SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002023-00019-01 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034799

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002023-00019-01 del 08-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT 0500022130002023-00019-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2128-2023


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2128-2023

Radicación N° 05000-22-13-000-2023-00019-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia el 8 de febrero de 2023, en la acción de tutela que D.F.M.G. promovió contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá, trámite al que fueron citados María Camila Muñoz Restrepo y las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2022-00024-00.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto referido.


Sostuvo que su hija, M.C.M.R., quien actualmente es mayor de edad, promovió en su contra demanda ejecutiva por alimentos, en la que el Juzgado Promiscuo de Familia de Amaga libró mandamiento de pago sustentado «en la sentencia dictada el 13 de febrero de 2.004, por el Juzgado Doce de Familia de Medellín dentro de la demanda de Cesación de Efectos civiles de matrimonio religioso, radicado 2003-0252, y que incorpora las obligaciones a cargo del demandado y presta mérito ejecutivo (…)», título que considera no contiene una obligación expresa, clara y exigible «de Cancelar los “Estudios Universitarios”, tal obligación referida a estudios es única y exclusivamente a gastos de educación como son “libros, útiles y uniformes».


Sostuvo que, una vez la orden de apremio se encontraba en firme, confirió poder para que tramitara únicamente la nulidad por indebida notificación del mandamiento de pago, incidente que fue decidido de manera favorable el 24 de noviembre de 2022, conservando validez el auto que libró mandamiento y el que decretó las medidas cautelares.


Adujo que, la providencia que resolvió la nulidad no le fue notificada a él sino a quien fungía como su apoderada, y que para el 24 de noviembre estuvo sin representación judicial, pues el mandato lo confirió exclusivamente para la causa aludida.


Por lo anterior, el 11 de enero de 2023, confirió poder a otro abogado, a fin de que contestara la demanda y presentara los medios exceptivos respectivos, escrito que no fue tenido en cuenta por extemporáneo.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Promiscuo de Familia de Amaga «denegar el mandamiento de pago ejecutivo por alimentos, instaurado en mi contra por M.C.M.R., por cuanto el Titulo Ejecutivo (sentencia proferida por el Juzgado Doce de Familia de Medellín) NO incluye una obligación Clara Expresa y Exigible de cancelar el Cincuenta Por Ciento (50%) de las Matrículas, por Estudios Universitarios, toda vez que la demandante no relacionó un título ejecutivo anexo y/o diferente a la sentencia referida, donde se hubiera incluido el Cincuenta Por Ciento (50%) de las Matrículas, para Estudios Universitarios y como consecuencia de lo anterior al carecer de los requisitos necesarios para considerarse Título Ejecutivo, que contemple una obligación Clara, Expresa y Exigible, dejar sin efecto todas las actuaciones que se hayan surtido, por el Juez Natural».


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Amaga, luego de referir las actuaciones del proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2022-00024, sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante y afirmó que tampoco es factible esgrimir vía acción de tutela, una irregularidad procesal cuando fue el interesado quien dejó vencer los términos para contestar la demanda y solicitar las pruebas que pretendiera hacer valer.


2. El apoderado de la demandante en el juicio ejecutivo de alimentos, solicitó negar la protección tras aducir que el Juzgado accionado realizó el respectivo control de legalidad a la demanda, lo que le permitió proferir el auto por medio del cual se libró mandamiento de pago, y señaló que el amparo es improcedente por carecer del requisito de la subsidiariedad, habida cuenta que el accionante tuvo la oportunidad a través del recurso de reposición, de debatir los requisitos formales del título ejecutivo y no lo hizo.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Antioquia, declaró improcedente la protección constitucional al no hallarse cumplido el requisito de la subsidiariedad, en tanto que, luego de declarada la nulidad por indebida notificación del ejecutado, aquí accionante, los respectivos términos para el ejercicio del derecho de contradicción y defensa empezaban a correr para el actor «a partir del día siguiente al de la ejecutoria de esta providencia»...

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