SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01379-01 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034864

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01379-01 del 01-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100122100002022-01379-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1763-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1763-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-01379-01

(Aprobado en sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de enero de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por D.M.R.N. contra el Juzgado Veintiocho de Familia y la Comisaría Dieciocho Distrital de Familia, ambos de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de medida de protección por violencia intrafamiliar e incidentes de desacato adelantados ante esas dependencias.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y non bis in ídem, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas en el diligenciamiento del asunto antes referido.


2. En síntesis, expuso que «con antelación había incorporado [contra su compañero permanente A.R.P., una querella [solicitando medida de protección por violencia intrafamiliar], cuya competencia fue [de] la comisaría 18 [de Familia de Bogotá]»; que «de igual manera, [al victimario] le decretaron medida preventiva en establecimiento carcelario (…) fue condenado y en la actualidad se encuentra con suspensión de la ejecución de la pena por el delito de violencia intrafamiliar», pero luego de que fuera «detenido por 3 meses (…), fui reparada y me pidió perdón público y estamos conviviendo en buenos términos en nuestro hogar».


Que «al mes de estar (…) en suspensión de la ejecución de la pena, nos citaron ante la comisaría de familia, [donde] a pesar de informar que él estuvo privado de la libertad y que en la actualidad nos encontramos conviviendo, no le fue suficiente y decidió interponer medidas como de arresto y multa», lo que tuvo lugar «por el hecho de que realicé varias querellas por el comportamiento inadecuado de mi compañero y se dio el trámite penal».


Que «solicité ante la comisaría, desistimiento de [la] medida, por el hecho de que mi compañero ya me reparó, (…) estuvo en establecimiento carcelario y está conviviendo conmigo, laborando a beneficio de nuestro hogar (…), pero la comisaría (…) nunca [a]cusó recibido [del mensaje remitido vía electrónica] o tomó decisión alguna», en su lugar, «envió la carpeta al Juzgado 28 de Familia de Bogotá, cuyo radicado es 2021-0415, quien no tuvo en consideración el memorial enviado a la comisaría (…) y decide confirmar arresto y multa», con lo que «se me viola[n] mis derechos fundamentales como el 29 constitucional y 33 al no considerar mi voluntad y [a] que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, ya que [por] estos hechos privaron con antelación la libertad de mi compañero permanente».


3. Pretende que «se decrete la nulidad de todo lo actuado por parte de los accionados», en especial lo atinente a la sanción de «arresto» impuesta contra su «compañero permanente».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Comisaria Dieciocho Distrital de Familia de Bogotá, informó que, «a la fecha, no se ha emitido auto de conversión en arresto, de multa impuesta el día 18 de enero de 2021, equivalente a 4 SMMLV contra el señor A.R.P., la cual, si bien fue confirmada por el Juzgado 28 de Familia de Bogotá, mediante providencia fechada del catorce (14) de abril de 2021, referida decisión judicial, no ha sido posible notificar en debida forma, al señor R.P., pues la dirección física suministrada, no codifica, imposibilitando la notificación de las actuaciones que se adelantan en este Despacho», y que «la misma situación se predica con relación a la sanción impuesta el 19 de agosto de 2022, correspondiente a treinta (30) días de arresto [y que por ello], este Despacho, respetuoso del procedimiento legal establecido, no ha realizado la remisión del expediente de la Medida de Protección No. 048-11, al Juzgado 28 de Familia de Bogotá, para que se surta el grado de consulta».


2. El Juez Veintiocho de Familia de Bogotá, dijo atenerse a lo probado en el respectivo expediente, en particular, a la confirmación de la «sanción económica impuesta al accionado por el incumplimiento a la medida de protección», contenida en providencia del 14 de abril de 2021. Pidió negar lo pretendido porque ese estrado «no ha vulnerado ninguno de los derechos alegados por la accionante, y además las inconformidades presentadas deben ser discutidas al interior del proceso».


