SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00528-01 del 21-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034991

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00528-01 del 21-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Abril 2023
Número de expedienteT 1100122030002023-00528-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3724-2023

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3724-2023 Radicación n.º 11001-22-03-000-2023-00528-01

(Aprobado en Sala de veinte de abril de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 15 de marzo de 2023, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá[1], dentro de la acción de tutela promovida por L.A.C.L. contra la Superintendencia de Sociedades, Central de Inversiones – CISA S.A., Banco Itaú Corpbanca, Banco de Bogotá, Bancolombia S.A. y BBVA Colombia S.A.

ANTECEDENTES

1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, información y habeas data, entre otras, supuestamente vulneradas por las convocadas.

2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del sub-lite, se destacan los siguientes:

2.1. En el curso del proceso de reorganización de pasivos al que fue admitido el aquí libelista, como persona natural comerciante, en los términos de la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades adelantó las etapas de rigor y, con auto de 25 de mayo de 2017, terminó la causa y decretó la liquidación por adjudicación.

2.2. ''>Por lo anterior, con proveído de 21 de mayo de 2019, ordenó la citada operación en favor de los acreedores, respetando la prelación legal, de modo que «las entidades aquí tuteladas fueron integradas dentro del respectivo acuerdo y aceptaron las condiciones>», en virtud de lo cual «ya fueron inscritas como propietarias de los bienes adjudicados, en los porcentajes establecidos».

2.3. Sin embargo, aun cuando a la fecha no tiene ninguna deuda con las requeridas, continúa con reportes negativos en las centrales de riesgo y sus cuentas bancarias en «estado de embargo», por lo que, mediante reclamaciones de «2 de agosto de 2022», solicitó formalmente la expedición de los «paz y salvo» respectivos, pero no ha obtenido respuesta sobre el particular.

3. ''>En consecuencia, pidió, en compendio, (i) >«se ordene a las entidades financieras y Superintendencia de Sociedades reportar ante las centrales de riesgo Transunion “Cifin” y Datacredito, la terminación de las obligaciones reportadas»; y (ii)''> «se ordene las entidades financieras expedir los paz y salvos de las obligaciones y abstenerse de continuar con requerimientos de cobro de las obligaciones integradas al suscrito (…) [y] a la entidad BANCOLOMBIA proceder a la cancelación del registro de medidas cautelares de mis cuentas bancarias>».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

''>1. Bancolombia S.A. se opuso a la prosperidad del petitum>, comoquiera que «el día 8 de agosto de 2022 envió respuesta al correo a.calderon@genergy.com.co indicando claramente, aunque de manera negativa, la respuesta a la petición del accionante. Solicitamos tener en cuenta que Bancolombia S.A solamente se encuentra obligado a dar respuesta de fondo a las solicitudes del accionante, sin que esto implique que la respuesta emitida deba ser positiva o del agrado del peticionario».

''>2. La Dirección del Grupo de Procesos de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades adujo que «NO ES ESTE ENTE el encargado de reportar ante centrales de riesgo la terminación de obligaciones>».

''>3. Experian Colombia S.A. - D. indicó que «(i) La parte accionante NO REGISTRA NINGUNA OBLIGACIÓN suscrita con CENTRAL DE INVERSIONES CISA SA, pues la historia de crédito no muestra acreencias con dichas entidades. Por tanto, NO REPOSA NINGÚN DATO NEGATIVO; (ii) El dato negativo objeto de reclamo no consta en el reporte financiero de la parte accionante respecto a BANCO ITAU CORPBANCA SA, BANCO DE BOGOTÁ SA Y BANCOLOMBIA SA (…) Según la información reportada en la historia de crédito, la parte accionante NO REGISTRA NINGÚN DATO NEGATIVO respecto de las obligaciones suscritas con BANCO ITAU CORPBANCA SA, BANCO DE BOGOTÁ SA Y BANCOLOMBIA SA, lo que permite verificar que el dato negativo objeto de reclamo no consta en el reporte financiero de la parte accionante; (iii) La obligación identificada con el No. N00001541, adquirida por la parte tutelante con BANCO BBVA COLOMBIA SA se encuentra abierta, vigente y reportada por dicha Fuente de Información como CARTERA CASTIGADA; (iv) EXPERIAN COLOMBIA S.A. - DATACRÉDITO no puede eliminar el registro del embargo que pesa sobre la cuenta bancaria de la parte accionante pues se trata de un dato financiero objetivo y veraz (…). De esta manera se verifica que la historia de crédito de la parte accionante registra unas CUENTAS BANCARIAS suscritas con BANCO ITAU CORPBANCA SA Y BANCO BBVA COLOMBIA SA EMBARGADAS. Al respecto, se indica al Despacho que la información registrada en esta base de datos corresponde a la proporcionada por BANCO ITAU CORPBANCA SA Y BANCO BBVA COLOMBIA SA, quienes sostienen una relación directa con el Titular de la Información y conocen el estado actual de las referidas cuentas bancarias>».

