, 307, 308 y 457 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual vulneró su derecho al debido proceso.


4. Pidió, conforme a lo relatado, que se revoque el auto por el cual el Tribual confirmó la anulación de la imputación.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia indicó que la Fiscalía no incluyó en la imputación del delito de concierto para delinquir una hipótesis de los hechos jurídicamente relevantes debidamente estructurada frente a cada uno de los vinculados, lo cual incidía en la delimitación probatoria, además, que la tutela no puede ser usada para revivir un tema ya resuelto.


  1. El Juzgado Once Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín informó que se limitó a desatar la apelación que presentó la defensa de Rubén Darío Salazar Gómez contra la decisión que le negó la sustitución de la medida de aseguramiento por la domiciliaria.


  1. El Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías informó que en el proceso rebatido ordenó la detención preventiva en lugar de domicilio a Alexander Álzate Rodas.


  1. El Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías dio cuenta de las audiencias preliminares que realizó en la indagación y solicitó su desvinculación.


  1. La apoderada de R.D.S.G. y G.Z.Z. señaló que: i) el accionante no tiene legitimación por activa; ii) el amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad; iii) no se configuró defecto alguno en la actuación ni se precisaron las afectaciones al derecho fundamental invocado; y iv) reiteró los argumentos en los que se fundó la solicitud de nulidad de la imputación.


  1. El abogado A.L.F. informó que terminó su relación contractual con las partes en el proceso objeto de debate.


  1. Quien manifestó ser la apoderada de Y.B.R. afirmó que el actor buscaba una tercera instancia frente al fracaso de su recurso de apelación, lo cual era improcedente.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional concedió el amparo tras considerar, principalmente, que se cometió un defecto procedimental absoluto, por la indebida aplicación del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal.


En consecuencia, dejó sin efectos los autos de 21 y 28 de septiembre de 2022 y ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia: i) dejar sin efectos las órdenes de libertad y las cancelaciones de registros que libró; y ii) fijar una fecha para continuar con la audiencia de acusación, para que, una vez trasladado el escrito, si la defensa presenta una observación respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, otorgue «el trámite descrito en el artículo 339 [ibidem] (…) para que [el Fiscal] lo aclare, adicione o corrija, de acuerdo con lo expuesto en precedencia».


  1. LA IMPUGNACIÓN


  1. La impulsó la apoderada especial de Rubén Darío Salazar Gómez y G.A.Z.Z., quien manifestó que no se afectaron los derechos fundamentales alegados y que enjuiciar las decisiones de instancia socavaba los principios de autonomía e independencia judicial. También reiteró los argumentos planteados en la contestación de la tutela.


Sobre el defecto procedimental absoluto declarado por el a quo constitucional, advirtió que no fue invocado por el tutelante, incumpliendo su carga procesal de sustentar la presunta irregularidad y de indicar la incidencia que tuvo en el juicio. Igualmente, enfatizó que, contrario a lo establecido en el fallo de tutela, la defensa pidió la nulidad de la imputación y no de la acusación, pues no se había llegado a esa fase, razón por la cual debía resolverse primero la anulación solicitada y no...

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