SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130021 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034711

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130021 del 18-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteT 130021
Tribunal de OrigenSALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3779-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente STP3779-2023 R.icación N.° 130021 Acta 068

B.D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por R.J.H.M., a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el 15 de marzo de 2023 por la SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes de esta ciudad.

Al presente trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Para Adolescentes de Bogotá y al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los reseñó la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:

“Los hechos relevantes de la demanda consisten en que el abogado de R.J.H.M. solicitó al Juzgado 1° Penal del Circuito Para Adolescentes copia de un expediente penal en el que se procesó a dos menores de edad que participaron de los hechos por los que su poderdante fue condenado en un asunto de la justicia ordinaria.

Adujo que luego solicitó, al Centro de Servicios Administrativos de esa misma especialidad, el respectivo expediente, sin que hasta la fecha, obtuviera respuesta alguna”.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado tras advertir que, el 6 de marzo de 2023, el juzgado accionado dio respuesta a la solicitud del actor, negando la expedición de copias, ya que: i) se trata de un asunto sometido a reserva; y ii) R.J.H. MESA no es parte ni interviniente en el proceso penal rad.: 110016000000-2018-01532.

''>Así, concluyó que “la primigenia vulneración se superó en el trámite, por lo tanto, no existe otro camino que declarar la carencia actual del objeto por hecho superado”>.

LA IMPUGNACIÓN

''>Fue propuesta por R.J.H.M., a través de apoderado, quien afirma, en términos generales, que “los entes judiciales accionados no han dado respuesta concreta a lo peticionado, que es, la expedición y entrega de la documentación integral contenida en el expediente con radicado No. 110016000000201801532”>.

''>Lo anterior, porque, en su opinión, el juzgado accionado “no puede oponer reserva al defensor cuando el imputado tendría mejores posibilidades en el diseño de su programa de defensa”>.

Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:

“1. Teniendo en cuenta que, la reserva sumarial es una excepción legal a la publicidad de las actuaciones del Estado, que se puede inaplicar cuando sea incompatible con los derechos fundamentales, en este caso del procesado, según lo previsto en la Constitución, solicito muy comedidamente a los Honorables Magistrados en conocimiento, se sirva REVOCAR la decisión tomada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, de fecha 15 de marzo de 2023, con resolución de declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado […] consideramos que no se dio satisfacción a lo peticionado, que es, la entrega de copias del expediente contentivo del proceso penal que se adelantó contra la menor L.T.R y otra, con el argumento de que existe reserva sumarial, la cual no es absoluta.

2. Que, en caso de acceder a nuestra petición, se ordene al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA ADOLESCENTES, o al JUZGADO 01 PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES de Bogotá, o a quien corresponda, para que en un término no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la resolución que así lo decida, me sean expedidas las copias solicitadas a mi correo palenciabogado@gmail.com”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por R.J.H. MESA contra el fallo de tutela que emitió la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo examen, R.J.H. MESA cuestiona, a través de la acción de tutela, que el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes de Bogotá no haya resuelto la petición en la que requería copia del expediente del proceso penal rad.: 110016000000-2018-01532.

Sostiene que dicha omisión vulnera su derecho fundamental de petición.

4. Ahora bien, los reproches del accionante no tienen vocación de prosperar, pues, como bien afirmó el a quo, se observa que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).

Lo anterior, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes de Bogotá que actúe y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, pues el despacho ya se pronunció de manera negativa sobre su solicitud de copias del expediente del proceso penal rad.: 110016000000-2018-01532.

Así, aunque la respuesta fuera negativa, ésta fue debidamente notificada al correo electrónico desde el cual fue remitida la solicitud en cuestión, mismo que está plasmado en la demanda de tutela para efecto de notificaciones (palenciabogado@gmail.com), con lo que es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.

5. Adicionalmente, es prudente aclarar que, cuando una entidad niega la entrega de un documento o información con el argumento que...

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