SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 90166 del 25-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035031

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 90166 del 25-04-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha25 Abril 2023
Número de expediente90166
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL873-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL873-2023

Radicación n.° 90166

Acta 13


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, en calidad de administradora del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por MARIO FORERO VARGAS contra ASESORES EN DERECHO SAS, mandataria con representación de PANFLOTA de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA M.S.A.; COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS; la FIDUCIARIA LA P.S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO PANFLOTA; la NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO y en contra de la entidad recurrente, trámite al que fueron citados como litisconsortes la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


Mario Forero Vargas demandó a las entidades referidas, con el fin de que se declare que fue trabajador de la Flota Mercante Grancolombiana, hoy Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., empleador que no efectuó los aportes a seguridad social.


En consecuencia, pidió condenar a Asesores en Derecho SAS a expedir la «resolución del cálculo actuarial» por el tiempo laborado en dicha compañía; a la Fiduciaria La Previsora S. A. a cancelar su monto a la AFP Colfondos S. A.; y a ésta última para que tenga en cuenta todos los tiempos para «la pensión de vejez o la devolución de ahorros». Así mismo, deprecó condenar a la entidad administradora mencionada al pago de la «pensión de vejez» por cumplir con los requisitos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, a partir del 20 de junio de 2017, junto con los perjuicios morales y materiales, al igual que los intereses de mora, y las costas del proceso.


Asimismo, pidió se condene a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público a cancelar a C.S.A. el cálculo actuarial que le corresponda por el tiempo laborado en el Hospital Militar, entidad incorporada al Ministerio de Defensa Nacional; y que le imponga a la AFP la obligación de tener en cuenta ese lapso para efectos de «la pensión de vejez o la devolución de ahorros».


En subsidio, de no llegar a prosperar la petición contra la Fiduciaria la Previsora S. A., impetró que el cálculo actuarial quede a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café o a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Fundamentó sus pretensiones, después de hacer un recuento acerca de la creación de la marina mercante, y destacar el papel de la Federación Nacional de Cafeteros y de los recursos del Fondo Nacional del Café, en que, inicialmente la Flota Mercante Grancolombiana tuvo bajo su responsabilidad las pensiones de jubilación de sus trabajadores y debía aprovisionar los fondos necesarios para financiar el aporte previo al sistema de seguridad social, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 171 de 1961 hasta cuando el ISS asumiera dicha obligación.


Manifestó que la empleadora no fue sustituida ni subrogada en sus obligaciones pensionales por el ISS, ni por otra entidad que administrara tales prestaciones; que en el año de 1967 se llamó a inscripción obligatoria a todas las empresas, entre ellas, la entonces Flota Mercante Grancolombiana, que cambió su nombre por Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., filial de la Federación de Cafeteros de Colombia, administradora del Fondo Nacional del Café.


Afirmó que según concepto emitido el 15 de febrero de 2001, por el Consejo de Estado, la Nación debía responder por las prestaciones insolutas de la extinta Flota Mercante Grancolombiana S. A. y que la Corte Constitucional en sentencia CC SU1023-2001 ordenó que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, suministrara los recursos para el pago de las pensiones.


Acotó que no hubo conmutación pensional respecto de la citada Flota; y que desde entonces, los recursos para el pago de las pensiones a cargo de la referida entidad los suministra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café.


Expuso que en diferentes decisiones algunos extrabajadores de la Flota Mercante han obtenido el pago del cálculo actuarial por el tiempo laborado a ese empleador; que a la fecha de la presentación de la demanda inaugural tenía 62 años de edad; que trabajó para la Flota Mercante Grancolombiana del 28 de diciembre de 1981 hasta el 20 de enero de 1992, durante un total de 3645 días; que su empleadora no efectuó aportes a la seguridad social para pensión desde que inició el vínculo laboral hasta el 28 de agosto de 1990; que era beneficiario de los acuerdos extralegales y laudos arbitrales celebrados; y que el último salario promedio correspondió a la suma de USD 1471,64 dólares. Añadió que también prestó servicios al Hospital Militar desde el 1 de julio de 1979 hasta el 10 de diciembre de 1981, lapso equivalente a 894 días


Precisó que estaba vinculado a Colfondos S. A. para el momento de radicación de la demanda; que se afilió a ISS, hoy Colpensiones, desde el 29 de agosto de 1990; que trabajó en otras entidades, por lo que en la AFP «tiene 86,29 semanas»; y que presentó reclamación administrativa a todas las accionadas.


