SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 05000220400020230001001 del 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 05000220400020230001001 del 23-03-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2023
Número de expedienteT 05000220400020230001001
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3212-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 05000220400020230001001

Radicación n.° 129522

STP3212-2023

(Aprobado acta n°059)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada, a través de apoderada judicial, por Aura Stella López Sepúlveda contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 1 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que negó por improcedente su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y la propiedad privada.


En síntesis, la accionante argumentó que la providencia emitida el 27 de octubre de 2022 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas aportadas con la solicitud de entrega del vehículo de placa IIT-151.



II HECHOS



1.- El 11 de agosto de 2017, Aura Stella López Sepúlveda observó el vehículo de placas IIT-151 en el aeropuerto J.M.C. y se lo llevó bajo el argumento de que era su propietaria. Frente a esos hechos, Jesús Hernando Arroyave Villa –conductor del vehículo y trabajador de la empresa “rentadores de Colombia”- instauró denuncia penal y, se inició proceso en contra de Aura Stella López Sepúlveda por la presunta comisión del delito de hurto.


2.- En el marco de la causa, la presunta autora del punible investigado solicitó la entrega del automotor. El 23 de agosto de 2021, el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Rionegro, Antioquia, ordenó la entrega provisional del vehículo de placas IIT-151 a Aura Stella López Sepúlveda.


3.- La representante de la Fiscalía interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. El 27 de octubre de 2022, el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma localidad revocó la providencia de primer grado e impidió la entrega de la camioneta.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



4.- Aura Stella López Sepúlveda formuló esta acción de tutela bajo el argumento según el cual la providencia del 27 de octubre de 2022 proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, incurrió en un defecto fáctico por desconocer las pruebas que demostraron la viabilidad de la entrega del vehículo de placas IIT-151.


5.- El 1 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó por improcedente la solicitud de amparo. Consideró que el mecanismo constitucional incumple el requisito de subsidiariedad, ya que la actora puede formular la petición de entrega del vehículo nuevamente. Además, señaló que no existe ninguna irregularidad en la decisión reprochada.


6.- Contra la anterior decisión, Aura Stella López Sepúlveda interpuso recurso de impugnación. En términos generales, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.



IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


7.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 1 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.


b. Problema jurídico



8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la providencia emitida el 27 de octubre de 2022 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, incurrió en un defecto fáctico por desconocer las pruebas que demostraron la viabilidad de la entrega del vehículo de placas IIT-151.


9.- Para resolver el problema jurídico, la Sala: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.



10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

  

10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta...

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