SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 95540 del 27-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034708

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 95540 del 27-03-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha27 Marzo 2023
Número de expediente95540
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL748-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL748-2023

Radicación n.° 95540

Acta 10


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022), en el proceso ordinario que le instauró A.M.A. PALACIO, LUISA PÉREZ ARISTIZÁBAL, S.P.A. y J.R.P.A., trámite al que se vinculó como litisconsorte cuasinecesario por activa a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES.


R. personería al doctor Sergio Andrés Fernández Rivas como apoderado especial de Colpensiones, en la forma y para los efectos del mandato conferido, adosado en el cuaderno digital de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Adriana María Aristizábal Palacio, L., S. y Juan Ricardo Pérez Aristizábal, llamaron a juicio a la Compañía de Seguros de Vida Colmena S. A. con el fin de que previa declaración de que la muerte de su cónyuge y padre fue de origen laboral y no común, sea condenada al reconocimiento en su favor de la pensión de sobrevivientes.


Apoyaron sus peticiones, básicamente, en que, el señor Henry Pérez Arcila nació el 21 de mayo de 1962; que junto con A.M.A.P. contrajo matrimonio el 17 de mayo de 1991; que de esa unión nacieron L., S. y J.R.P.A., en su orden, las dos primeras el 4 de abril de 1996 y el tercero el 5 de enero de 1994; que son estudiantes de la Universidad Eafit y están cursando los programas de Música, Comunicación Social y Administración de Negocios; que para la fecha de su deceso dependían económicamente de él.


A., que el causante laboró para la EPM, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, siendo su último cargo el de jefe de la unidad de distribución zona sur transmisión y distribución, con una asignación, para el año de 2014, de $11.972.013.63; que el de cujus cotizó para Colpensiones y estaba afiliado a la ARL Colmena S. A. Compañía de Seguros de Vida; que aquel falleció el 10 de enero de 2014 en el Edificio Inteligente de EPM, en ejercicio de sus funciones; que en esa fecha el trabajador estuvo en ese sitio hasta las horas de la noche y que a las 22:40 horas se lanzó al vacó desde el piso 8, cayendo al tercero, perdiendo la vida.


Arguyeron, que el 7 de febrero de 2014, la ARL Colmena dictaminó que la muerte del afiliado fue de origen común, en el que en su acápite «IV ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN», plasmó:


Del estudio de los hechos mencionados y de la documentación e información allegada a esta administradora de riesgos laborales, se puede establecer que la causa de la muerte del señor H.P.A., obedeció a un suicidio, es decir, a un acto voluntario y auto determinado por el trabajador, que no tiene ningún nexo ni relación de causalidad con las actividades que desarrollaba a nombre de Empresas Públicas de Medellín ESP, circunstancia por la cual no se cumplen los requisitos consagrados en las normas legales mencionadas para que el hecho que nos ocupa pueda ser considerado como accidente de trabajo.


En consecuencia y de conformidad con la normatividad que regula el Sistema General de Riesgos Laborales, Colmena Vida y Riesgos Laborales califica la contingencia presentada por el Señor H.P.A., como de Origen Común. Diagnóstico: MUERTE POR CAÍDA DESDE FUERA O A TRAVÉS DE UN EDIFICIO U OTRA CONSTRUCCIÓN.


Origen: Accidente Común.


Dijeron, que la ARL descartó que el suceso tuviera relación causal con su trabajo como funcionario de EPM; que en la historia clínica se consignó, «alta percepción de estrés»; que el 13 de diciembre 2013, el causante consultó nuevamente al servicio médico de la empleadora por altos niveles de estrés, en la que se anotó a las 13:00 «crisis de ansiedad (aguda)* y se ordena “Se inicia Sertralina”, siendo incapacitado por 7 días con diagnóstico de ansiedad y preocupación excesiva (*F 411*), también se indicó «alta percepción de estrés»; «crisis de ansiedad (aguda)* «por situación laboral se siente bloqueado».


Indicaron, que el 3 de enero de 2014, su cónyuge y padre volvió nuevamente al médico del dador del empleo por «altos niveles de stress y ansiedad laboral» y sobre su situación neurológica se registró «ANORMAL», «Paciente muy ansioso, acelerado, manifiesta «angustia en la pierna». Presión parado: 142/96»; que tal circunstancia tuvo su origen directo debido a la situación laboral en EPM, por cuanto:


En el año 2013 se implementó en EPM un proceso de transformación administrativa que generó un alto grado de tensión laboral y una afectación significativa del ambiente de trabajo, dada la degradación funcional que sufrieron muchos servidores, un ambiente de acoso laboral generalizado y despidos de diversos funcionarios de la Compañía.


