SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128941 del 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034417

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128941 del 14-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteT 128941
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2590-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP2590-2023

Radicación No. 128941

(Aprobado Acta No. 049)



Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por GERSON DAVID RIVERA ULLOA, contra el fallo de tutela proferido el 12 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga; que tuteló los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante frente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


En resumen, reseña el señor G.D.R. que ha intentado por espacio de 7 meses acceder a la prisión domiciliaria que se le otorgó, pero por falta de dinero no le ha sido posible, dado que, no obstante que el juzgado accionado cuenta con la documentación que él aportó para demostrar su insolvencia económica, exige muchos más, y no responde las peticiones que ha presentado con el fin de disminuir la caución prendaria como tampoco reconoce los documentos de insolvencia económica.


Circunstancias por las que, dice, estima vulnerados los derechos a la libertad, debido proceso, igualdad y dignidad humana por desconocer que durante su reclusión ha respondido al tratamiento penitenciario progresivo. Pretende, por tanto, que se ordene otorgar de nuevo la disminución de la caución prendaria debido a que la actual es inhumana e imposible de pagar, responda sus peticiones, se acceda a una póliza judicial para acceder a la prisión domiciliaria. Acompaña copias de providencia del 13/09/2022 por medio de la cual dispone el juzgado de ejecución de penas estarse a lo resuelto en auto del 23 de mayo de 2022 en el que se dispuso disminuir el monto de la caución a 2 smlmv no susceptibles de póliza para que el sentenciado acceda a la prisión domiciliaria otorgada el 16 de marzo de 2022. Memoriales del 29/09/2022 con el que solicita disminución de caución prendaria, 18/10/2022 dirigido a requerir información acerca de la disminución de la multa para lograr la prisión domiciliaria.

EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, tuteló los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, al manifestar que, se evidencia el quebrantamiento del derecho fundamental al debido proceso del accionante por parte de la Secretaría del Juzgado accionado y del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., al demorar injustificadamente la notificación y cumplimiento efectivo de los autos de sustanciación de 13 de septiembre y 30 de noviembre de 2022, mediante los cuales, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. resolvió estarse a lo resuelto en auto de 23 de mayo de 2022, que otorgó a GERSON DAVID RIVERA ULLOA el sustituto de prisión domiciliaria, previo pago de caución prendaria de 2 SMMLV no susceptibles de pago con póliza judicial.


Aunado a lo anterior, indicó que no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente a lograr que se adopten las medidas pertinentes para obtener una respuesta de fondo por parte de esa autoridad carcelaria, frente a la solicitud de insolvencia económica elevada por el accionante.


Resaltó que, “(…) se comprobó en contravía de lo argüido por el tutelante, que las peticiones de insolvencia económica que presentó a través de los escritos que adjuntó a la demanda de tutela, fueron atendidas por el despacho judicial con autos del 13 de septiembre y 30 de noviembre de 2022, sólo que no en el sentido buscado. En dichas providencias se expone que no se impuso pena de multa por lo que no es viable ningún pronunciamiento, y en lo atinente a la exoneración de la caución prendaria, se explica que ésta ya fue resuelta en decisión del 23 de mayo de 2022 por lo que no se impone un análisis diferente y se debe estar a lo allí resuelto.”


Así las cosas, el a quo dispuso lo siguiente:


Primero. Negar la acción de tutela instaurada por el señor G.D.R.U. contra el accionado Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.


Segundo. Conceder la acción de tutela promovida por el señor G.D.R.U. en amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, y acceso a la administración de justicia conculcados por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B.. Por consiguiente, se ordena lo siguiente:


A la Secretaria del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente proveído, si aún no lo ha hecho, adopte las medidas necesarias tendientes a comunicar al sentenciado G.D.R.U. las providencias de sustanciación del 13 de septiembre y 30 de noviembre de 2022 proferidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.”



LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin determinar las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44...

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