SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69944 del 10-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69944 del 10-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Abril 2023
Número de expedienteT 69944
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6105-2023

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6105-2023

Radicado n.° 69944

Acta extraordinaria n.º 22


Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela que JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y A.J. CUELLO instauran contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA.


I. ANTECEDENTES


Los accionantes promueven el mecanismo que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales.


Para respaldar su petición, narran que instauraron demanda ordinaria laboral contra Constructora Mar Caribe Ltda., para que les reconozca y pague los salarios, acreencias e indemnizaciones derivadas de la relación laboral desarrollada entre las partes.


Indican que surtido el proceso correspondiente, en ambas instancias se accedió a sus pretensiones y, por tanto, promovieron demanda ejecutiva a continuación del trámite ordinario para obtener el cumplimiento de la sentencia declarativa.


Refieren que el asunto se asignó al Juez Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que mediante auto de 26 de agosto de 2013, aprobó la transacción aportada por las partes y ordenó la terminación del proceso.


Señalan que instauraron acción de tutela para que se dejara sin efecto jurídico la decisión anterior, asunto que se tramitó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, quien negó la solicitud de amparo constitucional por medio de sentencia de 26 de agosto de 2014.


Indican que impugnaron la decisión del órgano Colegiado y por medio de fallo CSJ STL15202-2014 de 29 de octubre de 2014, esta Sala de Casación la revocó y, en su lugar, concedió el amparo invocado. En consecuencia, dejó sin efecto jurídico el auto de 26 de agosto de 2013 y todas las actuaciones posteriores, «a fin de que continúe el trámite del proceso que deba seguirse a efectos que los aquí accionantes cobren coactivamente el valor de las condenas que resultaron a su favor».


Refieren que promovieron incidente de desacato para que se cumpla la orden de tutela, sin embargo, a través de auto de 30 de enero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena (i) se abstuvo de declarar en desacato y (ii) los requirió para que cesaran el uso indiscriminado de las acciones constitucionales, pues la instrucción impartida en la sentencia en mención ya fue cumplida.


Manifiestan que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que contrario a lo expuesto en el incidente de desacato, el juez accionado no ha cumplido a cabalidad la orden de tutela.



Conforme lo anterior, solicitan la protección de las prerrogativas constitucionales que invocan y, como medida para establecerlas, se deje sin efecto jurídico la providencia de 30 de enero de 2023. En su lugar, requieren que se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.



La acción de tutela se admitió mediante auto de 23 de marzo de 2023, a través del cual se corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa en el término de un (1) día.



Durante tal lapso, la magistrada ponente de la decisión cuestionada defendió su legalidad y razonabilidad, en consecuencia, solicitó que se negara la solicitud de amparo constitucional.



El Juez Sexto Laboral del Circuito de Cartagena realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y precisó que cumplió a cabalidad la orden de tutela impuesta en sentencia CSJ STL15202-2014.



II. CONSIDERACIONES



El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.


En principio, el instrumento de resguardo constitucional no procede para controvertir decisiones que otros jueces de tutela hayan dictado en un trámite de igual naturaleza o en el curso de un incidente de desacato, dado que ello es contrario a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se fundamenta el Estado social de derecho.


No obstante, en sentencia CC SU-034-2018, la Corte Constitucional determinó que dicha regla general de improcedencia tiene una excepción, la cual ocurre cuando el interesado demuestra que la autoridad cuestionada tramitó de manera inadecuada el incidente de desacato, incurrió en vía de...

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