SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69726 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034387

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69726 del 15-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 69726
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL863-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL863-2023

Radicado n.° 69726

Acta 9


Ibagué, (Tolima), quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la acción de tutela que HÉCTOR ISAAC ARANGO ROJAS, E.C.H., MARTHA ISABEL GUTIÉRREZ ARANA y A.F.A.G. interponen contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.


  1. ANTECEDENTES


Los actores formulan acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela, los informes y las pruebas allegadas al expediente, se extrae que los actores formularon demanda de responsabilidad civil extracontractual contra la sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. con el fin de lograr el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por usurpar los bienes identificados con matrícula inmobiliaria n.º 372-000017 y 372-29776.


Dicho asunto se asignó al Juez Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, quien a través de sentencia de 30 de mayo de 2019 declaró civilmente responsable a la convocada y la condenó al pago de $20.000.000 para E.C. y $15.000.000 para los demás demandantes por concepto de perjuicios morales y la absolvió de la pretensión relativa al daño emergente.


Al resolver el recurso de apelación que ambas partes interpusieron contra la anterior decisión, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Buga la modificó en fallo de 26 de noviembre de 2020. En su lugar, condenó a la empresa enjuiciada al pago de $31.572.000 para E.C. y $943.576.067 para los demás actores por concepto de daño emergente, impuso a los demandantes la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso por valor de $376.466.393,30 y la confirmó en lo demás.


Contra dicha determinación, los promotores del amparo interpusieron recurso de casación; no obstante, la Sala de Casación Civil de esta Corte decidió no casarla a través de providencia CSJ SC671-2022 de 1.º de septiembre de 2022, notificada por anotación en estado electrónico n.º 153 de 2 de septiembre de 2022.


En criterio de los tutelantes, las autoridades judiciales encausadas lesionaron sus prerrogativas superiores, toda vez que la imposición de la sanción es «desproporcionada» teniendo en cuenta que la estimación de los perjuicios en el juramento estimatorio fue producto de un análisis «serio» y acorde con la afectación que sufrieron.


Refirieron que el Tribunal con fundamento en un medio de prueba «inexistente», determinó el precio del metro cuadrado de los predios en $16.084, aunque los dictámenes aportados daban cuenta de un valor superior.


De acuerdo con lo anterior, pretenden la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, se deje sin efecto jurídico la sentencia que la homóloga Sala Civil profirió el 1.º de septiembre de 2022. En su lugar, se ordene emitir una decisión de reemplazo en la que se case la sentencia de segundo grado y, en sede de instancia, se liquiden los perjuicios solicitados teniendo en cuenta los avalúos comerciales de las propiedades y se exonere de la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso.


Los convocantes presentaron la acción de tutela el 28 de febrero de 2023, se puso a disposición del suscrito magistrado ponente el 2 de marzo de 2023 y se admitió mediante auto de 9 de marzo del mismo año, en el que se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, se vinculó a la partes e intervinientes en el proceso que dio origen a la queja constitucional.


Durante el término concedido, el apoderado judicial de la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. solicitó se declare improcedente el amparo invocado, en tanto no reúne los requisitos de procedencia de acción de tutela contra providencias judiciales.


El magistrado ponente de la decisión censurada manifestó que no se han transgredido los derechos fundamentales del accionante.


El secretario de la Sala de Casación Civil suministró los datos de notificación de las partes e intervinientes en el proceso controvertido.


Los demás guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley


Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial; no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario,...

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