SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01226-02 del 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01226-02 del 27-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteT 1100122100002022-01226-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4029-2023

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC4029-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-01226-02

(Aprobado en sesión del veintiséis de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de noviembre de 20221, dentro de la acción de tutela promovida por Jairo Alfredo Rincón Ortega contra el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad y los bancos Bancolombia y AV Villas, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes dentro del sucesorio n° 2016-00095.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, salud, mínimo vital, tranquilidad y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad y entidades convocadas.


2. En síntesis, expuso que ante el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, «el 20 de abril de 2016 se apertura la sucesión testada [de] J.G.C.»., a cuyo proceso fue citado «como empleado y heredero (…) por el abogado y albacea Hernando Benavides Morales, para que [me] brindara toda la información de negocios o bienes, a lo cual me ofreció los servicios [del] abogado M.C. [de quien] nunca recibí un asesoramiento (…)».


Que como su apoderado judicial no atendía sus solicitudes para «impulsar el proceso», lo sustituyó a partir de «enero de 2021», decisión por la que «se molestó el albacea», y enseguida, «me retiraron la seguridad social», pese a ser «persona con grado de discapacidad» debido al accidente de tránsito -acaecido en marzo de 2017-, «y se empieza a crear incidentes contra mí», entre ellos el de regulación de honorarios del abogado Cuesta. A los familiares -pues él falleció en mayo de 2021-, «se pagó $20.000.000 (…), que el albacea saca de mi porcentaje de masa sucesoral».


Que durante el transcurso del juicio sucesorio «los bienes que hacen parte de la sucesión (…) se encuentran: a) La mayor parte de bienes inmuebles se encuentran en poder y lucrando a terceras personas que no son herederos; b) La mayor parte de bienes inmuebles están deteriorados; c) Los bienes inmuebles de las ciudades de Barranquilla y Bucaramanga, en casi 7 años no están embargados o secuestrados y en poder de otras personas que no son herederos, [lo cual] es muy grave que en tantos años no se aseguraron por parte del albacea y el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá; d) Arrendatarios que durante casi 7 años no pagan arriendos, y terceros cobrando esos arriendos; e) Se han decretado embargos por deudas (…); f) Desde enero del año 2021 como heredero con discapacidad y sin recursos he tenido que hacer arreglos de dos inmuebles en Santa Marta que estaban en absoluto abandono, donde he sido requerido por vecinos y administración por daños ocasionados (…), además del no pago de administración y servicios por años (…)», y que, «sólo en arriendos se ha dejado de percibir mensualmente $9.600.000», porque si todo ello estuviera «al día, no llevaríamos más de un año aplazando audiencias de inventarios».


Que al proceso concurrió un presunto compañero permanente del causante a reclamar derechos, allegando «copia de acta de unión marital de hecho [cuyo] original nunca se proporcionó, [y] en el año 2018 ya había dos peritajes del documento con dictamen de firma falsa», por lo que él ha interpuesto denuncias, pero «después de rotar el expediente por 5 fiscalías, está en la 49 Seccional de Bogotá [donde] ya con escrito de acusación y cargos por 3 delitos (…)»; además, que «el 16 de diciembre de 2016 las mismas personas ingresaron al juzgado un testamento realizado en la notaría segunda de Barranquilla, a la cual se le hizo peritaje arrojando firma falsa y otras irregularidades, [y que tras ello se formuló] denuncia [que conoce] la Fiscalía 242 Seccional, la cual lleva 6 años sin pronunciarse (…)».


Que el albacea H.B.M. «recibe un 8% por su administración», pero el juzgado «no [lo] ha requerido para proteger los bienes, su secuestro y su buena administración», y que «Fernando Sánchez Castellanos, administrador de un negocio dejado por el señor J.G.C., recogió dineros los cuales dice se los entregó al albacea, [pero] como consta en el expediente del Juzgado no se han entregado informes en estos casi 7 años, por tanto, ninguno de los herederos sabemos que hay en dineros para así mismo realizarse los inventarios», y que «la frustración como heredero en cuanto al Juzgado Quinto de Familia [es que] no tenga en cuenta mis derechos de petición porque no lo hago con abogado, y si mantenga informado al albacea de todo lo ingresa al juzgado, pero lo grave es que lo haga sin conducto regular por petición o en su defecto lo ponga en conocimiento».


