SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69762 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034421

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69762 del 15-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 69762
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL866-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL866-2023

Radicado n.° 69762

Acta 9


Ibagué, (Tolima), quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la acción de tutela que CARLOS MARIO NIETO GÓMEZ interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano C.M.N.G. formula acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «prevalencia del derecho sustancial».


Del escrito de tutela y los medios de prueba allegados al expediente, se extrae que G.D.G.M. formuló proceso ordinario laboral contra el accionante con el fin que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el año 2016. En consecuencia, se condenara al pago de prestaciones sociales, aportes a seguridad social, indemnización por despido injusto y la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


Dicha causa se asignó a la Jueza Tercera Laboral del Circuito de S.M., quien mediante sentencia de 19 de julio de 2022 absolvió al demandado de las pretensiones, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad revocó a través de fallo de 16 de diciembre de 2022. En su lugar, declaró la existencia de la relación laboral del 31 de diciembre de 2016 al 1.º de enero de 2020 y accedió a las condenas solicitadas, salvo a la indemnización por despido injusto.


Contra la última determinación en cita, el convocante interpuso recurso de casación; no obstante, dicho Colegiado de instancia la negó por medio de auto de 15 de febrero de 2023, al considerar que no le asistía interés económico para tal efecto.


En criterio del tutelante, la autoridad encausada lesionó sus derechos fundamentales, toda vez que desconoció que la relación que sostuvo con la demandante fue meramente civil, en tanto solo le alquiló un computador en las instalaciones de su local comercial para que realizara las transcripciones que le solicitaban sus clientes.


Indicó que declaró la existencia del contrato de trabajo, pese a que la actora no acreditó los extremos temporales del mismo, el salario que devengaba y que cumplía un horario laboral.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de sus garantías superiores y, como medida para restablecerlas, se deje sin valor legal ni efecto jurídico el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. profirió el 16 de diciembre de 2022. En su lugar, se ordene emitir una decisión de reemplazo en la que se confirme la sentencia de primer grado o se le absuelva de la indemnización moratoria.


El actor presentó la acción de tutela el 2 de marzo de 2023, se puso a disposición del suscrito magistrado ponente el 7 de marzo de 2023 y se admitió mediante auto de 9 de igual mes y año, en el que se corrió traslado a la autoridad judicial convocada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, se vinculó a la partes e intervinientes en el proceso que dio origen a la queja constitucional.


Durante el término concedido, el magistrado ponente de la decisión censurada defendió su legalidad.


Los demás guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley


Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial; no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.


En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.


En esta oportunidad, el actore acude al mecanismo de amparo constitucional para que se deje sin efecto jurídico la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. profirió el 16 de diciembre de 2022. Por tanto, la Sala procede a analizarla para verificar si de esta se extrae la vulneración alegada.


En esa dirección, se tiene que el Colegiado de instancia encausado señaló que el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo establece que para que exista un contrato laboral deben concurrir tres elementos esenciales, a saber: (i) la prestación personal del servicio, (ii) la subordinación o dependencia y (iii) la remuneración como contraprestación por el servicio prestado.


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