SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49909 del 23-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034619

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49909 del 23-02-2023

Sentido del falloABSUELVE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha23 Febrero 2023
Número de expediente49909
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP030-2023



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente


SEP 030-2023

Radicación No. 49909

Aprobado mediante Acta No. 22


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Una vez celebrado el juicio oral, luego de haberse derrotado por la Sala Mayoritaria el proyecto de sentido de fallo presentado por la H.M. Blanca N.B.A., corresponde a esta Sala dictar sentencia dentro del proceso adelantado en contra de la doctora FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, ex cónsul de Colombia en Chile, acusada como autora del ilícito de falsedad ideológica en documento público en la modalidad de delito continuado, conforme a lo indicado en el artículo 286 del Código Penal.


IDENTIDAD DE LA ACUSADA


FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.462.643 expedida en Usaquén-Bogotá D.C., nació el 11 de septiembre de 1958 en esa misma capital, hija de Fulvia Cotes y J.B., profesión abogada.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES fue designada como Cónsul General en el Consulado de Colombia en Santiago de Chile mediante Decreto No. 3810 del 1º de noviembre de 2006.


En ese ejercicio, para la semana comprendida entre el 3 y 7 de diciembre de 2007, en el Consulado de Santiago de Chile fueron expedidas tres visas, veintiún pasaportes, dos cédulas de ciudadanía, dos duplicados de cédula de ciudadanía, tres renovaciones de cédula de ciudadanía, cuatro registros de nacimiento, un registro civil de matrimonio, trece permisos para menores, veintiún documentos de supervivencia, un certificado de residencia, dos certificados de nacionalidad, ciento siete documentos de legalizaciones y veintidós de legalización exenta, veinte actos notariales y dieciséis actos notariales exentos así como noventa y siete trámites de antecedentes DAS.


Los anotados documentos contienen estampada la firma de la cónsul como prueba de autenticidad, a pesar que para ese periodo aquella no se encontraba en Santiago de Chile sino en Colombia, sin mediar autorización para ausentarse de esa sede, lo que solo justificó posteriormente a través de una incapacidad médica. Se valió entonces, para consignar su firma en los documentos anotados, de etiquetas preimpresas en blanco y que fueron utilizados por los funcionarios del consulado atendiendo sus instrucciones.


Sugiere el ente acusador que dado que los documentos relacionados poseen vocación probatoria, por su expedición con la firma de la cónsul bajo las circunstancias señaladas, implican que aquella habría incurrido en el delito de falsedad ideológica en documento público en la modalidad de continuado con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 9º del artículo 58 del Código Penal, dada la posición distinguida de la acusada.


TRÁMITE PROCESAL


1. La Fiscalía Octava Delegada ante esta Corporación, para el 13 de diciembre de 2016, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, formuló imputación de cargos contra FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES como autora del delito continuado de falsedad ideológica en documento público previsto en el artículo 286 de Ley 599 de 2000 -modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004- con la circunstancia genérica de mayor punibilidad prevista en el artículo 58-9 de la misma obra1.


2. La misma delegada, radicó escrito de acusación el 10 de marzo de 2017 ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que complementó con escrito del 20 de octubre de 2017, siendo asignado el asunto al Despacho del H.M. L.A.H.B., el cual remitió la actuación a este Sala, por competencia, el 23 de julio de 20182.


3. El 18 de mayo de 2021 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación contra FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES donde se le señaló como presunta autora del delito continuado de falsedad ideológica en documento público con circunstancia de mayor punibilidad, indicada en el artículo 58-9 de la Ley 599 de 20003.


4. En sesión del 18 de enero de 20224, esta Corporación adelantó audiencia preparatoria, que culminó con la emisión y lectura de auto del 4 de mayo de 2022, en el cual se decretaron pruebas solicitadas por las partes, sin que contra tal determinación se interpusieren recursos5


5. Luego, en sesiones del 12, 19 y 21 de julio6, 25 y 29 de agosto de 20227 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, donde se produjo la introducción probatoria y los alegatos de conclusión de las partes.


ALEGACIONES FINALES


En virtud de lo dispuesto en el artículo 443 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía, el Ministerio Púbico, el representante de víctimas y la defensa expusieron sus argumentos de conclusión, así:


  1. La Fiscalía


El delegado del ente acusador comienza por señalar que ha sido acredita más allá de toda duda tanto la materialidad de la conducta de prevaricato por acción como la responsabilidad de la acusada FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, como autora de la conducta de falsedad ideológica que se habría agotado en la modalidad de continuado conforme al artículo 31 del Código Penal, donde además concurrió la circunstancia que la acusada ostentaba un alto cargo a nivel consular al interior de Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se actualiza la circunstancia genérica de mayor punibilidad destacada en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000.


