SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00085-01 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00085-01 del 29-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00085-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3050-2023


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC3050-2023

Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-00085-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela instaurada por la Universidad de Antioquia contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La entidad accionante reclama por intermedio de apoderada judicial, la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la sede judicial acusada, en el marco del proceso declarativo laboral que en su contra tramitó J.A.S.M., radicado No. 05001-31-05-009-2017-00818-01.


Solicita, entonces, ordenar a la autoridad judicial convocada «dejar sin efecto las sentencia SL2260-2022 emanada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, lo que implica consecuentemente quede incólume la sentencia dictada en sede de segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 16 de marzo de 2021».


  1. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. J.A.S.M. fue servidor público del ente educativo aquí accionante entre el 15 de septiembre de 1982 y el 22 de diciembre de 2002, y mediante Resolución No. 032 de 12 de febrero de 2003 la entidad le reconoció la pensión de jubilación compartida con el seguro social, la cual se reajustó anualmente conforme la variación del IPC, en aplicación del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, no obstante, aquel consideró que su mesada debía reajustarse anualmente en un 15%, por así establecerlo la Ley 4 de 1976, ya que su derecho fue reconocido con sustento en la Convención Colectiva de Trabajo 1976-1977, donde se indicó cumplir esa normatividad.


2.2. Previo reclamo infructuoso a la universidad, a J.A.S.M. se le negó el reajuste de su pensión mediante sentencia de 20 de mayo de 2019 del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, decisión que fue objeto del grado jurisdiccional de consulta y fue confirmada el 16 de marzo de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, fallo que el allí demandante atacó y fue casado por la Sala de Casación Laboral en proveído SL2260 de 15 de junio de 2022, donde, para mejor proveer se dispuso oficiar al ente educativo aquí accionante y a Colpensiones para que certificaran una información, sin que a la fecha se haya emitido el respectivo fallo sustitutivo.


2.3. Por vía de tutela se duele la promotora, en síntesis, que la Corporación accionada; concedió un beneficio pensional establecido en una convención colectiva después del 31 de julio de 2010, cuando dicho pacto perdió efecto en esa fecha de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2005, bajo el entendido que el reajuste pretendido no puede considerarse un derecho adquirido; no sopesó que el fallo afecta la sostenibilidad fiscal del sistema pensional; interpretó inadecuadamente la cláusula 15 de la Convención Colectiva 1976-1977, porque dedujo que incluyó el reajuste anual y automático del artículo 1º de la Ley 4ª de 1976, pasando por alto que el aumento debe hacerse según el IPC al tenor del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y, que aquella norma se citó solo porque era la vigente al momento de la celebración de la convención colectiva, así mismo, omitió que...

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