SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002022-04920-01 del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002022-04920-01 del 09-03-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100122040002022-04920-01
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3185-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001220400020220492001

Radicado n.o 128977

STP3185-2023

(Aprobado acta n°045)


Bogotá, D.C, nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación propuesta por la apoderada de Luis Carlos Latorre Góngora contra el fallo de primera instancia emitido el 20 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el que declaró improcedente la acción contra el Juzgado 44 Penal del Circuito con función de conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambos de Bogotá.


En síntesis, la parte recurrente pretende que se dejen sin efectos los proveídos del 10 y 18 de octubre de 2022, en los cuales el juzgado accionado declaró desierto el recurso de apelación y no repuso esa determinación, respectivamente. En su criterio, el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria sí sustentó oportunamente.


Fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso censurado.

II HECHOS


1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:


El 27 de septiembre de 2022, el Juzgado 44 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá emitió sentencia condenatoria en contra de L.G. por cuyo medio lo condenó a la pena principal de 186 meses de prisión, por haber sido hallado autor responsable del delito de acceso carnal abusivo y acceso carnal violento con menor de catorce años, determinación en contra de la cual la defensa técnica interpuso el recurso de apelación con la manifestación de que lo sustentaría dentro de los cinco días siguientes conforme las previsiones del código procedimental penal, término que vencía el 4 de octubre de 2022.


Señaló que la sustentación del recurso de alzada fue remitida al correo electrónico del juzgado fallador desde el e mail aisquel72@yahoo.es el 4 de octubre de 2022, a las 13:55 horas del día, pero como no fue recibido correo de confirmación o rechazo del envío, nuevamente, desde la misma dirección electrónica se remitió el documento a las 21:42 horas, pero como tampoco fue confirmado el recibido del correo, el 5 de octubre de 2022 a las 10:13 de la mañana envió de nuevo el e mail en comento.


Solo hasta el 10 de octubre de 2022 fue negado el recurso de apelación y como se interpuso reposición por la defensa técnica, el día 18 de la misma calenda fue confirmada la decisión primigenia, para tomar esa decisión se tuvo como fundamento un informe secretaria del juzgado demandado en el que se indica que el 4 de octubre se remitió correo de aisquel72@yahoo.es pero no fue posible consultar el documento adjunto a e mail remitido para sustentar el recurso de apelación, pero que luego el correo enviado el 5 de octubre sí fue correctamente recibido; sin embargo, aclaró el accionante que jamás fue recibido el requerimiento del juzgado y por eso no se hizo la corrección necesaria.


Destacó el apoderado que impetró petición ante la autoridad judicial demandada para que se corrigieran los yerros relacionados con la presentación de la sustentación del recurso de apelación y aunque el 25 de noviembre de 2022, la señora juez de conocimiento le contestó, ello no subsana la trasgresión a los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y doble instancia de J.C.L.G..


Además, el juzgado demandado resolvió, en el mes de julio de 2022, seguir adelantando virtualmente el procedimiento del asunto a pesar de que la Ley 2213 de 2022 no mantuvo la virtualidad para los asuntos adelantados en la jurisdicción penal. Además, ni siquiera dio cumplimiento al artículo 3 de dicha normativa que imponía a las autoridades que desarrollan sus funciones en el marco de la virtualidad dar a conocer en su página web los canales de comunicación entre la autoridad judicial y los usuarios lo que ocasionó los inconvenientes en la radicación de la sustentación del recurso de apelación presentada por el defensor del señor L.G..


Refirió la parte demandante que el 19 de octubre de 2022 presentó solicitud ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio (no indicó sobre qué aspectos) y este solo se limitó a correr traslado de tal al Juzgado 44 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá por lo cual se trasgredieron los derechos constitucionales fundamentales.


Luis Carlos Latorre Góngora acude a la acción de tutela con la aspiración de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y doble instancia con orden dirigida al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que responda su solicitud y al Juzgado 44 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá declarar que desconoció el inciso 3º del artículo de la Ley 2213 de 2022 y en consecuencia se dé como recibida en término, la sustentación del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida el 27 de septiembre de 2022 en su contra..



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo con base en las siguientes razones:


2.1.- La solicitud interpuesta ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio se formuló en el marco de una actuación penal, por tanto, esa temática debe analizarse bajo la óptica de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2.2.- El Centro referido mediante oficio 14835 del 2 de noviembre de 2022 corrió traslado de la solicitud al Juzgado 44 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá pues el asunto planteado debía ser resuelto por dicha autoridad y no por esa oficina, de lo cual informó al solicitante al e-mail aisquel72@yahoo.es, situación que fue confirmada por el interesado.


2.3.- Posteriormente, el Juzgado 44 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá mediante correo electrónico respondió de fondo el requerimiento por lo que no se configuró una transgresión a los derechos constitucionales fundamentales invocados.


2.4.- Frente a las posibles irregularidades en la sustentación del recurso, expuso que no había discusión en que el término para argumentar la alzada feneció el 4 de octubre de 2022 a las 5:00 p.m. y que dentro de ese límite no se presentó esa sustentación. Si bien es cierto que la apoderada de Latorre Góngora en el proceso penal envió un correo electrónico dentro de la fecha, también lo es que hizo a una dirección equivocada. Adicionalmente, fue advertida del yerro por la plataforma del correo electrónico, pues recibió inmediatamente un mensaje titulado “«Failure Notice» [falla en la entrega], que le indicó que el mensaje no había sido entregado, y a pesar de ello, solo lo envío a la dirección correcta en horas de la noche y, para efectos legales, se entiende entonces entregado al día siguiente. En esos términos, concluyó que el juzgado, al declarar desierto el recurso y no reponer esa decisión, no incurrió en una actuación arbitraria o ilegal.


3.- La apoderada de Luis Carlos Latorre Góngora impugnó el fallo y reiteró los argumentos consignados en la demanda. Sostuvo que la apoderada dentro del proceso penal no recibió correo del cual hubiera podido inferir la existencia de algún error en la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia. De...

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