3. Alciviades Rivera Pineda, vinculado en su calidad de querellado dentro del asunto objeto de crítica, manifestó que «los hechos, todos son ciertos y no me opongo a ninguno de ellos, lo único que resalto es que efectivamente me encuentro condenado con el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena, proferido por el Juzgado 26 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá (rad. 20196700)», y acotó que «es injusto que ya fui condenado por un delito y ser de nuevo condenado por los mismos hechos, teniendo en cuenta que en ningún momento después de ser condenado he agredido a mi compañera permanente», por lo que coadyuva la pretensión de que «se suspenda la medida de arresto por doce días y multa».


4. El Juzgado Veintiséis Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, informó que dentro de la causa 2019-6700 seguida contra el señor R.P., siendo víctima la acá accionante, en audiencia del 6 de junio de 2022, «por preacuerdo» se declaró al procesado «penalmente responsable (…) como autor del delito de lesiones personales dolosas agravadas», imponiéndole «pena principal de 34 meses de prisión», pero reconociéndole «el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena», y por ello se autorizó su libertad previo cumplimiento de los requisitos legales.


5. La agente del Ministerio Público de la Personería de Bogotá que funge ante Comisarías de Familia, luego de relacionar las actuaciones surtidas en la medida de protección 048 de 2011, incluyendo los incidentes de desacato, conceptuó no se configura la violación al principio de que «nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho (…), toda vez que los hechos de violencia intrafamiliar cuentan con dos acciones independientes, una la medida de protección que se adelante en la Comisaría de Familia y otra la acción penal que se lleva a cabo en la Fiscalía General de la Nación». Frente al desistimiento presentado por la actora, afirmó que «este no opera dentro del trámite de las medidas de protección», y que las sanciones impuestas son objeto de consulta ante el juez de familia quien ejerce «control de legalidad de las actuaciones de la Comisaría».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Declaró improcedente el auxilio al considerar que desconoce el principio de subsidiariedad, ya que, contrario al dicho de la quejosa, en ninguno de los dos incidentes de incumplimiento de la medida de protección fijada a su favor, se ha materializado arresto del querellado, pues mientras el primero sólo refiere a multa, la determinación adoptada en el segundo, «no se ha surtido el grado jurisdiccional de consulta, ya que “no ha sido posible notificar al [sancionado]”, por lo que tampoco existe orden de arresto», pero, «en todo caso [esa resolución] deberá ser consulta ante el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá». Del mismo modo, aseveró que al pretenderse la «nulidad de todo lo actuado», ese pedimento debió plantearlo ante los jueces de instancia y a través de este mecanismo supralegal.

Del mismo modo, enfatizó que el «desistimiento» fue presentado con posterioridad a la ejecutoria de tales decisiones, a las que se llegó tras acreditarse el desacato endilgado por la actora respecto de su compañero sentimental, por lo que refutó que en esta oportunidad adujera que la Comisaría de Familia decidió los trámites incidentales «sin tener en cuenta [su] “voluntad”».


Por último, recordó que, si bien en este caso no se configuraba vulneración al principio del non bis in idem, pues la condena impuesta penalmente difiere de la sanción de la medida de protección, al no fungir la reclamante como agente oficiosa del supuesto afectado, la súplica también es improcedente «por falta de legitimación en la causa por activa».


IMPUGNACIÓN


La interpuso la demandante para insistir en su querella, aseverando que «soy la víctima y abogo por mi esposo ya que con antelación fue procesado y condenado y a los quince días estalla esta nueva medida violatorio de derecho, [pues este] se encuentra afectado de nuevo por una medida de alejamiento, multa y arresto a pesar de que en la actualidad no es un peligro para mi hogar».


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer, preliminarmente, si el presente asunto cumple el requisito de subsidiariedad, y de superarse lo anterior, si las autoridades convocadas vulneraron las prerrogativas invocadas por la actora, al imponer y mantener la sanción de «arresto» por desacato a medida de protección por violencia intrafamiliar.

2. De la tutela contra providencias judiciales y de los presupuestos genéricos de procedibilidad.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corte, se ha dicho y reiterado que la presente acción no procede contra esta clase de actuaciones, toda vez que en aras a mantener...

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