SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01406-01 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034985

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01406-01 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100122100002022-01406-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2501-2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC2501-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-01406-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de enero de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por J.I.R.S., contra el Juzgado Treinta de Familia de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial cuestionada. Narró que en el Juzgado accionado se adelanta el proceso de sucesión de los causantes I. de Jesús Rojas Arismendi y B.L.S. de Rojas.


2. Refirió que, en dicho trámite, la autoridad debatida -con auto del 29 de junio de 2022- ordenó la exclusión del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50S-4021818 del activo sucesoral, toda vez que Hernán Gustavo Rojas adquirió la titularidad del bien mediante proceso de pertenencia.


2.1. Indicó que no se tuvo en cuenta que el predio fue incluido en el inventario y avalúo en el año 2013. Y que la partición fue decretada el 12 de octubre de 2021. Por lo tanto, presentó recurso de reposición contra el mencionado proveído. Sin embargo, la autoridad cuestionada -con providencia del 1° de diciembre de 2022- resolvió mantener su postura.


3. Demandó que se ampare el derecho fundamental invocado. En consecuencia, que se ordene al Juzgado enjuiciado que «dicte una providencia sustitutiva de las dos (2) providencias que dictó en el proceso sucesorio y como efecto de ello, revoque y declare la improcedencia de la exclusión del activo de la masa hereditaria el inmueble con Matricula Inmobiliaria No. 50S-4021818».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Treinta de Familia de Bogotá1, luego de relatar sus actuaciones, destacó que en el trámite procesal en ningún momento ha vulnerado el derecho fundamental aludido por el quejoso. Allegó copia del expediente digital.


2. A.R.M., apoderado del heredero Hernán Gustavo Rojas Sánchez2, destacó que el bien inmueble referido en la acción tutelar no pertenece a la masa sucesoral, pues el mismo está probado y demostrado que pertenece a su defendido. Pidió que se deniegue el amparo solicitado, dado que no hay violación al derecho reclamado.


3. L.R. Sánchez3 -heredera al interior del proceso de sucesión- expresó que el libelista «por un lado reconoce que el bien inmueble en mención es de propiedad del señor H.G.R.S. y por ende no hace parte de los bienes dejados por los causantes, pero por otro lado alega que el bien no se puede excluir de los inventarios y avalúos y a mi parecer pretendiendo imponer una inseguridad jurídica de la propiedad privada». Imploró que se denieguen las pretensiones expuestas en la acción de tutela.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo. Consideró que «se demostró que dicho bien no pertenece a la sucesión, pues el dominio del mismo ya no se encuentra en cabeza de esta, como puede verse, ya que la sentencia correspondiente se encuentra ejecutoriada e inscrita en el folio de matrícula del inmueble, de modo que la titular del Despacho, con el auto de 29 de junio de 2022, le dio prelación a los títulos allegados y, por ello, su determinación no resulta antojadiza o fuera de la realidad procesal, con lo cual se evitan los perjuicios que pueden derivarse para los interesados, ante una situación semejante».


  1. LA IMPUGNACIÓN


La formuló el promotor. Pide que se revoque la decisión de primera instancia. Y en su lugar, se le reconozca el amparo rogado.



  1. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR