SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 90777 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034648

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 90777 del 28-02-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha28 Febrero 2023
Número de expediente90777
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL508-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL508-2023

Radicación n.° 90777

Acta 06


Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ZANDOR CAPITAL S.A. COLOMBIA, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 23 de septiembre de 2020, dentro del proceso que instauró LUISA FERNANDA MARULANDA GÓMEZ, en nombre propio y de su hija SCM, en contra de la recurrente y de DAR AYUDA TEMPORAL S.A., proceso al que fue vinculada OPERACIONES MINERAS DE ANTIOQUIA – OPAN S.A.S., en condición de litisconsorte necesario.


  1. ANTECEDENTES


Luisa Fernanda M.G., en nombre propio y de su hija SCM, demandó a Dar Ayuda Temporal S.A. (en adelante Dar Ayuda S.A.) y a Z.C. S.A. Colombia (en adelante, Z.C.), con el propósito de que se declarara que el accidente en el que perdió la vida O. de J.C.B. tuvo origen laboral y se dio por culpa patronal.


En consecuencia, solicitaron que se condenara a las empresas al pago de la indemnización plena de perjuicios del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, a título de daño emergente, lucro cesante, daños morales y a la vida en relación.


Fundamentaron sus peticiones, en que el señor C.B. celebró contrato de trabajo con Dar Ayuda S.A. el 1º de octubre de 2011, el cual se mantuvo vigente hasta su fallecimiento ocurrido el 1º de enero de 2012, como consecuencia del accidente que sufrió el 12 de diciembre de 2011. Agregaron que aquel fue asignado a prestar sus servicios en el campamento La Salada – Mina El Silencio, de propiedad de Z.C., ubicada en el municipio de Segovia (Antioquia), en el cargo de operario homogenizador.


Sobre el siniestro, narraron que se dio porque,


[…] el señor CASTAÑEDA, procedió a montarse encima de la carcasa de la pulverizadora para desatorarla con una palanca de acero de uña de 2.20 metros de largo; la máquina no se apagó para realizar el procedimiento, por esta razón al momento que la máquina se desatora, trasmite toda la fuerza golpeado (sic) con el martillo interno de la máquina -Machacadora- a la palanca, y esta a su vez golpea al señor C. en el rostro ocasionándole trauma interno en la cabeza, el señor C. pierde el equilibrio y cae sobre una columna en construcción que tenía unas varillas expuestas de 1/2 pulgada, que le generaron heridas en su espalda, fue trasladado urgencias a la Clínica Universitaria Pontificia Bolivariana, ubicada en esta ciudad, lugar donde fallece el día 01 de enero de 2012.


Afirmaron que las empresas desconocieron sus obligaciones laborales, pues no capacitaron al trabajador en la manipulación de la máquina, en trabajo en alturas ni en espacios confinados. También dijeron que el sitio no se encontraba señalizado y que este no contó con elementos de protección.


Manifestaron que convivió con el causante «[…] por espacio de 6 años», unión de la cual nació SCM el 16 de enero de 2012, a quien le fue concedido el 100% de la pensión de sobrevivientes a cargo de la administradora de riesgos laborales.


Señalaron que la muerte de su compañero y padre les significó gastos económicos y menoscabos emocionales, pues ella «[…] nunca ha llegado a trabajar, toda vez que como se dijo dependía de su compañero permanente». Por último, apuntaron que reclamaron el pago de los perjuicios a las demandadas mediante comunicación escrita, sin obtener respuesta alguna.


Al dar respuesta a la demanda, Dar Ayuda S.A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia de la relación laboral y sus extremos, la calidad de trabajador en misión del señor C. Bejarano y la fecha del siniestro. Aclaró que el funcionario tenía un cargo que «[...] solo consistía en estar pendiente de una banda alimentadora y en caso de atascarse, desatorarla con una barra de hierro, después de haber parado por completo la máquina».


Aseguró que aquel incumplió las medidas de seguridad que conocía previamente, pues intervino la máquina sin detenerla y se situó encima de ella, lo que le estaba prohibido y ocasionó la consecuencia conocida.


Negó que careciera de capacitación, que la máquina no contara con sistema de frenado y que le faltaran elementos de protección. Por el contrario, afirmó que estos le fueron entregados y los estaba usando al momento del siniestro. Agregó que el operario laboraba a ras de piso, a un lado de la banda transportadora, por lo que no requería de certificación de trabajo en alturas.


Desmintió la convivencia con la señora M.G., teniendo en cuenta la ausencia de información al respecto por parte del trabajador, en la confirmación de tal asunto por parte de la madre del fallecido, no figuraba en las bases de datos del Sistema de Seguridad Social y no le otorgaron pensión de sobrevivientes.


