SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01391-01 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035019

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01391-01 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100122100002022-01391-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2510-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC2510-2023

Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-01391-01

(Aprobado en sesión del quince de marzo dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de enero de 2023, con la cual se negó el amparo reclamado por C.C.L.G. contra el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


1. El actor -a través de apoderado- reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada en el proceso de radicado 2021-00325-00.


2. Narró que ante el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá, S.d.C.N. presentó demanda declarativa de unión marital de hecho contra los herederos determinados1 e indeterminados del señor L.G.L.R.. Así, luego de inadmitir la demanda, el juzgado accionado -con auto del 1º de febrero de 2022- resolvió admitir el conocimiento del asunto.


2.1. Inconforme con esa decisión, presentó recurso de reposición alegando que no se cumplía con la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. Y, por ende, la demanda debía ser rechazada. No obstante, con proveído del 13 de septiembre de 2022, el accionado resolvió mantener incólume su decisión. En su sentir el juez, con los autos del 1 de febrero y 13 de septiembre de 2022, incurrió en una vía de hecho por defecto procedimental absoluto pues «transgreden el artículo 35 de la ley 640 de 2001».


3. Solicitó que se amparen los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la accionada «que revoque el auto de fecha 01 de febrero de 2022 y el auto, de fecha septiembre 13 de 2022»2.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá pidió que se niegue el amparo por cuanto «este despacho sí resolvió el recurso de reposición formulado, no obstante, el mismo, al no ser favorable, pretende, ahora, por vía de tutela, que el auto admisorio, sea revocado»3.


2. S.d.C.N., G.A.L.N. y L.E.L.N. solicitaron que no se acceda a las pretensiones de la tutela y argumentaron que en el presente caso «la conciliación no es posible».


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.


La Sala de Familia del Tribunal de Bogotá negó el amparo deprecado. Advirtió que el funcionario atacado expuso «razonadamente los fundamentos que le sirvieron de base para no reponer el auto admisorio del 1º de febrero de 2022» dado que, en el presente caso, el agotamiento previo de la conciliación extrajudicial no es posible por tratarse de una demanda contra herederos indeterminados siendo esto una excepción «a dicha regla de procedibilidad»7.


IV. LA IMPUGNACIÓN


La presentó el extremo activo. No manifestó reparo adicional8.


V. CONSIDERACIONES


1. En el asunto sub examine corresponde a la Corte establecer si se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el actor, con ocasión a la negativa de la accionada en reponer el auto admisorio de la demanda de unión marital de hecho, pese a que la demandante no agotó la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.


2. Se observa que el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá -con auto del 13 de septiembre de 2022- resolvió no revocar el auto admisorio de la demanda. Expresó que «en esta clase de...

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