Hacia el mes de noviembre de 2013 EPM cambió las funciones del señor P.A. y su área de trabajo, lo cual le implicó una carga laboral muy superior a la que tenía, dado el desorden que halló en la misma; lo que le generó una sensación de agobio laboral y de desmejora, así como el temor a no poder cumplir con los requerimientos adicionales que se le estaban imponiendo.


El señor H.P. no fue bien acogido en su nueva área de trabajo, en la cual prestaban el servicio, subalternos que aspiraban a ese cargo y que no fueron tenidos en cuenta para acceder al mismo. Tal situación afectó a nivel emocional al señor PÉREZ, de manera significativa.


Mediante Auto del 13 de diciembre de 2013 al señor H.P. le fue formulado un pliego de cargos por parte de EPM, en el cual se le imputaban posibles faltas («irregularidades relativas al reiterado incumplimiento de obligaciones civiles y/ o comerciales») que podrían conllevar a la imposición de sanciones disciplinarias y que lo hicieron temer por su estabilidad laboral.


La notificación del pliego de cargos elevado en el proceso disciplinario, el cual debía ser respondido para el 20 de enero de 2014, afectó profundamente al señor PÉREZ ARCILA, quien no concebía que su trayectoria laboral de más de 27 años pudiera resultar "manchada". Entró en estado de profunda angustia frente a un posible despido, que afectaría a su núcleo familiar (integrado por su cónyuge y tres hijos estudiantes, de los cuales dos eran menores de edad), que en su integridad dependía económicamente de él.


Informaron, que C.I.P.A., le dijo a la Policía Judicial, como circunstancia que rodearon el deceso de su hermano, así:


Yo soy la hermana del señor H.P.A. con cédula número […] de Itagüí Antioquia, a mi hermano lo encontraron muerto en el edificio inteligente de Empresas Públicas de Medellín el día de ayer 10 de enero del presente año, hace aproximadamente 5 días tuve una conversación con mi hermano H., el cual me contó en esa conversación que hace aproximadamente mes y medio a él lo habían cambiado de cargo que cumplía en la empresa como jefe de energía zona centro, este cargo lo tenía hace aproximadamente 30 años sin ningún llamado de atención. en su conducta y disciplina, de igual forma me informa que llegó un nuevo jefe a la empresa y éste lo cambió de puesto a jefe de energía zona sur, y me expresa que en la actualidad tenía 4 cargos a su responsabilidad, bajo ese mismo nombre y me manifiesta que no era capaz humanamente de cumplir con toda esa carga laboral, de igual forma me manifiesta que todos los días se retiraba del trabajo tarde en la noche y que ya no se estaba alimentando bien, que no tenía tiempo para almorzar y que el jefe era hostigándolo de forma continua, en esa llamada me informa que los directivos de la compañía en la gerencia, se reunieron y le manifestaron que él iba a recibir una sanción o despido de la compañía por tener deudas y le solicitaron conseguir un abogado para que justificara ese comportamiento de deudas y embargos en su salario, me dice que se sentía muy estresado y la presión laboral era muy fuerte, que las amenazas con despedirlo y o sancionarlo eran constantes, los directivos le informan que él debía asistir a varias citas médicas con la médica general de la compañía, él acudió a las citas y en estas le recetaron losartán una pastilla diaria, para la presión que la tenía en 140 ligeramente elevada de igual forma me dice que en otra revisión la médica lo regañó severamente y le aumento la dosis al doble o sea a 2 pastillas diarias y lo amenazó con sancionarlo si no las tomaba y le manifiesta que se debe tomar sertralina diaria ente que éste es un antidepresivo. El día de anoche tuve otra conversación vía telefónica con mi hermano, desde mi casa lo llamo hacia la empresa eran aproximadamente las 20 horas en esta conversación mi hermano me cuenta que hace 2 días empezó a tomar sertralina y de igual forma me dice que estaba sintiendo muchos síntomas, como entumecimiento en la lengua y boca seca, sentía un hormigueo en el brazo y que éste se le estaba entumeciendo su orina era escasa, y constantemente un dolor de cabeza severo, que los vómitos eran constantes en las mañanas y en las noches y que no estaba durmiendo nada, y que no estaba almorzando porque no tenía tiempo, de igual forma me dice que el sistema nervioso lo tenía demasiado alterado, llegando al punto que no era capaz de pensar y que sentía una ansiedad severa generalizada, de igual forma me dice que él no coordinaba bien sus movimientos y sus pensamientos en todo el día y que había tenido varios bloqueos mentales, yo de inmediato al escuchar esto le digo que eso lo produce el antidepresivo que lo dejara, y él me manifiesta que no podía dejarlo porque si lo hacia la médica de la empresa lo sancionaba, y que no podía asistir a una clínica porque tenía demasiado trabajo y que no podía faltar al trabajo y la empresa tampoco le permitía cambiar de medico porque lo regañaban, en esta llamada mi hermano me dijo hermana necesito que me ayudes me siento muy mal y no soy...

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