SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02097-01 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034678

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02097-01 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02097-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1571-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1571-2023

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-02097-01

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación que se formuló frente al fallo proferido el 14 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado Quinto de la misma especialidad y ciudad, así como los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.



ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección de sus garantías al debido proceso al acceso a la administración de justicia «en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional», que dice vulneradas por la alta Corporación querellada, por lo que pidió que se ordene «dejar sin efectos la decisión judicial del 10 de mayo de 2022 dictada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión No. 4 (…) en razón al reconocimiento de una pensión de jubilación convencional al señor O. de Jesús Bolaños García quien no cumplió el requisito de edad durante la vigencia de la Convención Colectiva 2001-2004» y en consecuencia que dicha autoridad procesa a «dictar nueva sentencia (…) en la cual se nieguen las pretensiones de la demanda».


En forma subsidiaria, solicitó «suspend[er] de manera transitoria la sentencia [antes individualizada] hasta tanto se resuelva el recurso extraordinario de revisión que se iniciaría en virtud de su orden tutelar».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. O. de J.B.G. promovió demanda laboral contra la UGPP, con la finalidad de que se le reconociera la pensión convencional de jubilación establecida en el artículo 98 de la Convención Colectiva suscrita entre Sintraseguridad Social y el ISS, con vigencia 2001-2004, ruego que correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, quien negó las pretensiones el 1º de noviembre de 2018, decisión que apeló aquel y fue confirmada el 18 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, tras considerar que si bien el reclamante cumplía con el tiempo de servicio requerido, no contaba con 55 años de edad para el 31 de julio de 2010, en los términos del parágrafo 3º del Acto Legislativo 01 de 2005.


2.2. Frente a esa determinación, O. de J.B.G. formuló el recurso extraordinario de casación, que fue estimado con fallo del 10 de mayo de 2022, para en su lugar, ordenar el reconocimiento pensional a partir del 1º de abril de 2015 en cuantía equivalente al 100% del promedio mensual de los ingresos percibidos en los últimos tres años de servicios, debidamente indexada al momento del pago.


2.3. En síntesis, la gestora del resguardo expresó que la pensión convencional fue reconocida pese a que los efectos de la convención colectiva no podían extenderse más allá del 31 de julio de 2010, salvo que contemplaran lo contrario, evento en el que se respetaría el derecho adquirido, pero en este caso la convención estuvo vigente hasta el 31 de octubre de 2004 y se prorrogó para los trabajadores oficiales hasta el 31 de julio de 2010, todo lo cual, dice, fue desconocida por la Sala en Descongestión accionada, contraviene las sentencias SU897-2012 y SU086-2019 de la Corte Constitucional, genera un «grave perjuicio al erario».


2.4. Agregó que, si bien contra el fallo cuestionado procede el recurso extraordinario de revisión, el ostensible desconocimiento de la ley en que allí se incurrió, torna procedente la acción de tutela, máxime cuando aquel mecanismo no evitaría la consumación de un perjuicio irremediable que afecta la sostenibilidad financiera del sistema, porque no admite medidas provisionales y no impide que se deba cumplir la orden judicial.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO


No se recibieron intervenciones.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo desestimó la protección invocada, toda vez que no se agotaron los medios de defensa ordinarios, porque la gestora puede acudir al trámite de revisión establecido en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 en concordancia con los artículos 30 y 32 de la Ley 712 de 2001, sin que la sola afirmación de que entretanto se le causaría un perjuicio irremediable logre fundamentar la protección reclamada-


Explicó que no cualquier reconocimiento pensional puede catalogarse como un grave abuso del derecho, en los términos exigidos en la decisión SU631-2017, pues el fallo emergió fundado y atendió a que en la Convención Colectiva se pactó que algunas de sus cláusulas conservarían vigencia en periodos diferentes, como ocurrió con la 98 que justifica la prestación pensional, tal como lo resaltó la Sala de Casación Laboral.


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