Acotó que «fui su empleado y hombre de confianza [del causante], desde el año 2008, recibiendo prestaciones sociales (…) que se pueden corroborar por parte del Fondo de Pensiones Protección, ARL Positiva, EPS Medimás (…), pero en febrero del 2021 sin que hasta el día de hoy me hayan notificado, el administrador F.S. me quitó la seguridad social… [y] que va para un año de haber radicado demanda laboral, donde está al despacho del Juzgado 18 Laboral de Bogotá desde el 12 de enero de 2022».


3. Pretende que se ordene al juzgado, «darle solución y culminación [al proceso de] sucesión testada [rad. 2016-00095]»; que «ordene inmediatamente a los bancos AV Villas [y] Bancolombia, poner a disposición [del juzgado] los dineros [correspondientes al liquidatorio]», y que «como persona con discapacidad [se] tomen acciones y correcciones para una justicia rápida y digna, respetando un debido proceso [y] una reparación por los daños [causados], en el marco de la mora judicial injustificada, por el abandono de los bienes [sucesorales]».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez Quinto de Familia de Bogotá, tras describir la actuación surtida, destacó la cantidad de intervenciones de partes interesadas y terceros dentro del juicio, así como de las suspensión del trámite a efectos de consolidar los inventarios, pidió declarar improcedente la salvaguarda, «no sólo porque [el actor] tiene a su disposición otros mecanismos de defensa judicial con los que bien puede garantizar el ejercicio y goce de los derechos que, en su sentir, le han sido vulnerados por las presuntas irregularidades en que ha incurrido este estrado, sino porque nunca acreditó encontrarse en una situación de tal gravedad que haga urgente y necesaria la intervención del juez constitucional en aras de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable».


Aseguró que «dentro del asunto no existe solicitud pendiente de resolución (…), antes bien, lo que muestran los autos es que siempre se han adoptado las medidas correspondientes para darle continuidad al trámite sucesoral, no sólo frente a la resolución de la tacha de falsedad formulada por sus asignatarios contra el acta de conciliación presentada por el presunto compañero permanente para acreditar esa calidad -algo que retrasó las diligencias por más de 4 años-, sino que, además, se han proferido las decisiones que en derecho corresponden respecto de los múltiples asuntos secundarios que durante la mortuoria han suscitado los interesados y que, sin lugar a duda, vienen entorpeciendo el curso normal de las actuaciones (tales como los recursos, solicitudes, incidentes, tutelas y vigilancias imprósperas con los que pretenden atribuir al despacho una serie de omisiones que, en su sentir, han dado lugar al retraso en la resolución del presente asunto), situación que impide predicar la vulneración de derecho alguno».


2. El Banco AV Villas S.A., informó que «recibió y registró la orden de embargo contenida en el oficio número 859 fechado julio 8 de 2020 proferido por el Juzgado 5 de Familia de Bogotá, dentro del proceso de sucesión [rad. 2016-00095-00]», el cual «fue contestado al juzgado de conocimiento [informando] que la medida cautelar quedó registrada pero que igualmente la cuenta del titular registra, igual que ahora, embargos anteriores que se relacionaron en la respuesta», y que «a la fecha el juzgado no ha remitido nuevo oficio al banco y la medida cautelar continúa registrada con los mismos embargos activos». Acotó que el tratamiento del caso se sujeta a «la instrucción de la Superintendencia Financiera [y] del numeral 10 del artículo 593 [del CGP], los artículos 5, 9 y 17 de la ley 1066 de 2006», por lo que «no se está vulnerando derecho alguno al accionante y menos si se tiene que el banco es mero destinatario y ejecutor de [las órdenes de embargo]».


3. Bancolombia S.A., informó que, respecto a la petición elevada por el acá querellante, esa entidad «procedió a dar respuesta clara y de fondo [la cual] fue enviada el día 24 de noviembre de 2022 al correo de notificación informado», y en esas condiciones, «procede declarar la causal de improcedencia de la tutela por no existir objeto jurídico sobre el cual proveer».

4. Hernando Benavides Morales, en su condición de albacea, dijo que «los hechos de [esta] acción riñen con la realidad pues son mendaces, falaces y en consecuencia la acción es temeraria y contraria a la normatividad, como tuvo oportunidad de señalarlo (…) al resolver en una de las seis o más acciones de tutela que ha promovido el accionante, solo con el propósito de manipular a la administración de justicia y a quienes intervenimos en el proceso de sucesión con el exclusivo propósito de obtener beneficios lucrativos y particulares en detrimento del patrimonio sucesoral y de los demás herederos». Y que «posando de “víctima” ha obtenido del suscrito sumas de dinero en calidad de préstamo y con cargo a su participación dentro de la sucesión, en cuantía que supera los 100 millones de pesos por diferentes conceptos, quien ha pretextando no solo su estado...

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