La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al contestar la demanda (f.° 718) se opuso a las pretensiones incoadas en su contra. Frente a los hechos, aceptó únicamente la radicación de la reclamación administrativa. Con relación a los demás expresó que no le constaban.


Como argumentos de defensa negó la responsabilidad en el pago de las obligaciones pensionales, por tornarse improcedente desde el punto de vista legal y constitucional «la responsabilidad subsidiaria que se le pretende desvirtuar a la Nación», respecto del pasivo pensional de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante. Asimismo, indicó que la condena respecto del cálculo actuarial por el tiempo en que el demandante prestó servicios al Hospital Militar resultaba totalmente inviable, dado que el Ministerio de Defensa Nacional es una entidad exceptuada del Sistema General de Pensiones y, por tanto, a éste correspondía reconocer sus propias prestaciones.


Formuló la excepción previa que denominó «NO COMPRENDER A TODOS LOS LITIS CONSORTES NECESARIOS O FALTA DE INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO». De mérito propuso las de indebida vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inexistencia de obligación alguna el Ministerio por las pretensiones de la demanda, falta de legitimación en la causa respecto de la parte pasiva, prescripción y la genérica.


Por su parte, la Fiduprevisora S. A., al contestar la demanda (f.° 751) se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, expuso que no le constaban y debían probarse o que no tenían tal calidad. A su favor explicó las características del contrato de fiducia mercantil suscrito con la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A. e insistió en que el pago de obligaciones pensionales con cargo a dicho patrimonio estaba supeditado a la existencia de recursos.


Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, imposibilidad de realizar pagos distintos a los establecidos en el contrato de fiducia mercantil, inexistencia de la obligación y la innominada.


Por su parte Colfondos S. A. al responder el escrito inaugural (f.° 846) se opuso a las pretensiones; y en cuanto a los supuestos fácticos, aceptó que el demandante presentó solicitud de traslado de régimen el 29 de septiembre de 1995, el cual se hizo efectivo el 1 de octubre siguiente; que no ha reclamado cálculo actuarial por el tiempo laborado por el actor en la Flota Mercante Grancolombiana S. A.; y la radicación de la reclamación administrativa. Frente a los demás hechos dijo que no le constaban.


En su defensa manifestó que para obtener la pensión de vejez en el RAIS es necesario contar con el capital necesario para financiarla, supuesto que, de acuerdo con la información registrada, el señor F.V. no cumplía.


Al respecto, impetró las excepciones de incumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez, incumplimiento de los presupuestos para acceder a la garantía de pensión mínima, buena fe y la innominada o genérica.


A su vez, la sociedad Asesores en Derecho SAS, quien actúa en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo de Panflota, al contestar la demanda (f.° 886) se opuso a las pretensiones dirigidas en su contra, excepto a que se declarara que el actor fue trabajador de la Flota Mercante Grancolombiana S. A. Con relación a los supuestos fácticos aceptó que la Federación Nacional de Cafeteros es la administradora del Fondo Nacional del Café; que esta entidad provee los recursos para el pago de las pensiones de jubilados de la Flota Mercante; la edad del accionante al presentar la acción inicial; que este laboró para la Flota desde el 28 de diciembre de 1981 hasta el 20 de enero de 1992; que el actor fue afiliado al ISS, hoy Colpensiones, el 29 de agosto de 1990; y la presentación de la reclamación administrativa. Respecto de los restantes hechos indicó que no le constaban o que no eran ciertos.


Manifestó en su defensa que la obligación legal de afiliar a los trabajadores del mar, solo se generó con la expedición de la Resolución «03296» de 1990; que la sociedad liquidada no dejó activos para satisfacer obligaciones; y que no debía responder por el cálculo actuarial demandado.


Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, pues durante casi toda la existencia el ISS no había...

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