Expuso que conforme a las estipulaciones probatorias, se acreditó la condición de servidora pública de la acusada como Cónsul General de la República de Colombia en Chile así como las funciones que desempeñaba bajo tal condición para el año 2007; la existencia y contenido de 330 (sic) documentos públicos tramitados y expedidos por el consulado de Colombia en Chile del 3 al 7 de diciembre de 2007; la ausencia de antecedentes penales y el arraigo actual de BENAVIDES COTES que permiten establecer su condición de funcionaria de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores así como los más de 30 años al servicio de ese Ministerio.


Resaltó que conforme a la práctica probatoria desarrollada en el juicio oral, fueron acreditados seis hechos:


i.- La acusada estuvo fuera de Chile, donde se halla su sede consular, para el periodo comprendido entre el 1º y 9 de diciembre de 2007, lo que se corroboró con comunicación de la Subdirección de Extranjería y Movimiento Migratorio del DAS, así como información ofrecida por AVIANCA, habiéndose entonces determinado el movimiento migratorio y los lugares donde se encontraba dentro de Colombia en ese lapso.


ii.- Para el periodo anotado, la acusada se desplazó a Colombia y puntualmente a Santa Marta, sin contar para ello con autorización o conocimiento ni del embajador de Colombia en Chile ni del Ministerio de Relaciones Exteriores, a pesar de poseer con el primero una relación funcional de inferioridad, circunstancia que también fue probada por funcionarios de la cancillería como R.d.C.G., Jefe de Talento Humano de esa entidad. Lo anterior, se estableció gracias a varios testimonios como el del médico F.O.V. y J.A.M.V., embajador de Colombia en Chile.


iii.- La acusada de manera verbal e ilegal encargó a empleadas del consulado de Colombia en Chile para que durante el periodo del 3 al 7 de diciembre de 2007 expidieran y autorizaran documentos públicos con la firma de la primera, como en efecto lo hicieron, a pesar de no contar con competencia para ello, hecho que se estableció a través de prueba testimonial y a pesar que la cónsul sabía que ante su ausencia debía designarse un funcionario encargado que la supliera y cuya designación correspondía al Ministerio de Relaciones Exteriores. Funcionarias del consulado testificaron acerca de la ausencia de la cónsul en el periodo indicado, sin que conociera una de aquellas su destino, dejando etiquetas firmadas para diligenciar documentos del consulado, los cuales efectivamente usaron para ese propósito.


iv.- Dado que la acusada no compareció entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 al consulado de Colombia en Chile, los documentos públicos donde consta su rúbrica y que fueron expedidos en ese periodo, contienen falsedades pues con aquella daba fe que en su presencia el otorgante firmaba y estampaba su huella, lo que no es cierto. El testimonio de G.E.P., Jefe de la Oficina Asesora de la Superintendencia de Notariado y Registro enfatiza la imposibilidad que una cónsul deje firmadas etiquetas en blanco para luego ser usadas en documentos, pues la función notarial está basada en la presencialidad, lo que rige para los cónsules cuando fungen como notarios en el extranjero.


v.- La función notarial que correspondía a la acusada debió agotarse de manera presencial ya que solo podía ejercerla dentro de Chile donde se hallaba en misión diplomática por cuanto involucra derechos fundamentales, siendo menester la constatación personal de los documentos, por lo que con su actuación se atentó contra el deber de veracidad en la función certificadora. Esto se acreditó a través de los testimonios allegados a la actuación, donde se señaló además que tal ausencia debía soportarse con un permiso debidamente expedido.


vi.- En el juicio se dejó sin fuerza demostrativa la justificación que quiso presentar la acusada para su ausencia del país, como fue la existencia de una incapacidad médica, pues además que fue tardía, la incapacidad debía estar acompañada de un encargo de funciones, pero no expedido por la cónsul directamente, sino por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Expuso que nos encontramos frente al delito continuado, por la pluralidad de acciones que representaron unidad de lesión frente al mismo bien jurídico de la fe pública, así como unidad de designio.


Concluyó que, conforme a las estipulaciones está acreditada la existencia del sujeto activo del ilícito en cabeza de FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, la función...

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