SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00527-00 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00527-00 del 22-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00527-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1539-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1539-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00527-00

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela promovida por Sofía Palacios Cuesta contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad, «intimidad» y «acceso a la administración de justicia», presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, en lo medular, por despachar adversamente las solicitudes de nulidad que propuso en el juicio recriminado.

R., entonces, «revocar» los proveídos de 7 de febrero, 24 de junio (mediante el cual se rechazaron de plano las solicitudes de nulidad que propuso con apoyo en el canon 29 constitucional y el precepto 14 del Código General del Proceso), 31 de octubre y 15 de noviembre de 2022, proferidos, los dos primeros, por el Juzgado convocado, y los restantes, por el Tribunal accionado; y en concreto, declarar:


probada la nulidad interpuesta… contra el auto de… mayo 12 de 2021…, por haberse configurado la causal establecida en el numeral 4 del artículo 133 del Código General del Proceso (carencia integra de poder).


que la Superintendencia Financiera es el único ente con la competencia legal para certificar la existencia y representación legal de las entidades vinculadas al sistema financiero.


la inasistencia de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. a la audiencia inicial celebrada en fecha junio 24 de 2022, en razón a que… el señor F.V.… no es [su] representante legal…, tal como lo demuestra el certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera…


probadas las nulidades que formuló… dentro de la audiencia celebrada en fecha junio 24 de 2022, con fundamentos (sic) en las causales establecidas; en el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política… y el artículo 14 del Código General del Proceso frente a las pruebas de: declaración de parte del representante legal de la Organización Clínica General del Norte S.A. (… G.C.); declaración del señor… F.V.… y las aportadas, solicitadas, decretadas y practicadas por la abogada…[:] B.C. (y a favor de: Ma[p]fre Seguros Generales de Colombia S.A.).


nula de pleno derecho la prueba de declaración que rindió… F.V.… en la audiencia inicial celebrada en fecha junio 24 de 2022, en razón a que, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera…, éste último no figura como representante legal de: Ma[p]fre Seguros Generales de Colombia S.A. En consecuencia, se excluya y rechace del acervo probatorio tal elemento demostrativo.


nulas de pleno derecho las pruebas aportadas, solicitadas, decretadas y practicadas por la abogada…[:] B.C. (y a favor de: Ma[p]fre Seguros Generales de Colombia S.A.) por carecer de derecho de postulación [de] la abogada mencionada para representar a: Ma[p]fre… y, en consecuencia, se excluyan y rechacen del acervo probatorios (sic) tales elementos demostrativos.


nula de pleno derecho la prueba de declaración de parte que rindió el representante legal de la Organización Clínica General del Norte S.A. (… G.C.) en la audiencia inicial celebrada en fecha junio 24 de 2022, en atención a que… el Juzgado… legalizó y toleró que éste último depusiera sobre aspectos íntimos, confidenciales y reservados de la accionante (pertenecientes a su fuero íntimo privado), sin que [ella] previamente… le haya dado autorización expresa para realizar tal declaración, máxime cuando el deponente divulgó el contenido de [su] historia clínica… en dicha audiencia, lo cual provocó que… tal prueba violara los derechos constitucionales fundamentales al secreto profesional médico, intimidad, igualdad y debido proceso. En consecuencia, se excluya y rechace del acervo probatorio tal elemento demostrativo.


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición del presente caso:


2.1. En el juicio declarativo incoado por la accionante contra la Organización Clínica General del Norte S.A. (con miras a ser reparada por los perjuicios que dijo haber sufrido por una aparente intervención quirúrgica que se le realizó de forma tardía), al que la demandada llamó en garantía a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., el 23 de enero de 2020 se tuvo por contestada la demanda por la referida clínica y se admitió su llamamiento en garantía; el 12 de mayo de 2021 se tuvo por contestado el libelo y el llamamiento por Mapfre.


2.2. Ejecutoriadas esas decisiones, el 13 y 19 de octubre de 2021 la demandante pidió la nulidad de las mismas, por la supuesta indebida representación (por carencia absoluta de poder) de la demandada y de la llamada en garantía; a lo que no accedió el Juzgado el 7 de de febrero de 2022. Determinación que confirmó el Tribunal convocado el 31 de octubre siguiente.


2.3. De otro lado, en la audiencia inicial principiada el 24 de junio de 2022, con apoyo en los cánones 29 constitucional y 14 del Código General del Proceso, la quejosa solicitó la nulidad de las declaraciones de los representantes legales de la Clínica, porque «recayó sobre aspectos íntimos de la atención médica suministrada a la demandante»; y de Mapfre, «ya que según el certificado de existencia y representación… de la Superintendencia Financiera, no reposa como representante legal»; también rogó la invalidez «de las pruebas aportadas, solicitadas y practicadas… por las abogadas… P.T. y… B.C.,] bajo el argumento de que carecen de derecho de postulación, manifestando que todas las pruebas son nulas»; peticiones que el Juzgado acusado allí rechazó «de plano…, por ausencia de legitimación de quien la está proponiendo, y por no haberse invocado una de las causales contempladas en el art. 133 del C.G.P.», a lo cual añadió que, en todo caso, «los representantes legales de las entidades demandadas, si cuentan con la facultad para representar legalmente a las entidades en este proceso, teniendo en cuenta los certificados que fueron aportados recientemente»; determinación que mantuvo en esa diligencia y que el 15 de noviembre último confirmó el ad-quem acusado.


2.4. En sede de tutela la quejosa sostuvo, en concreto, reiterando los argumentos expuestos ante los falladores naturales, en correlación con las pretensiones traídas en este ruego constitucional, que sus solicitudes de nulidad debieron prosperar porque aquéllos erradamente dieron por válidos los certificados de la cámara de comercio para tener por sentada la representación legal de la demandada y, especialmente de la llamada en garantía, cuando aquel ente no está facultado para certificar la existencia y representación legal de entidades vinculadas al sistema financiero, de donde, dada su indebida representación, todas las pruebas solicitadas por ellas debieron declararse nulas de pleno derecho; pronunciamiento que también debió extenderse a la declaración del representante legal de la Clínica por pronunciarse, sin su autorización, sobre su historia clínica y aspectos íntimos, reservados y confidenciales de su vida (pertenecientes a su fueron íntimo privado); aunado a que era inviable rechazar sus últimas peticiones...

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