SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129668 del 30-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034572

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129668 del 30-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Marzo 2023
Número de expedienteT 129668
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3253-2023



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP3253-2023

Radicación n° 129668

Acta 64.


Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante Salomón Melo Cepeda, contra el fallo proferido el 7 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual tuteló el derecho fundamental de petición del actor, que encontró vulnerado por la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrita a la Unidad de Hurtos y Estafas de Sabanalarga, Atlántico.


ANTECEDENTES


I. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante son los siguientes:


El señor S.M.C. presentó una petición el 14 de diciembre de 2022, dirigida al señor Fiscal General de la Nación, doctor F.B.D., con el propósito de obtener una respuesta de fondo, clara y congruente de la petición de 13 de julio de ese mismo año, toda vez que, a su juicio, la respuesta emitida “no fue puntual, ni con solución”.


A su vez, en las peticiones presentadas por el señor M. –el 13 de julio y el 14 de diciembre de 2022– se relaciona la solicitud efectuada a la Fiscalía General de la Nación el 10 de diciembre de 2020, que tenía por objeto que el señor Fiscal General de la Nación ejerciera vigilancia de los procesos penales que cursan con ocasión de las denuncias efectuadas por el actor, debido a los múltiples robos de los que ha sido víctima en la cantera “El Zaino” que es de su propiedad, la cual, se encuentra ubicada en el corregimiento de Rotinet del municipio de Repelón, Atlántico.


En la petición de 14 de diciembre de 2022, el señor M. aduce que no recibió respuesta a los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de su petición de 13 de julio de ese mismo año. Además, cuestiona la falta de avance en las investigaciones de los procesos que cursan en la Fiscalía, que tienen sustento en los veintiún (21) robos de los que ha sido víctima.


También, discute la asignación de las denuncias e insiste que, en la petición sin respuesta de fondo, requirió que estas no fueran enviadas a Sabanalarga.


Con ocasión de lo anterior, el señor M.C. interpuso acción de tutela con el objeto de que se ampare su derecho de petición y, en consecuencia, se ordene al señor Fiscal General de la Nación emitir una respuesta de fondo a su petición presentada el 14 de diciembre de 2022.


DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante sentencia de 7 de febrero de 2023, tuteló el derecho fundamental de petición del ciudadano S.M.C., que halló vulnerado por la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrita a la Unidad de Hurtos y Estafas de Sabanalarga, Atlántico.



En consecuencia, le ordenó a esta autoridad judicial que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, resuelva de fondo, de forma clara, integral, correspondiente y congruente las peticiones presentadas por el accionante en julio y diciembre de 2022. Además, le ordenó poner en conocimiento del señor M.C. las respuestas correspondientes.



Los argumentos que motivaron la decisión del a quo se fundamentan en que, la respuesta emitida al actor el 30 de diciembre de 2022 -con ocasión de la segunda petición- no satisface los presupuestos que garantizan el derecho, comoquiera que, la respuesta no se pronunció respecto de todos los aspectos solicitados por el accionante -correspondientes a la petición presentada en julio de 2022- de modo que, la respuesta emitida no cumple con los requisitos de claridad, precisión, correspondencia, integralidad y congruencia respecto de cada una de las solicitudes.



DE LA IMPUGNACIÓN


El actor solicitó aclaración de la sentencia el 17 de febrero del presente año1, por cuanto, en su criterio, su petición estaba dirigida al señor Fiscal General de la Nación y, por tal razón, la orden del a quo debió emitirse respecto de esta autoridad.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla consideró que lo solicitado por el actor era una modificación de la providencia de primera instancia y, en tal sentido, negó la solicitud de aclaración de la sentencia y concedió la impugnación del fallo, al considerar que el actor se encontraba inconforme con la parte resolutiva de la decisión.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Barranquilla, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.


En el sub judice, el problema jurídico consiste en resolver la impugnación presentada por el accionante Salomón Melo Cepeda, contra el fallo proferido el 7 de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual, tuteló el derecho de petición y ordenó a la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrita a la Unidad de Hurtos y Estafas de Sabanalarga, Atlántico, resolver de fondo, de forma clara, correspondiente y congruente las peticiones presentadas por el accionante en julio y diciembre de 2022, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de primera instancia.


De otra parte, corresponde a la Sala de Decisión determinar sobre la existencia de carencia de objeto por hecho superado.


Así las cosas, para resolver el problema jurídico, la Sala de Decisión procede a pronunciarse sobre: i) la diferencia del derecho de petición con el derecho de postulación; ii) la competencia al interior de la Fiscalía General de la Nación para resolver peticiones; iii) el caso concreto respecto de la orden de amparo emitida por el juez de primera instancia; y, iv) el cumplimiento de la orden de amparo emitida por el juez de primera instancia.


  1. La diferencia del derecho de petición con el derecho de postulación


Para el análisis del caso objeto de estudio, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, las solicitudes presentadas con ocasión de actuaciones judiciales no deben ser entendidas en ejercicio del derecho fundamental de petición, como pareció entenderlo la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y el actor, sino que deben ser analizadas a la luz del derecho de postulación.


Pues, tal garantía -ciertamente- tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan su oportunidad (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras).


Esta postura, se extiende a los trámites penales que se encuentran en fase de indagación, pues, incluso allí, los funcionarios judiciales deben propender por garantizar las prerrogativas fundamentales de quienes se encuentran vinculados a una actuación judicial (CSJ, STP1362-2023, R.. 128356).


De ese modo, aunque el accionante invoque la protección consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, relativo al derecho fundamental de petición, esta Sala de Decisión entiende que el derecho en cuestión es el de postulación como garantía del debido proceso, toda vez que, de la tutela se evidencia que el señor Salomón Melo Cepeda aduce su inconformidad con relación a la respuesta2 emitida por el Fiscal Décimo Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrito a la Unidad de Hurtos y Estafas de...

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