SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128885 del 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034401

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128885 del 14-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteT 128885
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2588-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP2588-2023

Radicación No. 128885

(Aprobado Acta No. 049)


Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por DIANA MARCELA FRANCO URIBE en nombre propio y de su hijo menor de edad M.A.R.F., contra el fallo de tutela proferido el 18 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Manifiesta la accionante que es madre del menor de edad M.A.R.F., la cual manifiesta ser hija del señor Héctor Orlando Franco Betancur. Explica que, por razones laborales, el niño fue dejado al cuidado de sus abuelos maternos (M.E. de Socorro Uribe de Franco quien falleció y H.O.F.B.) los cuales mientras ella y su pareja laboraban se ocuparon del niño y le brindaron cuidado, amor y protección, es más que obvio que fruto de esa interacción entre ellos se fueron desarrollando lazos de profundo amor. Indica que, después de un proceso penal, su padre Héctor O.F.B. (abuelo del menor) termino condenado y privado de la libertad en un centro carcelario, donde después de la privación de la libertad de su padre, decidieron no quebrantar las relaciones parentales entre abuelo y nieto que se habían vuelto profundas, y es así como solicitaron permiso al centro carcelario para las visitas del menor a su abuelo las cuales fueron autorizadas por la autoridad competente, contando entonces con carnet de visitas del centro carcelario y penitenciario de Medellín y efectivamente haciendo uso de ellas con regularidad visitando a su abuelo según los lineamientos del INPEC. Expone que iniciada la pandemia con motivo del virus COVID 19, las visitas carcelarias fueron suspendidas por directrices Estatales, donde posteriormente, el Gobierno Nacional autorizo la reactivación de las visitas carcelarias en marzo de 2022. Asevera que en el mes de septiembre de 2022 su padre O.F.B remite un derecho de petición al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el cual solicita le sea renovado el carnet de visitas de su nieto, pero el 27 de septiembre el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad mediante auto con radicado 2019E4-02079, le informa a mi padre que mediante oficio se enviara copia de la solicitud a la Dirección del establecimiento penitenciario y carcelario para que proceda de conformidad. Posteriormente el INPEC manifiesta que la visita de niños, niñas y adolescentes a PPL por delitos contra menor de edad, debe ser autorizada por Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad previa valoración, donde mediante auto interlocutorio No 3136 del 27 de octubre de 2022 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, niega a Héctor O.F.B. la autorización solicitada para el ingreso de su nieto al centro carcelario por la siguiente razón: es decir que se trata de niños (as) o adolescentes que NO ESTÁN EMPARENTADOS CON ÉL EN EL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD (padres o hijos) NI EN EL PRIMERO CIVIL (padre adoptante o hijo adoptivos), como demanda la norma, por lo que se abstendrá el Despacho de continuar con el estudio de los demás requisitos contemplados en la Ley, Y NEGARÁ A HÉCTOR ORLANDO FRANCO BETANCUR, LA AUTORIZACIÓN QUE PRETENDE”. Considera que su hijo se encuentra muy mal emocionalmente, ya que no entiende la razón por la cual no puede seguir visitando a su abuelo, ya que su relación siempre ha sido muy estrecha y mi padre es un apoyo emocional para mi hijo. Considera que se le están violando los derechos a mi hijo a tener una familia y al interés superior con la decisión del Juez, ya que en el centro carcelario hay muchos menores que ingresan en las mismas circunstancias nuestras y no se les ha negado el permiso. Por lo expuesto anteriormente, la accionante indica que los derechos fundamentales de su hijo menor de edad están siendo vulnerados, por lo cual solicita le sean amparadas sus garantías constitucionales y en consecuencia de lo anterior, CONCEDER PERMISO DE VISITAS del menor a su abuelo materno Héctor Orlando Franco Betancur, al centro carcelario y penitenciario de Medellín. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente el amparo invocado, teniendo en cuenta que, contra el auto No. 3136 de 27 de octubre de 2022, emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, procedía el recurso de apelación, sin que HÉCTOR ORLANDO FRANCO BETANCUR hubiera mostrado su inconformidad a través de dicho recurso.


Siendo así, manifestó que con la habilitación del recurso ordinario, pudo presentar los reproches que expone mediante esta vía excepcional, sin que se evidencie en el expediente que, acudió a estos mecanismo idóneo para argumentar sus reparos contra la decisión del Juzgado accionado, mediante la cual, negó la autorización para ingreso de visitas al centro carcelario de su nieto menor de edad M.A.R.F.


Resaltó que, “(…) efectivamente se negó la solicitud en base a la normatividad, ya que el señor H.O.F.B. es una persona condenada por el delito de ACTOS SEXULAES CON MENOR DE 14 AÑOS, en el que la víctima, por definición, fue un menor de edad, solicitud que no está llamada a prosperar debido a que los menores cuya visita el sentenciado pretende que sea autorizada, es su NIETO, (sic) Es decir que se trata de niños o adolescentes que no están emparentados con él en el primer grado de consanguinidad (padres o hijos) ni el primero civil (padre adoptante o hijo adoptado) como demanda la norma (art 112a de la ley 65 de 1993 cód. penitenciario y carcelario-adicionado por la ley 1709 de 2014 en el artículo 74), por lo que el despacho negó la solicitud de la autorización pretendida.”


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante interpuso recurso de impugnación, y solicitó que se revocara el fallo de tutela de primera instancia, pues, a su criterio, el juez de primera instancia impone a la parte...

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