SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº . 15001-22-13-000-2023-00009-01 del 29-03-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Fecha | 29 Marzo 2023 |
Número de expediente | . 15001-22-13-000-2023-00009-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC3071-2023 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC3071-2023
Radicación n°. 15001-22-13-000-2023-00009-01
(Aprobado en sesión del veintinueve de marzo dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 9 de febrero de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, que declaró improcedente el amparo reclamado por A.R.N.S. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes del proceso censurado.
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ANTECEDENTES
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La gestora demanda la salvaguarda del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado en el juicio divisorio de radicado 15001315300320180026800.
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Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:
2.1. D.A.V. instauró el mencionado proceso contra de M.M.H., en el que la tutelante actúa como cesionaria de la demandada1.
2.2. En sentencia del 29 de octubre de 20202 se aprobó trabajo de partición, distribución y adjudicación del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 070-33046, decisión frente a la cual, el 13 de abril de 2021, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por falta de sustentación3.
2.3. El 30 de septiembre de 20224 se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Cucaita, para la entrega del bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 070-2482015 a la demandante.
2.4. A.R.N. pidió que se realizara un control de legalidad y formuló incidente de nulidad respecto del auto anterior, invocando la causal 2 del artículo 133 del Código General del Proceso, dado que en la sentencia se omitió el pronunciamiento sobre algunas pretensiones.
2.5. El 28 de octubre de 20226 se rechazó la nulidad planteada, decisión que fue confirmada, en reposición, el 20 de enero de 20237, proveído en el cual se concedió la alzada interpuesta, en el efecto devolutivo.
2.6. En tutela previa, instaurada por la aquí accionante contra el mismo Juzgado para que se abstuviera de librar la comisión de entrega, aquella presentó desistimiento, el cual fue aceptado el 2 de noviembre de 2022.
3. La parte actora sostuvo que, por las irregularidades encontradas en el proceso divisorio, interpuso recurso extraordinario de revisión, que se encuentra pendiente de admisión, y una nulidad, cuya apelación también está en curso, razón por la cual no se debe disponer la entrega de parte del bien en disputa.
4. Conforme a lo relatado, solicita que se ordene al Juzgado accionado que se abstenga de librar despacho comisorio hasta que se decida la alzada que está en trámite.
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RESPUESTA RECIBIDA
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El Juzgado convocado afirmó que la actuación de la gestora era temeraria, porque había presentado una tutela anterior similar, y que el ruego no cumplía con el requisito de subsidiariedad, dado que no se había resuelto de la apelación de la nulidad propuesta.
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Omar muñoz Niño se opuso a la prosperidad de las pretensiones y señaló que la actora actúa temerariamente.
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional declaró improcedente el amparo, por temeridad, pues la actora presentó una tutela previa con el mismo objetivo de «frenar la expedición de un despacho comisorio, máxime cuando no se ofrecieron razones que justificaran la presentación del segundo resguardo, ni se informó de la presentación de la tutela con radicado 2022-0741». Destacó que, como en esa acción constitucional aquella desistió, renunció a las pretensiones de la demanda.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La impulsó la actora, enfatizando que la anterior tutela fue instaurada sin que se hubiera decidido la nulidad...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022210002023-00007-01 del 12-04-2023
...el marco de un proceso tramitado con el pleno respeto del derecho al debido proceso de quienes intervienen en él ((CSJ STC12527-2022 y CSJ STC3071-2023, entre 4. En consecuencia, se confirmará el fallo atacado, en cuanto negó la salvaguarda, por improcedente, pero por las razones referidas.......