SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69510 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69510 del 28-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteT 69510
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL547-2023


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL547-2023

Radicación n.°69510

Acta Extraordinaria n°14


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por la LUIS AGUSTÍN GONZÁLEZ WILLER contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado n.º 11001310502520180057400.


  1. ANTECEDENTES


Luis Agustín G.W. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por las autoridades judiciales accionadas.


En respaldo de su petición manifestó que el 3 de febrero de 2018 presentó demanda ordinaria laboral en contra de José Francisco Páez González, con el propósito de obtener el pago de los honorarios profesionales como abogado dentro del proceso de sucesión del señor Á.P.L., padre del demandado, trámite que se surtió en el Juzgado Promiscuo de Familia de M. (Tolima), autoridad que en sentencia del 3 de diciembre de 2021 declaró la existencia del contrato de servicios profesionales y, para el reconocimiento de los honorarios pactados, tomó como referencia «el valor de los bienes adjudicados al demandado, el valor que aparece con valor catastral que es el valor para iniciar el proceso de sucesión y no tuvo en cuenta como medio probatorio el valor comercial y el avalúo comercial para tasar los honorarios».


Informó que en sede de apelación conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que resolvió que sí había lugar al reconocimiento y pago de los honorarios e intereses moratorios reclamados, sin embargo, que no se había probado el valor comercial de los bienes adjudicados a fin de determinar el monto de dichos honorarios.


Por lo anterior, a través de la vía preferente solicitó la emisión de un nuevo fallo dentro del proceso laboral de honorarios profesionales de abogado y así resarcir mis derechos constitucionales.


Mediante proveído del 14 de febrero de 2023, se admitió el escrito tutelar y se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que originó la presente acción constitucional.


El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá rindió el informe solicitado e indicó que ese despacho no ha conculcado las garantías fundamentales invocadas por el accionante.


No se aportaron más pronunciamientos.


I.CONSIDERACIONES


La tutela es considerada como el dispositivo preferente para la protección inmediata de los derechos fundamentales, ante la amenaza o trasgresión que se derive de la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares, en aquellos eventos previstos en la ley, y se abrirá paso en la medida en que el afectado no cuente con otros mecanismos para gestionar el resguardo de esas garantías.


Esto cobra mayor exigencia cuando lo que se censura son providencias judiciales, caso en el cual se hace imperioso verificar si se cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos para ello1; los que se tornan necesarios para el estudio de fondo de la petición de amparo; El cumplimiento de dichas exigencias resulta necesario para determinar si el yerro denunciado resulta de tal dimensión que permita retirar del ordenamiento jurídico la providencia, puesto que, según lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-659-2015, debe revisarse si la «decisión viola de forma flagrante y grosera la Constitución y por tanto, al ser caprichosa y arbitraria, ya no se encuentra en el ámbito de lo jurídico, sino en el campo de las vía de hecho judicial»; tales supuestos se acreditan en este caso, en tanto entre la fecha de la última decisión proferida en el proceso criticado, 30 de septiembre de 2022 y la formulación de esta acción, 14 de febrero de 2023, no han trascurrido los seis meses definidos como plazo razonable para acudir a esta especial jurisdicción; se agotaron todos los recursos de ley; están identificados los hechos que originan la queja; no se trata de una sentencia de tutela...

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