SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00247-01 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00247-01 del 01-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 0500022130002022-00247-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1765-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1765-2023

Radicación nº 05000-22-13-000-2022-00247-01

(Aprobado en sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



Se resuelve la impugnación que formuló Gloria Acenet Franco Cossío frente a la sentencia de 16 de enero de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela que la recurrente le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, extensiva a las partes e intervinientes en la acción ejecutiva con radicado n° 05615-31-03-001-2003-00259-00.


ANTECEDENTES


1.- La actora solicitó que, en el ejecutivo quirografario promovido por A.M.L.Á. frente a M.G.C. y M.E.A.C., se ordene suspender el remate de la «supuesta posesión» que la demandada M.E.A. ejerce respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula n° 02-13786 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro. Asimismo, reclamó el levantamiento del embargo y secuestro de la posesión denunciada, y la entrega de los cánones de arrendamiento generados por el predio.


Como fundamento de sus pretensiones, adujo que es la propietaria de dicho bien, y que en el ejercicio de sus derechos sobre él lo ha dado en arrendamiento en dos oportunidades. En una primera ocasión, a la propia M.E.A., en julio de 2018, y en una segunda oportunidad, a O.N.R. y Dosneiwy José Rodríguez, desde el 30 de julio de 2021 hasta la fecha.


Señaló que recientemente tuvo conocimiento de la providencia de 11 de diciembre de 2022, mediante la cual «se pretende rematar una supuesta posesión» sobre el inmueble de su propiedad, pero su apoderado «no ha tenido oportunidad de acceder» al expediente acusado. Además, en la actualidad se encuentra «postrada en su lugar de residencia», debido a la enfermedad que la aqueja hace más de un año.


2.- El Juzgado remitió el link de acceso al proceso ejecutivo. Por su parte, el representante de la sociedad «Bienes & Abogados S.A.S», quien funge como secuestre del inmueble en cuestión, señaló que ha actuado conforme a los mandatos legales y constitucionales, sin vulneración de derechos fundamentales. El representante jurídico de D.C.J., cesionaria del crédito y actual ejecutante del coercitivo, señaló que la acción se debe negar por falta del requisito de subsidiariedad.


3.- El Tribunal no accedió a la súplica tras advertir la falta del presupuesto de subsidiariedad, toda vez que la accionante no ha elevado su inconformidad en el trámite controvertido.


4.- La censora, impugnó, argumentando una serie de irregularidades del proceso ejecutivo como la falta de inscripción del embargo en el registro de tradición y libertad del inmueble, la verificación de la calidad de poseedora de la demandada, el incumplimiento de la obligación de aportar el certificado de tradición del inmueble con miras a determinar la existencia de terceros con derechos en el inmueble y finalmente, la imposibilidad de oponerse a las decisiones allí tomadas por no tener la calidad de parte.


CONSIDERACIONES


1.- La decisión impugnada será ratificada porque, en efecto, el ruego no cumple el presupuesto de subsidiariedad, por las razones que pasan a exponerse.


1.1.- En primer lugar, como se observa de las diligencias materia de censura, la controversia planteada por la promotora respecto al mejor derecho que alega tener sobre el inmueble con folio de matrícula n° 020-13786 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro, así...

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