SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00340-00 del 22-02-2023
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 22 Febrero 2023 |
Número de expediente | T 1100102030002023-00340-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1530-2023 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC1530-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00340-00(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
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ANTECEDENTES
1. La gestora procura la salvaguarda de los derechos fundamentales a la defensa, contradicción, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. En la tutela promovida por D. de J.G.G. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito, la Alcaldía y la Inspección Urbana de Policía 1, todos de B., de radicado 2022-00165-00, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga dispuso vincular al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander2 y, al decidir el asunto3, concedió el amparo propuesto y ordenó al ente territorial accionado y a los vinculados que, en el término de un mes, adoptaran un plan de acción concreto, serio y real, para la descongestión de las 2.000 diligencias pendientes, «por ejemplo la creación de jueces».
2.2. En virtud de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA22-11981 de 2022, por el cual estableció unas medidas de descongestión, que fueron prorrogadas mediante ACUERDO PCSJA22-12015 del mismo año.
2.3. La tutelante aduce que, con ocasión de lo definido en la tutela y en los acuerdos referidos, funcionarios del Juzgado 18 Civil Municipal de B. llegaron a su casa para practicar una diligencia judicial, en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad en el proceso divisorio en el que ella es parte, situación que la tomó por sorpresa, por cuanto desde abril de 2022 se había comisionando para el efecto a la Inspección Urbana de Policía 1 de la ciudad.
2.4. La actora censura que el fallo del Tribunal tuvo incidencia en el aludido juicio divisorio, no obstante, ella no fue vinculada al trámite constitucional, sumado a que esa Corporación no era competente para emitir orden alguna contra el Consejo Superior de la Judicatura, pues «no es superior jerárquico» de ese colegiado.
Sostiene que el acto emitido por el Consejo Superior de la Judicatura para dar cumplimiento a la orden de tutela afectó «1.160 despachos comisorios», que fueron enviados a la oficina de reparto de Bucaramanga para ser repartidos «al azar 40 de ellos a cada uno de los 29 JUZGADOS MUNICIPALES […] maniobra que viol[ó] el DEBIDO PROCESO» y «rompió» la continuidad de la comisión que ya estaba adelantando la Inspección Urbana de Policía 1 de la misma ciudad.
De otra parte, señala que la impugnación interpuesta por la...
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