SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00105-01 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034821

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00105-01 del 29-03-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100122100002023-00105-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3017-2023

LogosPersonalizados8

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC3017-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00105-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de febrero de 2023 que concedió la acción de tutela promovida por M.T.C.K. contra el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el litigio nº 2013-00404.

ANTECEDENTES

  1. Obrando por conducto de apoderada judicial, la querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente conculcadas por la autoridad acusada, toda vez que no ha puesto a disposición del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá «los remantes o bienes desembargados» en el juicio n° 2013-00404.

  1. Como fundamentos de la solicitud de amparo, refiere, en síntesis, que ante el Juzgado Tercero de Familia de esta capital se adelanta el proceso de liquidación de sociedad conyugal que promovió contra L.F.L.M..

Relata, que inició en contra de su ex cónyuge el compulsivo n° 2019-00180-00 en el que pretende el recaudo de la obligación contenida en un pagaré, asunto que fue asignado por reparto al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de este lugar quien mediante proveído de 28 de abril de 2019 «decretó el embargo de los remanentes o bienes que por cualquier motivo se llegaren a desembargar dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal adelantado (…) bajo el radicado 110013110000320130040400. Para el perfeccionamiento de la medida cautelar la Secretaría del JUZGADO 32 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, libró el oficio 1060 del 12 de abril de 2019».

Señala, que el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá tomó nota de lo anterior, sin embargo, censura que, a la fecha de presentación de la tutela, esto es el 7 de febrero de 2023, el aludido estrado no ha puesto a disposición del juez que conoce del ejecutivo- Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta capital- la suma de dinero embargada, la cual asciende a «$1.662.665.472 millones de pesos retenidos».

  1. En consecuencia, pretende que a través de este excepcional mecanismo se ordene al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá que proceda a «poner a disposición del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, para el proceso ejecutivo (…) N° 1100131030322019 0018000, los remantes o bienes desembargados dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal de MARÍA TERESA CHACÓN KEYEUX contra L.F.L.M., adelantado bajo el expediente N° 11001311000312013-0404, y especialmente los siguientes bienes: (i) DOSCIENTAS SEIS MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y DOS (206.292) acciones a nombre del señor L.F.L.M. en la sociedad LUQUE MEDINA Y CIA SA, avaluadas en DOSCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS MCTE (206.292.000). (ii) Los dineros que a prorrata de la cuota del demandado pudieren corresponderle sobre los títulos judiciales consignados a órdenes del Juzgado, y sin superar el límite de la medida, estimado en $400,000,000.00»

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad aseguró que ha respetado las garantías esenciales de las partes en el recaudo n° 2019-00180-00.

  1. El Juez Treinta y Dos Civil Municipal de esta urbe hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el ejecutivo promovido por la aquí accionante contra L.F.L.M., destacó que «la queja constitucional no se refiere a ninguna actuación adelantada por ese juzgado», por lo que pidió la desvinculación del presente trámite

  1. El Juez Tercero de Familia de Bogotá defendió su proceder y enfatizó que (i) «mediante auto del 04 de julio de 2019 se tuvo en cuenta el embargo de remanentes por parte del Juzgado 32 Civil del Circuito»; (ii) «en auto del 22 de noviembre de 2021, se ordenó tener en cuenta el embargo de remanentes solicitado por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá y se advirtió lo dispuesto por el H. Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C en auto del 22 de julio de 2020. Se decreto el levantamiento de las medidas cautelares que recaían sobre los bines materia de partición, adjudicación y distribución. Respecto de la entrega de dineros se negó hasta tanto no fueran objeto de inventarios y adjudicación»; (iii) «mediante decisión del 15 de junio de 2022, se resolvió la impugnación respecto al auto del 22 de noviembre de 2021, donde se revoca el párrafo 3º del auto de censura; Se requirió a las partes aclarar el origen de los títulos por el valor de $1.662.665.476,84; también se ordenó la entrega de títulos obrantes a folios 403 a 405»; (iv) «en auto de fecha 13 de febrero de está anualidad, se procede a efectuar un estudio detallado de los dineros que obran a cargo del Despacho y órdenes del proceso objeto de revisión, donde de manera acuciosa y detallada se procede a determinar porque no se ha efectuado entrega de dineros, y cuáles son las razones que han llevado a decretar sin valor y efecto la decisión de su entrega, tomada en el numeral cuarto de la parte resolutiva del auto de fecha 15 de junio de 2022». Frente a esta última determinación la aquí gestora no formuló ningún reparo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El tribunal a-quo otorgó el resguardo argumentando que las actuaciones del Juzgado Tercero de Familia de Bogotá vulneran el debido proceso de la convocante.

''>En consecuencia, ordenó a la precitada autoridad que «que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, haga efectiva la orden impartida por esta Corporación en auto del 22 de julio de 2020 y proceda a poner a disposición del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, los bienes objeto de cautela en virtud del embargo decretado en proceso ejecutivo promovido por la señora M.T.C.K. en contra de L.F.L.M., bajo radicación 110013100303220190018000»>.

IMPUGNACIÓN

''>La formuló L.F.L.M., recalcando que no había lugar a conceder el auxilio en tanto que «(…) la sociedad conyugal no se extingue definitivamente hasta que no sea liquidada completa e íntegramente. Es así como disuelta la sociedad de gananciales por cualquiera de las causas establecidas en la ley, surge lo que se ha denominado la comunidad postganancial o...

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