''>4. Itaú Colombia S.A. señaló que, «aunque la acreencia a favor del banco Itaú Colombia S.A. quedó insoluta, el banco ya efectuó la baja de los saldos del Accionante, según consta en el paz y salvo adjunto al presente escrito como Anexo 1. Además, a la fecha, el banco no ha remitido ningún requerimiento de pago al Accionante>».

''>5. CISA S.A. relievó que adquirió, en calidad de cesionaria, cinco obligaciones a cargo del memorialista: «(i) OBLIGACIONES No. 10600300160, 10600300161 y 10600300162: Estas obligaciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa celebrado el 5 de abril de 2016 con el FONDO NACIONAL DE GARANTIAS – FNG, registrando como intermediario financiero a BANCO DE BOGOTÁ, las cuales a la fecha se encuentran FINALIZACION POR PAGO TOTAL; (ii) OBLIGACIONES No. 10600900177: Esta obligación fue adquirida mediante Contrato de Compraventa celebrado el 6 de octubre de 2016 con el FONDO NACIONAL DE GARANTIAS – FNG, registrando como intermediario financiero a BBVA, la cual a la fecha se encuentra FINALIZACION POR PAGO TOTAL», (iii) OBLIGACIONES No. 10635000231: Esta obligación fue adquirida mediante Contrato de Compraventa celebrado el 5 de enero de 2017 con el FONDO NACIONAL DE GARANTIAS – FNG, registrando como intermediario financiero a CORPBANCA, la cual a la fecha se encuentra FINALIZACION POR PAGO TOTAL>».

''>6. El apoderado judicial de BBVA Colombia S.A. dijo que, «tomando en consideración todas las actuaciones surtidas con ocasión del trámite de liquidación por adjudicación adelantado por cuenta del accionante, y las decisiones adoptadas por el juez del concurso, por cuenta de mi representada se están adelantando todas las gestiones tendientes a la contabilización de los pagos realizados con ocasión de dicho trámite, con los efectos que los mismos producen para cada caso en particular>».

''>7. Según se extracta del fallo de primer grado, «Cifin SAS (TransUnión) recalcó que la supuesta lesión se origina en actuaciones de terceros por lo que carece de legitimación en la causa por pasiva al no ser responsable de los datos reportados, los cuales solo pueden ser modificados, actualizados, rectificados o eliminados por la fuente de información>».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

''>El tribunal a quo> concedió el amparo, precisando que «entre las pruebas aportadas, se encuentran sendas comunicaciones dirigidas a Banco Corpbanca (Banco Itaú Corpbanca), Banco de Bogotá, Bancolombia, y Banco BBVA, todas ellas con sello de recibido el 2 de agosto de 2022 y en las que se pidió, idénticamente, “la descarga de los pasivos del suscrito, atendiendo a la terminación del proceso de liquidación” (…); [pero] solo Bancolombia acreditó haber emitido respuesta a la petición presentada, en donde se le dio a conocer que con ocasión del proceso de reorganización al que se acogió, se congeló la calificación que previo a ello le había sido otorgada y que no era posible atender su requerimiento de forma positiva, lo que desvirtúa la transgresión endilgada por cuanto más allá del...

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