SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002023-00029-01 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034600

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002023-00029-01 del 29-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 1700122130002023-00029-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3021-2023


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC3021-2023

Radicación n° 17001-22-13-000-2023-00029-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 2 de marzo de 2023, en la acción de tutela que P.A.O.O. formuló contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Cuarto Civil Municipal, ambos de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado número 17001-40-03-004-2022-00447-00.


ANTECEDENTES


  1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó, en síntesis, que el 6 de noviembre de 2020 celebró un contrato de compraventa con A.F.M.J. en el que se obligó a transferirle la posesión que tenía sobre el vehículo de placas SOZ-545 y el precio pactado fue de $70´000.000, que el comprador pagaría por cuotas.


Agregó que, según el acuerdo, el derecho se entendería transferido con el pago total, y a la firma del convenio, solo se le entregó la mera tenencia como «arrendador», por un canon mensual de $1´700.000, hasta el momento en que pagara la totalidad.


Sostuvo que como el comprador incumplió las obligaciones, presentó demanda ejecutiva en su contra en la que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales en providencia de 6 de septiembre de 2022, se abstuvo de librar el mandamiento de pago solicitado.


Explicó que dicha decisión la fundamentó el Juzgado en que el título aportado no era claro, que las obligaciones cobradas se habían pactado sobre una compraventa de una posesión, lo que llevó a notar «extraña la venta» y el arrendamiento en un mismo negocio, a lo que sumó que el derecho de propiedad del automotor negociado estaba embargado y, por ende, era imposible realizar actos posesorios, además que no se había probado que la ejecutante hubiera cumplido sus deberes contractuales, y que la temporalidad de la renta pactada no había sido expresamente estipulada.

Afirmó que recurrió la decisión en reposición y en subsidio apelación, y el Juzgados Quinto Civil del Circuito de Manizales al conocer del último confirmó la posición del a quo, bajo idénticas razones.


  1. Como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar a los Juzgados accionados dejar sin efecto los autos de 6 de noviembre y 19 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, librar el mandamiento de pago pretendido.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS


Los Juzgados accionados señalaron la improcedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones judiciales, porque no se trata de una instancia o recurso adicional para reabrir debates legalmente concluidos, así como que no habían vulnerado los derechos de carácter fundamental cuya protección fue invocada.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Manizales, negó el amparo al encontrar razonables las decisiones judiciales cuestionadas, y sostuvo, que «las decisiones tanto de primera como de segunda instancia tuvieron sus bases en una tesis innegablemente reflexiva, acuciosa, detallada, motivada, descansada en la normativa vigente para la resolución del caso y con una muy plausible hermenéutica procesal; evidencian pues un mesurado estudio del título que se aportó como base de reclamo, concluyendo, ambas instancias, en que aquél no cumplía con los requisitos exigidos por ley para tenerlo como título ejecutivo y librar el mandamiento de pago deseado, explicando las razones puntuales y claras por las cuales resultaba impropio librar el mandamiento» por lo que, las conclusiones de los Juzgados que conocieron el proceso estuvieron fundadas en el respectivo y obligatorio análisis...

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