Al finalizar, dijo que no tenía conocimiento de los supuestos perjuicios sufridos por la señora M.G. ni de las comunicaciones de reclamo.


En su defensa propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, mala fe de la parte demandante, su buena fe, prescripción y compensación.


Z. Capital contestó la demanda y también se opuso a todas las pretensiones. Respecto de los hechos, dijo que no le constaban y no eran ciertos, dado que el señor C.B. nunca le prestó servicios ni como empleado, como trabajador en misión, ni como contratista.


Aclaró que el 18 de agosto de 2010 adquirió la propiedad del «Titulo Minero N° 140 RP – ÑemeÑeme», del cual hacía parte la mina El Silencio, que no podía explotar directamente por carecer de la infraestructura requerida, razón por la cual suscribió contrato de operación temporal para exploración y explotación con la firma Operaciones Mineras de Antioquia S.A.S. (en adelante, O.S..


Agregó que, si bien suscribió contrato civil de prestación de servicios con Dar Ayuda S.A., el causante ejecutó sus labores como trabajador en misión al servicio de O.S., por cuanto para las fechas de celebración del contrato de trabajo y del accidente, era esta quien exploraba y explotaba económicamente la mina.


Con base en lo anterior, sostuvo que no incumplió obligación alguna en materia laboral o de seguridad, dado que no le eran exigibles. Para terminar, señaló que dio respuesta al derecho de petición interpuesto por las demandantes, mediante comunicación de fecha 21 de enero de 2015 y negó las peticiones, toda vez que no tuvo vínculo alguno con el señor C.B..


Como excepciones invocó las de falta de legitimación en la causa por pasiva, de integración del litis consorcio necesario, de identidad entre Z.C. y la accionante, de requisitos del contrato de trabajo; responsabilidad exclusiva de terceros; cobro de lo no debido; buena fe y prescripción.


O. S.A.S. fue vinculado de oficio como litisconsorte necesario por pasiva, respecto de la que el juzgado de conocimiento tuvo por no contestada la demanda.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 4 de marzo de 2019 resolvió,

PRIMERO: CONDENAR a la sociedad DAR AYUDA TEMPORAL S.A., OPERACIONES MINERAS DE ANTIOQUIA S.A.S. (OPAN S.A.S.) y ZANDOR CAPITAL S.A. COLOMBIA, quienes son solidariamente responsables, a reconocer y pagar en favor de la señora L.F.M.G. en nombre propio y en representación de su hija […], la suma de $271'571.680,oo por los siguientes conceptos:









SEGUNDO: Se CONDENA a las sociedades DAR AYUDA TEMPORAL S.A., OPERACIONES MINERAS DE ANTIOQUIA S.A.S. (OPAN S.A.S.) y ZANDOR CAPITAL S.A. COLOMBIA, quienes son solidariamente responsables, a pagar a la actora la INDEXACIÓN, sobre las condenas impuestas por concepto de indemnización plena de perjuicios, por el no pago de las mismas en el momento oportuno, tomando como extremo inicial del IPC la fecha en la que se causó la obligación del reconocimiento y pago de cada una de estas, esto es, a partir del 2 de marzo de 2019 debe realizar la indexación por dichos conceptos; y como extremo final se tendrá el mes en el que se pague efectivamente la obligación, aplicando la fórmula establecida en la parte motiva de esta decisión.


[…]


CUARTO: No prosperan las excepciones de prescripción, falta de legitimación en la causa por activa y compensación, propuestas por los apoderados de las codemandadas.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Interpuesto recurso de apelación por las demandantes y por Z.C. y Dar Ayuda S.A., la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 23 de septiembre de 2020, decidió,


[…] revoca y modifica el numeral primero la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral dentro del proceso ordinario promovido por Luisa Fernanda M.G. en nombre propio y en representación de su hija […], en contra de la (sic) Z. Capital S.A y Dar Ayuda Temporal S.A, donde se vinculó como litisconsorte necesario por pasiva a Operaciones Mineras de A.O.S., en el sentido de indicar que las demandadas de manera solidaria deben reconocer y pagar a favor de L.F.M.G. en representación de su hija […], la suma de $92.803.349,oo por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, $8.281.160,oo por perjuicios morales y $20.702.900,oo por daño a la vida en relación. Se absuelve del pago de los rubros liquidados en favor de Luisa Fernanda Marulanda Gómez.


En lo demás se confirma la decisión de instancia.


En lo atinente al recurso de casación, luego de recordar los principales aspectos jurídicos de la culpa patronal y el régimen de obligaciones del empleador en materia de prevención de riesgos laborales, se ocupó de examinar las pruebas así:


i. Del «FORMATO DE INVESTIGACION (sic) DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO» de la ARP, hoy ARL Sura, citó la descripción del siniestro, así como sus causas inmediatas:


[…] deficiencia de señalización, sistema de seguridad...

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