SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101489 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034569

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101489 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 101489
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL875-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL875-2023

Radicado n.° 101489

Acta 9


Ibagué, (Tolima), quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que un magistrado de la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA interpone contra el fallo que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 8 de febrero de 2023, en el trámite de acción de tutela que SONIA ROCÍO DAZA GALINDO, en nombre propio y en representación de su hijo S.S.S.S.1, promovió contra el recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Sonia Rocío Daza Galindo, en nombre propio y en representación de su hijo S.S.S.S., formuló acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

En respaldo de su petición, narró que L.G. de Cuervo promovió demanda de simulación de compraventa contra W.O.C.M. y demás herederos determinados e indeterminados del padre de su hijo, Rafael Cuervo Gómez, asunto que se asignó al Juez Promiscuo Municipal de Miraflores, quien profirió sentencia el 4 de julio de 2019.


Relató que contra la anterior decisión interpuso recurso de revisión y, a través de providencia de 17 de noviembre de 2021, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja lo inadmitió para que corrigiera las falencias allí advertidas.


Indicó que una vez subsanó la demanda de revisión, dicho Colegiado por medio de auto de 13 de enero de 2022 la admitió y ordenó correr traslado a los demandados para que la contestaran.


Señaló que el 7 de marzo de 2022 la magistrada ponente la requirió para que realizara las gestiones necesarias para notificar de los enjuiciados en el término de treinta (30) días, so pena aplicar la sanción que prevé el artículo 317 del Código General del Proceso.


Refirió que allegó copia de los correos electrónicos que envió a los convocados a juicio, así como de la «notificación personal realizada vía WhatsApp»; no obstante, la autoridad judicial accionada mediante providencia de 13 de mayo de 2022 decretó el desistimiento tácito bajo el argumento que no adjuntó el acuso de recibo del mensaje de datos y el número de teléfono celular al que se envió el mensaje no corresponde al de la contraparte.


Informó que interpuso recurso de reposición contra la anterior determinación; no obstante, mediante providencia de 10 de junio de 2022 la magistrada sustanciadora decidió tramitarlo como súplica y lo remitió al que seguía en turno, quien a través de auto de 27 de septiembre del mismo año la confirmó.


En criterio de la actora, la autoridad judicial accionada lesionó las garantías superiores invocadas, toda vez que al subsanar la demanda indicó los números de teléfono de su contraparte, de modo que si consideró que la información allí consignada era «errada» o «insuficiente», debió rechazarla.


Refirió que el Tribunal se equivocó al exigir el acuso de recibo de los mensajes de datos que envió con el fin de notificar a los demandados, debido a que este no es la única prueba conducente y útil para acreditar la recepción de la comunicación.


De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de los derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, se deje sin valor legal ni efecto jurídico las providencias que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja profirió el 13 de mayo y 27 de septiembre de 2022. En su lugar, se ordene proferir una decisión de reemplazo que se ajuste a derecho.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela la admitió la Sala de Casación Civil de esta Corporación mediante auto de 19 de enero de 2023, en el que corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen a la presente queja constitucional.


Dentro del término concedido, la secretaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja remitió copia digital del expediente controvertido.


Los demás guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite de rigor, a través de fallo de 8 de febrero de 2023, el a quo constitucional concedió el amparo invocado. En consecuencia, dejó sin efecto jurídico la providencia de 27 de septiembre de 2022 y, en su lugar, ordenó a la autoridad encausada que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, resuelva nuevamente la súplica, teniendo en cuentas las consideraciones expuestas.


Para el efecto, señaló que el Tribunal se equivocó al considerar que el único soporte admisible para comprobar la notificación personal a los demandados es el acuso de recibo, por cuanto impuso una obligación que no fue prevista por el legislador, pues al no existir una tarifa legal para demostrar la notificación, las partes cuenta con libertad probatoria para tal fin.


En ese orden, manifestó que el Tribunal dejó de apreciar en detalle si la accionante cumplió con la notificación a los demandados, para lo cual debió indagar sobre los canales efectivos de comunicación de la apoderada de estos y del curador ad litem, requerir a hoy tutelante para que allegara lo que hiciere falta o tener por surtida la notificación y garantizar a los convocados la posibilidad de proponer su eventual inconformidad mediante el...

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