SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129265 del 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129265 del 14-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteT 129265
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2467-2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP2467-2023 Radicación No.: 129265 Acta 049

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por G.A.C.T., frente al fallo proferido el 9 de febrero de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

2. Al trámite fue vinculada la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello, Antioquia.

ANTECEDENTES

3. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín:

“Del escrito de tutela y sus anexos se extracta que G.A.C.T., condenado por homicidio agravado y otros, goza de prisión domiciliaria desde febrero de 2019 y permiso para trabajar desde el 10 de marzo de 2020.

El 19 de septiembre de 2022 solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que vigila su sanción, la redención de pena por los trabajos realizados durante la prisión domiciliaria. En respuesta, el juez señaló la necesidad de que aporte los certificados a cargo de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello –Bellavista CPMSBEL.

Por lo anterior, el 19 de diciembre de 2022 solicitó a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello – Bellavista CPMSBEL, estamento que le contestó indicando la normatividad que rige la certificación y cómputo de trabajos extramurales, así como la información que debe presentar para esos efectos y adelantándole que no evaluará los trabajos realizados antes de la debida solicitud.

Inconforme con las dos respuestas, acude a la acción de tutela para que el juez constitucional ordene al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello –Bellavista CPMSBEL que “reconozcan el tiempo laborado desde la fecha en que se me expidió el permiso hasta el día de hoy, y que a la vez se me materialice el respectivo descuento de la pena por concepto de trabajo.”

El accionante aduce, en esencia, que “por lógica (…) debe de haber una constante comunicación en ambas autoridades”. Alude a distintos hechos para resaltar que la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello –Bellavista CPMSBEL sí conocía de su permiso para trabajar. Señala como infringidos los artículos 38C, 38E, 81, 84 y 79 de la Ley 1709 de 2014 y las funciones de la pena. Estima que no se le debe trasladar a él la responsabilidad de gestionar las certificaciones a cargo del Inpec [sic]”.

EL FALLO IMPUGNADO

4. El Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo invocado tras advertir que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad, dado que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de B. le indicaron con detalle cuál es la información que debe presentar para que pueda ser estudiada su solicitud de redención punitiva, pero el actor no la ha aportado.

LA IMPUGNACIÓN

5.''> Fue propuesta por G.A.C.T. quien afirmó que el a quo >desconoció que no es justo que el INPEC le exija que aporte el “contrato laboral, cámara de comercio, R. y demás documentos que permitan evidenciar la legalidad de la actividad económica”, pues esa información fue allegada años atrás para poder acceder al permiso de trabajo y, en este sentido, está debidamente consignada en el expediente del proceso.

6. Por lo anterior, solicita que el juez constitucional de segunda instancia:

“[I]nvalide el fallo de tutela de primer grado, y que como fuente de civilización jurídica, se ampare en favor de este accionante, los derechos fundamentales invocados en este recurso, ordenándole a la cárcel nacional bellavista – INPEC que reconozca el tiempo laborado desde el 10 de marzo del 2020 hasta el día de hoy, y al juez 05 de ejecución de penas que reconozca dicho descuento de pena por concepto de actividad laboral, la misma que autorizo [sic] en la fecha antes indicada”.

CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por G.A.C.T., contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

9. En el presente evento, G.A.C.T. censura, a través de la acción de tutela, que la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de B. no haya evaluado ni certificado las labores que ha realizado durante el tiempo que ha durado su permiso de trabajo.

10. Sostiene que dicha omisión ha impedido que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín se pronuncie sobre su petición de redención punitiva, por lo que se han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.

11. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela, como pasa a verse.

12.''> El 10 de enero de 2023, en respuesta a la solicitud del actor, la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de B. le indicó que, para poder evaluar y certificar el trabajo realizado por fuera del reclusorio, debe aportar la información pertinente para verificar que cumpla los parámetros fijados en el reglamento, “como lo es estar afiliado a riesgos laborales y que sean actividades a las que esa dependencia pueda hacer seguimiento”>.

13. No obstante, G.A.C.T. no demostró haber radicado dicha información ante las dependencias en cuestión.

14.''> Ahora, si bien afirma que “estas exigencias fueron aportadas en su momento cuando ante el Juez hoy accionado se tramito [sic] el permiso para laborar”,> tal aseveración no tiene fundamento probatorio en el presente asunto, pues no es posible inferir que la documentación necesaria para emitir concepto...

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